La relación potencia/peso para el carnet A2

La normativa actual que regula el permiso A2 de conducir, como hemos explicado en posts anteriores, establece que dicho carnet es “el permiso de conducción que autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia.»

Uno de los puntos que más ‘controversia’ generan y que da lugar a confusión es el referido a la relación potencia/peso, ya que es un concepto al que se le presta poca atención. Por ello, vamos a explicar qué significa y cómo calcular dicha relación:

Al referirse a que, con el carnet A2, no puede conducirse una moto que supere la relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg, se está hablando de una relación o ratio que surge como resultado de dividir los kW a los que queda limitada la moto (habitualmente 35 kW) entre la Tara de la motocicleta (el peso).

Es importante aclarar que el dato del peso que se utiliza para dicha relación, tal y como recoge el Manual de Reformas de Vehículos en la reforma 2.9, que regula la limitación de potencia en el apartado “Vehículos de Categorías L, Quads y UT”, se “entenderá por la masa en orden de marcha (sin conductor)” en aquellos vehículos que determine el permiso A2.

Veamos un ejemplo para aclarar un poco más este concepto: la BMW F800R tiene una tara de 199 kg. Al dividir 35 kW (la potencia del kit con el que se limita) entre dicha tara se obtiene una relación potencia/peso de 0,18. Por tanto, sí cumple esa condición.

Así, se podría establecer una ‘regla general’ en este aspecto: todas aquellas motos cuyas potencias de serie estén por encima de los 35 kW (sin sobrepasar, por supuesto, los 70) y su Tara o Masa en Orden de Marcha (MOM) sea igual o superior a los 175 kg, cumplirán con el ratio potencia/peso exigible para los conductores con el carnet A2, siendo por tanto motos limitables totalmente aptas para dicho permiso de conducción.

Informe de conformidad emitido por un laboratorio oficial y que forma parte de la documentación que acompaña al kit de limitación.

Ejemplo de un informe de conformidad emitido por un laboratorio oficial y que forma parte de la documentación que acompaña al kit de limitación. En él se puede ver que la relación peso/potencia de esta moto limitada no supera los 0,2 kW/kg.

Veamos otros dos ejemplos: la SUZUKI modelo GSX650F es también limitable, ya que su potencia de serie es de 62,5 kW (no supera los 70, que es el límite establecido) y su tara es de 241 kg. Si se limita a 35 kW, su relación potencia/peso será 0,15 kW/kg, resultado  de dividir 35 entre 241. Cumple, por ello, con la ‘regla’ mencionada más arriba.

Sin embargo, en el caso contrario, la KTM 690 Duke (2008-2011) cuenta con 48 kW de serie y una tara o MOM de 159 kg. Así, no cumpliría con la relación potencia/peso puesto que ésta sería de 0,302. ¿Significa entonces que esa moto ya no es limitable? No. En este caso, esta moto se podría conducir con el carnet A2 si se instalara un limitador de potencia que no superara los 31,8 kW, ya que al dividir esta potencia entre la tara el resultado es justo 0,2 kW/kg. Atimpex cuenta con un kit limitador de potencia para este modelo, pensando y diseñado a propósito con dicha potencia para que los conductores con el A2 tengan la posibilidad de conducir esa moto.

Por otro lado, un conductor con el permiso de conducir A2 debe tener en cuenta también aquellos modelos que de serie no sobrepasan los 35 kW: frecuentemente se comete el error de pensar que estas motos, automáticamente, ya cumplen con todos los requisitos exigibles para este carnet y se pueden conducir sin problemas. Aunque son muy pocos los modelos cuya tara sea tan baja que, al dividir su potencia de serie entre la tara se supere la relación, existen varias motos con este ‘problema’. Un ejemplo muy claro de esta situación sería la SUZUKI DRZ400 (2000-2008) que tiene una potencia de serie de 29,40 kW. A priori, debería ser apta para el permiso A2, pero al fijarnos en el resto de la normativa haciendo especial hincapié en la relación potencia/peso, descubrimos que esto no es así: tiene una tara de 145 kg. Así, dividiendo su potencia (29,40) entre la tara (145) obtenemos un ratio de 0,202, por lo que se supera el máximo exigido. Aunque su potencia de serie sea inferior a 35 kW, no se puede conducir con el A2. Esta situación se da también en motos de enduro como las Yamaha WR450 (2003-2008), TT600R (1997-2004), etc.

Y ¿habría solución para estas motos? Sí: instalando un limitador a 25 kW que ayudara a ajustar la relación potencia/peso que, en este caso, daría como resultado 0,172 kW/kg.

En definitiva, la relación potencia/peso es un requisito más a cumplir dentro de la normativa A2, aunque muchos usuarios tiendan a quedarse únicamente con el concepto de “potencia máxima de 35 kW”. Es por ello que, una vez más, recomendamos conocer todos los datos de la moto o preguntar a una empresa especializada si existe un limitador de potencia para el modelo que se quiere adquirir, previamente a la compra de la misma para evitar así desagradables sorpresas futuras.

Precintos en los kits de limitación

Un limitador de potencia no se compone únicamente de las propias piezas limitadoras, sino también de un dispositivo antimanipulación, un elemento obligatorio tanto en los limitadores que son mecánicos (bien compuestos por arandelas o topes del acelerador) como en los dispositivos electrónicos, tal y como establece el  Ministerio de Industria. En un post anterior hablamos de los diferentes tipos de limitadores que existen y sus características y funcionamiento.

El dispositivo antimanipulación es comúnmente conocido como precinto, aunque es una denominación errónea e incompleta; el precinto es sólo una parte de dicho dispositivo, puesto que éste se compone además de un hilo metálico. Su función es advertir o delatar posibles manipulaciones que se hayan podido realizar al limitador, como su propio nombre indica. Para las motos Euro 4, además, es obligatoria una etiqueta adhesiva identificativa que contiene algunos datos relativos a la homologación del kit de limitación.

Por otro lado, el precinto cuenta con un número de serie que va ligado con el bastidor de la moto, lo cual se refleja en la documentación de la misma. Dicho número nunca se repite en otro precinto diferente, por lo que una vez desinstalado (para lo que se necesita romper al menos el hilo) no sería reutilizable ni existiría la posibilidad de adquirir otro con la misma numeración, quedando así el kit limitador totalmente invalidado. La solución, en este caso, pasaría por desinstalar primero la limitación al completo, con su correspondiente certificado de taller y anotación de la restitución a la potencia original por parte de la ITV en la ficha técnica, y después adquirir un nuevo limitador.

Precinto de un limitador de potencia.

El precinto es una pieza de resina acetálica y el hilo es metálico, siendo ambos de gran resistencia y aguantan altas temperaturas.

Un precinto tampoco servirá para diferentes motos (al igual que pasa con el resto de piezas del kit), ya que va ligado a esa moto en particular y a la documentación que entrega el fabricante del limitador, que acredita la instalación de dicho dispositivo y que debe presentarse a la ITV para su legalización.

No es, por tanto, una pieza de ‘quita y pon’ que se pueda quitar y volver a poner a voluntad, ya que de esta manera no cumpliría su función delatadora de posibles manipulaciones.

Por lo tanto, el único motivo justificado por el que se debe desinstalar es porque ya no se necesita el limitador: bien porque se va a vender la moto a un tercero para quien no es necesario, o bien porque ya se ha obtenido el carnet A y por tanto no hay que cumplir con la potencia máxima de 35 kW, etc. En todo caso, la desinstalación debe ser llevada a cabo por un taller de motos y acudir posteriormente a la ITV, tal y como explicamos en un post anterior.

Pero, ¿qué pasa si, por cualquier otro motivo, se necesita un nuevo dispositivo antimanipulación, ya que pueden darse casos como accidentes, actos de vandalismo, etc.? En primer lugar, se debería contactar con el fabricante del limitador, quien determinará la solución más adecuada. Sin embargo, como en cualquier sector, cada compañía tiene sus propias políticas de garantías y condiciones específicas. Normalmente existe un período de garantía de 2 años para el cliente que adquirió el limitador, así como otras circunstancias a cumplir que dependen de la empresa que comercializa la limitación.

En definitiva, se debe comprender que el precinto y el hilo metálico que conforman el dispositivo antimanipulación son una parte más del limitador de potencia, tan esenciales como el resto de piezas. Desmontar el dispositivo limitador y/o el dispositivo antimanipulación es responsabilidad única y exclusiva de quien lo decide, provocando con ello la invalidez de la limitación.

Cómo puede verificar la policía si tu moto está limitada

Ya explicamos en un post anterior los riesgos a los que te expones al llevar tu moto limitada únicamente en papeles, como por ejemplo la retirada de puntos del carnet, multas e, incluso, penas de cárcel. Y es que, es un error pensar que quitar el limitador físicamente y dejar tu moto únicamente limitada en papeles no te supondrá ningún problema.

Pero, ¿realmente hay un control tan ‘exhaustivo’ sobre los conductores y las motos? Las autoridades de tráfico con competencia en esta materia, como la Guardia Civil y las policías locales y autonómicas, cuentan con medios para controlar la limitación de potencia. Cierto es, claro, que es bastante difícil controlar asiduamente a todas las motos que hay en circulación, pero existen frecuentes controles donde se llegan a examinar las documentaciones de manera bastante minuciosa, así como la propia moto. Incluso, algunos cuerpos de policía cuentan con bancos de potencia móviles. Y es que, ante la sospecha de infracción, pueden proceder a retener la moto. También, pueden obligar a verificar en un taller si el kit está instalado o no.

Ten en cuenta que, los cuerpos de seguridad suelen hacer controles de alcoholemia, verificación de la documentación, etc. Del mismo modo, están obligados a comprobar que un conductor con permiso de conducir específico para ciertas motos, cumple todos los requisitos que su carnet le exige: límite de potencia, relación potencia/peso, etc.

Un Mosso comprueba en un banco de potencia si una moto está limitada a la potencia indicada en la documentación de la misma

Fuente de la imagen: Servei Català de Transit

Así, es más o menos habitual la práctica de llevar un banco de potencia móvil para comprobar in-situ si un limitador de potencia está instalado, especialmente en regiones como Cataluña, donde los Mossos d’Esquadra ponen bastante empeño en ello. Y es que, un banco de potencia móvil permite a las autoridades competentes en materia de tráfico verificar si se está cumpliendo la ley acorde con el carnet del conductor de la moto. Es decir, no basta con verificar la documentación, sino comprobar que lo que está reflejado en la ficha técnica realmente se está cumpliendo.

En definitiva, decidas lo que decidas debe ser plenamente consciente de las consecuencias a las que te enfrentas. Aún así, debes pensar en el carnet A2 como algo más que un simple “obstáculo” para conducir la moto de tus sueños o tener plena libertad de conducir lo que desees. El carnet A2 está diseñado para que los motoristas adquieran una experiencia progresiva que ayude al conductor a aprender a manejarse y reducir los posibles riesgos derivados de obtener directamente un permiso que dé acceso a motos más potentes.

Conducir una moto limitada sólo en papeles

Se puede ver a menudo en webs de compraventa anuncios de motos que están limitadas únicamente “en papeles”. Esto puede, en muchas ocasiones, presentarse como una ventaja: a priori se cumple con la ley (hay una anotación de la ITV en la ficha técnica que certifica que la moto va limitada) pero en realidad, el conductor disfruta de la potencia completa del vehículo. También son muchos los conductores que se plantean adquirir un kit de limitación para, tras pasar la ITV, desinstalarlo de su moto.

Pero, ¿son realmente conscientes los motoristas de qué riesgos asumen llevando una moto limitada sólo en papeles? En los siguientes puntos vamos a desengranar las distintas posibilidades y sus consecuencias para el conductor (quien es el único responsable) en base a lo que establece la ley:

  • Si tienes el carnet A2 y una vez pasada la ITV, desinstalas el kit: supone conducir una moto para la que no estás autorizado (ya que supera los 35 kW de potencia) y, por tanto, puede equivaler a conducir sin carnet. Esto puede suponer un delito tipificado en el Artículo 384 del Código Penal, dependiendo de las circunstancias y el contexto de la infracción que determine la correspondiente autoridad con competencia en la materia, y que se puede llegar a castigar con una pena de prisión de 3 a 6 meses, una multa de 12 a 24 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Sin embargo, lo más habitual es sin duda la retirada de puntos del carnet (4), una sanción económica, e incluso la propuesta de retirada del permiso por 2 años.
  • Conducir con el carnet A2 una moto cuya potencia real supere los 35 kW, aunque en la ficha técnica se indique que está limitada: Se trata de una situación muy similar a la del punto anterior, por lo que también podría equivaler a conducir sin carnet de conducir y, consecuentemente, la misma infracción, sanción y también susceptible de ser un delito atendiendo a las circunstancias. Esto se debe a que conducirías una moto que supera los 35 kW sin que tu carnet te lo permita.

Limirar una moto en papeles

Pero, también se pueden dar otros casos en los que la moto esté limitada a una potencia incorrecta o no se tenga el carnet adecuado. Son situaciones en las que el conductor tampoco cumple la normativa, y es que debes recordar que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Algunos ejemplos serían:

  • Instalar un kit a 25 kW en una moto que supera los 50 kW de serie teniendo el permiso A2: aunque el kit esté homologado y la ITV lo acepte en la inspección técnica, puesto que las competencias de la Inspección Técnica de Vehículos no abarcan el carnet de conducir del dueño de la moto, no sería un kit adecuado para el A2. De nuevo, supone no ir de acuerdo a la ley como en los casos arriba mencionados. Entonces, ¿por qué existen esos kits? Al ser limitadores homologados y que cumplen con las normativas que le son de aplicación, la ITV debe aceptarlos con independencia de la clase de permiso del conductor. Hay titulares del carnet A que, por diversos motivos, deciden instalar en sus motos un kit a 25 kW. Si quieres leer más sobre este tema, te recomendamos nuestro post sobre limitadores de potencia a dicha potencia.
  • Si han pasado ya dos años desde que te sacaste el A2 y conduces una moto de más de 35 kW sin limitar: estarías en la misma situación que en los puntos anteriores; incumpliendo la ley. Para poder conducir una moto de más de 35 kW no sólo basta con que hayan pasado dos años desde que obtuviste el carnet A2, sino que se debe superar un curso de formación en una autoescuela que te acredite con el carnet A. A partir de ese momento, no hay límite de potencia a la hora de conducir una moto.

Debes tener también en cuenta que el objetivo último que persigue esta ley es la seguridad, tanto del propio conductor con el carnet A2 como del resto de conductores. De esta manera, los conductores noveles se ven obligados a limitar su vehículo para así coger una experiencia progresiva e ir adquiriéndola poco a poco con motos de no tan alta potencia. Si este proceso se salta, se está poniendo en riesgo la seguridad propia y ajena.

Por último, recuerda que si finalmente decides correr el riesgo de llevar la moto limitada únicamente en papeles o con un limitador de una potencia inadecuada, tanto la Guardia Civil como la Policía Autonómica y Local tienen la competencia para retener tu moto y comprobar si llevas un limitador de potencia instalado ante la sospecha de infracción. Además, las compañías aseguradoras, aunque aceptaran hacer la póliza de seguro, en caso de accidente con tu moto rehusarían hacerse cargo de los desperfectos puesto que no se cumple con la ley que contempla tu permiso de conducción.

A continuación, podrás encontrar los extractos concretos de las leyes que mencionamos en el artículo:

Real Decreto Legislativo 339/1990; Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial. ANEXO II: Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos:
«(…) 8. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello.»

Artículo 384 del Código Penal que regula el Delito de Conducción sin carnet o habiendo perdido los puntos del Permiso, contenido en la Ley Orgánica 5/2010 del 22 de junio:
“El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.”

 

¿Son legales los kits de limitación de segunda mano?

Es común encontrar en páginas web limitadores de potencia de segunda mano a la venta: los venden, por ejemplo, conductores que han tenido limitada su moto mientras tenían el carnet A2, han desinstalado el limitador una vez ya no lo necesitan y deciden ponerlo a la venta para ganar algo de dinero. Y es que, son muchas las personas que creen que comprando un limitador de potencia de segunda mano por internet o a un amigo y solicitando únicamente los papeles que exige la ITV a una empresa que homologue y fabrique limitaciones de potencia, se ahorrarán bastante dinero.

Piezas limitadoras

Piezas limitadoras

Sin embargo, este pensamiento es completamente erróneo: por exigencias normativas, los fabricantes de las limitaciones de potencia no venden documentación sin limitador, ni limitador sin documentación, ya que ambos van ligados. Si compras un limitador de potencia de segunda mano, debes saber que posteriormente tendrás que volver a pagar por documentación junto a limitador y el precio final será más alto. Esto se debe a varios motivos:

  • Un limitador de potencia se compone de piezas marcadas y un dispositivo anti manipulación conformado por un hilo metálico y un precinto numerado. Este dispositivo anti manipulación es de obligatoria instalación en España y sirve para delatar posibles manipulaciones del limitador. Por lo tanto, si se desinstala la limitación, el precinto se ha de romper y pierde, evidentemente, su validez al haber sido manipulado.
  • La documentación que se adquiere con las piezas va ligada a la moto y al limitador: por número de precinto, matrícula, número de bastidor del vehículo, contraseña de homologación, etc. Es decir, si lo compras de segunda mano, la documentación contendrá la información de la moto para la que iba destinado en el momento de la compra, y no de la tuya, por lo que será totalmente inválido y no será aceptado por la ITV.

¿Cuál es la solución entonces si acabas de sacarte el carnet A2 y aún no tienes moto?

  • Si te decantas por la compra de segunda mano, lo más fácil es adquirir una moto que ya venga limitada (comprobando que lo esté tanto físicamente como en papeles) y cuya limitación sea acorde a tu carnet A2.
  • Si prefieres una moto nueva, recuerda que el carnet A2 no permite que tenga más de 70 kW de serie y que para ir acorde a la normativa deberás instalar una limitación a 25 o 35 kW. Sin embargo, antes de comprarla, recuerda comprobar que existe un limitador de potencia para dicho modelo. En este caso, deberás adquirir un limitador de empresas que se dediquen a la homologación y venta de limitadores de potencia, como es ATIMPEX.

Pasar la ITV tras limitar tu moto

Una vez instalado el kit de limitación en un taller de motos, hay que dar el último paso para legalizar completamente tu limitación: pasar la ITV para que ésta certifique su instalación y validez. Pero, para ello, tienes que tener en cuenta varios aspectos como la documentación a aportar (para que lo lleves todo a la primera y no tengas que ir en dos ocasiones, con la consecuente pérdida de tiempo que esto puede acarrear) o cuáles son las competencias de los técnicos de la ITV, ya que en ocasiones pueden surgir dudas.

Recuerda que no es obligatorio que pases tú personalmente la inspección de la moto: puede hacerlo tu taller o alguna persona de confianza.

Por tanto, ¿qué puede hacer una ITV?

  • Rechazar la limitación de potencia porque el precinto anti-manipulación no esté visible o bien puesto, o porque haya signos evidentes de que el dispositivo limitador no esté instalado.
  • No aceptar la limitación de potencia en una moto con, por ejemplo, un escape o un silenciador que no es el de origen. Esto es porque los limitadores de potencia están desarrollados y homologados para funcionar correctamente y ser legalmente válidos en las motos tal y como vienen de serie, o cuando incorporan elementos o componentes equivalentes con su correspondiente homologación para poder pasar la ITV. Esto influye especialmente a aquellos elementos que afectan a la potencia, como pueden ser los de admisión, centralita, escape, silenciador, etc.
  • También pueden rechazar una limitación por errores en la ficha técnica: en muchas (sobre todo las más antiguas) existen datos erróneos que hay que corregir previamente a la limitación y que deben ser detectados por la empresa homologadora del kit o el laboratorio que hace el informe de conformidad.
  • Comprobar la documentación de la moto así como otros aspectos: luces, emisiones contaminantes, desgaste y medidas de neumáticos, ruido, estado general, etc.

Por el contrario, ¿qué no puede hacer una ITV?

  • No pueden negarse a certificar la instalación de un kit porque éste no sea acorde con el carnet del conductor. Ninguna ITV tiene competencia en materia de Tráfico, puesto que ellos únicamente deben certificar que el kit ha sido instalado correctamente en una moto y comprobar la documentación del mismo con independencia del tipo de carnet de conducir. El único responsable de conducir la moto que le corresponda según su permiso es el propio usuario.
  • Rechazar una limitación sin más: tiene que motivar por escrito las razones.
Estación de ITV

Fuente de la imagen: www.formulamoto.es

Además, debes tener en cuenta la documentación que has de aportar a la ITV para que la anotación de la instalación del kit en la ficha técnica se haga efectiva:

  • Informe de Conformidad electrónico emitido por un laboratorio oficial.
  • Copia de la Resolución de Kit o Conjunto Funcional emitidos por el Ministerio de Industria.
  • Certificado de Taller.
  • Declaración Responsabilidad. Se trata de un contrato entre el taller que hace la instalación y el propietario de la motocicleta.
  • Documentación original de la moto: Ficha Técnica (Tarjeta ITV) y Permiso de Circulación.

Por otro lado, para pasar la ITV hay que tener en cuenta el Real Decreto 866/2010, que regula las reformas de vehículos y que fija un plazo de quince días naturales a partir de la fecha del certificado de taller. La aplicación del mismo depende de cada ITV, pero es recomendable pasar la inspección o solicitar cita previa de manera inmediata para evitar molestias.

Por último, el precio que te puede cobrar una ITV por pasar la inspección para legalizar el kit depende de cada Comunidad Autónoma, pero suele oscilar entre los 20 y 40 euros.

Cómo deslimitar tu moto

En anteriores posts hemos hablado del carnet A2 y de la normativa que lo regula, así como de la necesidad de instalar un kit de limitación en aquellas motos que superen los 35 kW de serie. Sabrás entonces, que tras dos años con el carnet A2, ya puedes optar a realizar un curso de formación en una autoescuela (que consiste en una parte teórica y en otra práctica) que te permitirá obtener el permiso A. Con este carnet, ya no será necesario que lleves tu moto limitada ni que cumpla otros requisitos que sí son aplicables para los conductores con el A2.

Por tanto, después de dos años con tu moto limitada, ha llegado el esperado momento de poder quitarle el kit de limitación y disfrutar de su potencia completa. Pero, ¿sabes qué proceso se ha de seguir para deslimitar una moto? ¿Puedes simplemente quitar el limitador tú mismo? ¿Tienes que ir a la ITV o un taller? A continuación, te explicamos en qué consiste la deslimitación de potencia y los pasos a seguir:

En primer lugar, debemos saber cuál es la definición legal de deslimitación o restitución. Según el Manual de Reformas de Vehículos, ésta consiste en restablecer la potencia de la moto a los valores anteriores a la limitación, y luego legalizarla ante la ITV. Pasar la ITV es obligatorio tras desmontar el limitador de potencia, para que así todos los datos incluidos en la ficha técnica se correspondan con las prestaciones indicadas por el fabricante.

La potencia se restablece desmontando, evidentemente, el dispositivo limitador. Esta tarea no puede ser llevada a cabo por un particular, sino que debe ser realizada obligatoriamente por un taller de motos, que además debe rellenar un certificado de deslimitación de la moto. Este certificado se debe presentar en la ITV, donde harán la anotación que corresponda en la ficha técnica o tarjeta de ITV y que servirá para confirmar que esa moto ha sido deslimitada.

Desde Junio del año 2012, no es exigible presentar un informe de conformidad para las deslimitaciones en motos Euro 3 (algo que sí se exige para las limitaciones y, por tanto, muchos talleres y usuarios piensan que también aplica en el caso de restitución de potencia). Por lo que, el conductor sólo necesitará presentar el certificado de taller, lo que abarata el proceso y lo hace mucho más cómodo.

Ejemplo de ficha técnica deslimitada

Ejemplo de ficha técnica de una moto que fue limitada a 25 kW con la anterior normativa, y posteriormente deslimitada, restableciendo así la potencia a sus características originales.

Es también importante no confundir el concepto ‘deslimitar’ con convertir una moto a versión fullpower. Tal y como se ha comentado, deslimitar consiste en quitar la limitación de potencia para volver a la potencia original de la moto. Pero, convertir una moto que de origen es a 25 o 35 kW a una variante y versión fullpower supone un proceso diferente en el que se necesita obtener un certificado del fabricante de la moto en España, una gestión que se debe tramitar a través de un concesionario oficial de la marca y no a través de empresas que homologan y fabrican kits de limitación, puesto que no es de su competencia. Por ejemplo: una Suzuki GSF650, variante 2 versión 1, tipo WVCZ, cuya versión de fábrica es de 25 kW. Para pasarla a su versión fullpower (62,5 kW), debe pasar a ser variante 1, versión 1.

En definitiva, deslimitar una moto es un proceso sencillo que únicamente exige:

1.- Ir a un taller autorizado para desinstalar el limitador de potencia y que emita el Certificado de Taller.
2.- Llevar la moto a la ITV, junto con la documentación necesaria: ficha técnica, permiso de circulación y certificado de taller.

 

Limitadores de potencia a 25 kW: ¿Válidos para el carnet A2?

Seguro que si tienes el carnet A2 y has comprado un limitador de potencia para tu moto o estás a punto de hacerlo, te habrás dado cuenta de que, en ocasiones, para algunos modelos existen limitadores de potencia tanto a 35 kW como a 25 kW. ¿Por qué, si la normativa habla de una potencia máxima de 35 kW y la mayoría de kits de limitación son a esta potencia? Para responder tus dudas, vamos a analizar la normativa actual. Pero, has de tener en cuenta en todo momento que las normativas afectan más al carnet de moto de conducir que tengas que a la moto que conduzcas o quieras conducir.

En primer lugar, debemos hablar de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 sobre el Permiso de Conducción, y del Real Decreto 818/2009 que lo traspone a la legislación española (ver página Legislación) y que regulan el permiso A2. Se define de la siguiente manera: “para motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/Kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia.“ Es decir, la potencia máxima para limitar una moto es de 35 kW (por lo cual también son válidos kits a otras potencias que no superen los 35). Eso sí, siempre y cuando la potencia de origen de la moto no supere los 70 KW (“no derivadas de un vehículo de más del doble de su potencia”.) Es decir, si tienes el carnet A2 y tu moto tiene una potencia de origen superior a los 70, no es una moto limitable. Para más información, lee nuestro post Conducir motos con el carnet A2: qué debes saber.

Por ello, para algunas motos que no superan los 50 kW de potencia existen kits a 25, ya que 50 es justo el doble de 25, por lo cual, se cumple el requisito del doble de la potencia. Una moto con 60 kW de serie no se debería limitar con un kit a 25 kW para un conductor con el permiso A2, puesto que se estaría incumpliendo la normativa (60 es más del doble de 25). Pero, ¿por qué existen entonces esos kits a 25 que hacen que tu moto tenga una potencia inferior de la permitida por ley? En primer lugar, porque al estar homologados por el Ministerio de Industria como Conjuntos Funcionales por cumplir con todas las normativas que les son de aplicación, son totalmente válidos y legales. Por otro lado, muchos conductores valoran que su moto tenga la potencia máxima posible dentro del cumplimiento de la ley, pero existen otros muchos que no tienen tan en cuenta este aspecto. Además, debes saber que la anterior normativa, vigente desde 1997 hasta 2009, establecía que las motos debían limitarse a 25 kW, permitiendo limitar todas aquellas motos de hasta 100 KW. Por tanto, ¿actualmente es legal un kit de limitación a 25 KW? Si se trata de un limitador homologado y aprobado por el Ministerio de Industria, por supuesto. Debes recordar que no se trata tanto del kit, sino de que tú conduzcas una moto con las características acorde a tu carnet.

Se debe tener también en cuenta que no porque una moto fuera limitada con anterioridad a la legislación actual se le pueda aplicar la anterior normativa, y por ende un conductor con el A2 quede automáticamente autorizado a conducirla. Sea cual sea su año de matriculación y/o en el que se instalara el kit de limitación, ha de aplicarse la normativa actual con los requisitos establecidos para el A2.

Limitador de potencia

Pongamos un ejemplo: una misma moto, como puede ser la Kawasaki Z750, con un limitador de potencia a 25 kW. Un conductor con el carnet A va completamente legal con ella, puesto que su carnet le permite conducir motos de cualquier potencia, incluso estando limitadas. Sin embargo, un motero con el permiso A2 no iría acorde a la ley, ya que ese modelo supera los 50  kW de potencia y así, no estaría el conductor (que no la moto limitada) cumpliendo con la vigente normativa. En resumen, lo que provoca el incumplimiento de la ley es el hecho de que un conductor con el A2 conduzca una moto con unas prestaciones para las que no está autorizado.

Y seguro que te preguntarás, ¿por qué alguien con el permiso A querría limitar su moto? Puede haber motivos diversos: por un lado, existen conductores que han podido estar una larga temporada sin conducir una moto y por miedo o respeto deciden limitar su potencia para ir re-adaptándose poco a poco a ella. En otros casos porque la moto es compartida por un usuario con el A y otro con el A2. Son situaciones más habituales de lo que parece.

Lo recomendable es instalar un limitador de potencia en una moto limitable para la que exista un limitador homologado. Ahora bien, si por cualquier motivo se adquiere una moto no limitable (que supera los 70 kW de serie), como último recurso, es mejor instalar el limitador a 25 kW que conducir la moto sin ningún tipo de limitación. Aunque no es lo adecuado, el limitador a 25 kW al menos cumple con la función de adquirir experiencia y no superar los 35 kW ni la relación potencia/peso, lo que podría servir como atenuante en caso de conflicto con alguna autoridad. Pero conducir sin limitador supone un riesgo para la propia integridad física del conductor y otros usuarios de las vías públicas, y podría llegar a suponer un delito tipificado en el artículo 384 del Código Penal, que se castiga con pena de prisión de tres a seis meses, con una multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

En definitiva, son válidos para el A2 todos aquellos kits a 35 y 25 kW (en ocasiones existen incluso a otras potencias, como a 32, 31 kW, etc) siempre y cuando no se supere la relación potencia/peso, que el doble de la potencia limitada no supere a la de origen y la potencia original de la moto no esté por encima de los 70 kW. Aún así, si estás pensado en comprar una moto, te recomendamos que primero compruebes que existe un kit de limitación válido para el permiso A2 para esa marca y modelo: puedes encontrarlo en Atimpex.

Para cualquier duda sobre este tema u otros relacionados con las limitaciones de potencia, no dudes en dejarnos un comentario en el blog o escribirnos a info@motoslimitables.com.

 

Limitadores de potencia: tipos, características y diferencias

Desde que en 2009 entrara en vigor el nuevo Reglamento General de Conductores que restringe la conducción de motocicletas de más de 35 kW a los poseedores del carnet A2, se ha visto aumentada la necesidad de instalar kits de limitación en muchos modelos de motos. Así, si un conductor quiere adquirir un modelo que supera los 35 kW (pero sin exceder los 70 kW de serie permitidos por la ley) y aún tiene el permiso A2, deberá instalar en su motocicleta una limitación de potencia que le permita conducir legalmente dicho vehículo.

Tal y como explicamos en el post anterior, el carnet A2 cuenta con varias restricciones y aspectos a tener en cuenta. Sin embargo, son pocos los conductores que saben en qué consiste realmente un limitador. Más allá de la documentación y el papeleo legal que exige un kit de limitación de potencia, la instalación que se ha de llevar a cabo en un taller mecánico de motos puede ser diferente según la clase de limitador.

Por eso, en motoslimitables.com nos hemos propuesto que conozcas las diferentes clases de kits de limitación que existen, así como sus funcionalidades y características:

  • LIMITADORES MECÁNICOS: Son los más comunes. Dependiendo del modelo de la moto y la potencia que se ha de limitar, se pueden combinar varios limitadores mecánicos entre sí, sobre todo al tratarse de kits de limitación de 25 kW. Por ejemplo, una moto a limitar a 25 kW lleva arandelas y tope, y una que se limita a 35 kW seguramente necesite una única clase de limitador, sin la necesidad de combinar.

Los diferentes tipos de limitadores mecánicos que existen son:

  1. Topes o placas limitadoras: limitan el recorrido de los cables del acelerador. Fabricadas con acero especial, se instalan en el actuador que abre la mariposa del cuerpo de carburadores o el cuerpo de inyección, lo que hace que permita menos recorrido del puño del acelerador. Así, el conductor se ve obligado a cambiar más y antes de marcha, además de perder capacidad de aceleración y velocidad punta.

Tope del acelerador para limitar la potencia de una moto

  1. Arandelas (u obturadores): también de acero, son en su mayoría de forma circular con una perforación que varía de tamaño según modelo. Se instalan en conductos, tomas o toberas de admisión que conectan los carburadores o inyectores con el motor de la moto, lo que restringe la entrada de la mezcla de aire/gasolina a las cámaras de combustión.
    En otras ocasiones, las arandelas pueden instalarse en la caja del filtro del aire, restringiendo únicamente el paso del aire. Cuando se acelera, la moto reaccionará con más lentitud, perdiendo capacidad de aceleración y velocidad punta, a pesar de que el puño se gira con total normalidad.Arandelas para limitación de potencia de una moto
  1. Casquillos dentro de los carburadores: Aunque afectan a la moto de forma similar a los topes o placas limitadoras explicadas anteriormente, en este caso, limitan el recorrido de la campana o membrana del carburador. Pueden ser de diferentes materiales, como aluminio, acero o plástico, de tal forma que resistan el ‘ataque’ de la gasolina sin deteriorarse.
  1. Casquillos en las toberas de escape: suelen ser de hierro, ya que sueldan en el interior del escape en la unión con la tobera de escape. Esta pieza restringe la salida de los gases producto de la combustión, afectando a la moto de una forma muy similar a como lo hacen las arandelas explicadas en el punto 2.
  • LIMITADORES ELÉCTRÓNICOS: son menos habituales.
  1. Las centralitas o unidades de control electrónico cambian los comandos u órdenes que les llegan a algunos dispositivos de la moto. En este caso, estas centralitas sí que pueden ser sustituibles o reprogramables.
  2. Los dispositivos electrónicos: existen los que modifican el voltaje del TPS del cuerpo de inyección y los que modifican el voltaje de los aceleradores electrónicos. Sólo se puede instalar en aquellas motos que cuenten con un acelerador electrónico.

Así mismo, un kit no está compuesto únicamente por piezas, si no que la documentación que lo acompaña juega un papel importante. Se trata de documentación emitida por las empresas de limitadores en colaboración con laboratorios oficiales, y que deben ir aprobados por el Ministerio de Industria tras un proyecto de ingeniería, ensayos en el laboratorio y la aportación de diversos documentos que acrediten la validez y legalidad de la instalación de dicho kit.

Conducir motos con el carnet A2: qué debes saber

La cambiante legislación referente a la conducción de motocicletas de los últimos años ha dado lugar a mucha confusión entre profesionales del sector y aficionados. Y es que, hasta el año 1997, en España no existía una normativa que obligara a limitar la potencia de las motos. Sin embargo, a partir de ese año y hasta el 2009, se establecieron dos categorías de permisos de conducción: el A1, que permitía conducir motocicletas ligeras sin sidecar con una cilindrada máxima de 125 centímetros cúbicos y un máximo de 11kW, y el A, con el que se podían conducir motos de más de 25kW pero con un mínimo de dos años de experiencia.

En el año 2009 se vuelve a modificar la legislación española referente a la conducción de motos: se implanta el carnet A2, que según el Reglamento General de Conductores incluido en el Real Decreto 818/2009, “autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia.”

Permiso de circulación A2

Ejemplo de permiso de circulación que autoriza a conducir todas aquellas motos permitidas por el carnet A2. El recuadro amarillo señala la fila correspondiente al permiso A2, así como su fecha de inicio y su fecha de caducidad.

Es decir, se han de tener en cuenta varios factores:

  • Se aumenta la potencia máxima limitable de 25 a 35kW, pero las motocicletas que superen los 70 kW de serie no podrán ser conducidas con el permiso A2 bajo ningún concepto.

  • La Tara o Masa de Orden en Marcha (MOM) ha de ser igual o superior a 175 Kg, para así no exceder la relación de potencia/peso fijada en 0,2 kW/Kg. Dicha relación o ratio se obtiene de dividir los kW a los que queda limitada la moto (habitualmente, 25 ó 35 kW) entre la Tara. Por ejemplo, la Honda CBF600 con una tara de 205 Kg es limitable a 35 kW para el permiso A2, pues el resultado de dividir 35kW entre 205 kg es 0,171 kW/Kg, valor que no supera los 0,2 kW/Kg.

  • Aquellas motocicletas que estén por debajo de dicho peso (175 Kg) también tienen la opción de ser limitadas, pero con un kit de 25 kW (o incluso, de otra potencia específica). Así, al dividir los kW de limitación entre la tara, el ratio será inferior a 0,2. Por ejemplo: la Suzuki DRZ400 de 2000-2008 tiene una potencia de serie de 29,40 kW y su tara es de 145 kg, y aunque no supera los 35 kW, al sí superar la relación potencia/peso no se puede conducir con el permiso A2 (la relación potencia/peso de esta moto es 0,202). Por tanto, aquí la solución pasaría por limitar la moto a 25 kW para que la relación potencia/peso sea la que marca la ley.

  • Las motos limitadas no pueden estar derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. Es decir, una moto limitada a 25 kW es sólo válida para el carnet A2 en el caso de aquellas motos cuya potencia de origen no sea mayor de 50 kW (puesto que 50 es el doble de 25).

Pero, que una motocicleta cumpla con todas las condiciones para ser limitada no significa que exista un kit de limitación para dicho modelo. Lo más habitual es que se puedan encontrar sin problemas los limitadores de potencia para los modelos más populares, pero en el caso de aquellos que no lo son tanto es probable que no exista un kit de limitación. De todas formas, existe la posibilidad de hacer un limitador de potencia adaptado a ese modelo en concreto, aunque en ocasiones puede suponer un coste bastante elevado. Por ese motivo, es aconsejable informarse de la oferta actual y existente antes de comprar una moto y no asumir que, porque cumpla las condiciones arriba mencionadas para ser una moto limitable, existirá un limitador.

Puedes consultar si el kit de limitación que buscas está disponible en la página web de ATIMPEX, una empresa española que comercializa limitadores de potencia desde hace más de 10 años, y que cuenta con un amplio catálogo para numerosas marcas y modelos.