La relación potencia/peso para el carnet A2

La normativa actual que regula el permiso A2 de conducir, como hemos explicado en posts anteriores, establece que dicho carnet es “el permiso de conducción que autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia.»

Uno de los puntos que más ‘controversia’ generan y que da lugar a confusión es el referido a la relación potencia/peso, ya que es un concepto al que se le presta poca atención. Por ello, vamos a explicar qué significa y cómo calcular dicha relación:

Al referirse a que, con el carnet A2, no puede conducirse una moto que supere la relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg, se está hablando de una relación o ratio que surge como resultado de dividir los kW a los que queda limitada la moto (habitualmente 35 kW) entre la Tara de la motocicleta (el peso).

Es importante aclarar que el dato del peso que se utiliza para dicha relación, tal y como recoge el Manual de Reformas de Vehículos en la reforma 2.9, que regula la limitación de potencia en el apartado “Vehículos de Categorías L, Quads y UT”, se “entenderá por la masa en orden de marcha (sin conductor)” en aquellos vehículos que determine el permiso A2.

Veamos un ejemplo para aclarar un poco más este concepto: la BMW F800R tiene una tara de 199 kg. Al dividir 35 kW (la potencia del kit con el que se limita) entre dicha tara se obtiene una relación potencia/peso de 0,18. Por tanto, sí cumple esa condición.

Así, se podría establecer una ‘regla general’ en este aspecto: todas aquellas motos cuyas potencias de serie estén por encima de los 35 kW (sin sobrepasar, por supuesto, los 70) y su Tara o Masa en Orden de Marcha (MOM) sea igual o superior a los 175 kg, cumplirán con el ratio potencia/peso exigible para los conductores con el carnet A2, siendo por tanto motos limitables totalmente aptas para dicho permiso de conducción.

Informe de conformidad emitido por un laboratorio oficial y que forma parte de la documentación que acompaña al kit de limitación.

Ejemplo de un informe de conformidad emitido por un laboratorio oficial y que forma parte de la documentación que acompaña al kit de limitación. En él se puede ver que la relación peso/potencia de esta moto limitada no supera los 0,2 kW/kg.

Veamos otros dos ejemplos: la SUZUKI modelo GSX650F es también limitable, ya que su potencia de serie es de 62,5 kW (no supera los 70, que es el límite establecido) y su tara es de 241 kg. Si se limita a 35 kW, su relación potencia/peso será 0,15 kW/kg, resultado  de dividir 35 entre 241. Cumple, por ello, con la ‘regla’ mencionada más arriba.

Sin embargo, en el caso contrario, la KTM 690 Duke (2008-2011) cuenta con 48 kW de serie y una tara o MOM de 159 kg. Así, no cumpliría con la relación potencia/peso puesto que ésta sería de 0,302. ¿Significa entonces que esa moto ya no es limitable? No. En este caso, esta moto se podría conducir con el carnet A2 si se instalara un limitador de potencia que no superara los 31,8 kW, ya que al dividir esta potencia entre la tara el resultado es justo 0,2 kW/kg. Atimpex cuenta con un kit limitador de potencia para este modelo, pensando y diseñado a propósito con dicha potencia para que los conductores con el A2 tengan la posibilidad de conducir esa moto.

Por otro lado, un conductor con el permiso de conducir A2 debe tener en cuenta también aquellos modelos que de serie no sobrepasan los 35 kW: frecuentemente se comete el error de pensar que estas motos, automáticamente, ya cumplen con todos los requisitos exigibles para este carnet y se pueden conducir sin problemas. Aunque son muy pocos los modelos cuya tara sea tan baja que, al dividir su potencia de serie entre la tara se supere la relación, existen varias motos con este ‘problema’. Un ejemplo muy claro de esta situación sería la SUZUKI DRZ400 (2000-2008) que tiene una potencia de serie de 29,40 kW. A priori, debería ser apta para el permiso A2, pero al fijarnos en el resto de la normativa haciendo especial hincapié en la relación potencia/peso, descubrimos que esto no es así: tiene una tara de 145 kg. Así, dividiendo su potencia (29,40) entre la tara (145) obtenemos un ratio de 0,202, por lo que se supera el máximo exigido. Aunque su potencia de serie sea inferior a 35 kW, no se puede conducir con el A2. Esta situación se da también en motos de enduro como las Yamaha WR450 (2003-2008), TT600R (1997-2004), etc.

Y ¿habría solución para estas motos? Sí: instalando un limitador a 25 kW que ayudara a ajustar la relación potencia/peso que, en este caso, daría como resultado 0,172 kW/kg.

En definitiva, la relación potencia/peso es un requisito más a cumplir dentro de la normativa A2, aunque muchos usuarios tiendan a quedarse únicamente con el concepto de “potencia máxima de 35 kW”. Es por ello que, una vez más, recomendamos conocer todos los datos de la moto o preguntar a una empresa especializada si existe un limitador de potencia para el modelo que se quiere adquirir, previamente a la compra de la misma para evitar así desagradables sorpresas futuras.

Cómo puede verificar la policía si tu moto está limitada

Ya explicamos en un post anterior los riesgos a los que te expones al llevar tu moto limitada únicamente en papeles, como por ejemplo la retirada de puntos del carnet, multas e, incluso, penas de cárcel. Y es que, es un error pensar que quitar el limitador físicamente y dejar tu moto únicamente limitada en papeles no te supondrá ningún problema.

Pero, ¿realmente hay un control tan ‘exhaustivo’ sobre los conductores y las motos? Las autoridades de tráfico con competencia en esta materia, como la Guardia Civil y las policías locales y autonómicas, cuentan con medios para controlar la limitación de potencia. Cierto es, claro, que es bastante difícil controlar asiduamente a todas las motos que hay en circulación, pero existen frecuentes controles donde se llegan a examinar las documentaciones de manera bastante minuciosa, así como la propia moto. Incluso, algunos cuerpos de policía cuentan con bancos de potencia móviles. Y es que, ante la sospecha de infracción, pueden proceder a retener la moto. También, pueden obligar a verificar en un taller si el kit está instalado o no.

Ten en cuenta que, los cuerpos de seguridad suelen hacer controles de alcoholemia, verificación de la documentación, etc. Del mismo modo, están obligados a comprobar que un conductor con permiso de conducir específico para ciertas motos, cumple todos los requisitos que su carnet le exige: límite de potencia, relación potencia/peso, etc.

Un Mosso comprueba en un banco de potencia si una moto está limitada a la potencia indicada en la documentación de la misma

Fuente de la imagen: Servei Català de Transit

Así, es más o menos habitual la práctica de llevar un banco de potencia móvil para comprobar in-situ si un limitador de potencia está instalado, especialmente en regiones como Cataluña, donde los Mossos d’Esquadra ponen bastante empeño en ello. Y es que, un banco de potencia móvil permite a las autoridades competentes en materia de tráfico verificar si se está cumpliendo la ley acorde con el carnet del conductor de la moto. Es decir, no basta con verificar la documentación, sino comprobar que lo que está reflejado en la ficha técnica realmente se está cumpliendo.

En definitiva, decidas lo que decidas debe ser plenamente consciente de las consecuencias a las que te enfrentas. Aún así, debes pensar en el carnet A2 como algo más que un simple “obstáculo” para conducir la moto de tus sueños o tener plena libertad de conducir lo que desees. El carnet A2 está diseñado para que los motoristas adquieran una experiencia progresiva que ayude al conductor a aprender a manejarse y reducir los posibles riesgos derivados de obtener directamente un permiso que dé acceso a motos más potentes.

Conducir una moto limitada sólo en papeles

Se puede ver a menudo en webs de compraventa anuncios de motos que están limitadas únicamente “en papeles”. Esto puede, en muchas ocasiones, presentarse como una ventaja: a priori se cumple con la ley (hay una anotación de la ITV en la ficha técnica que certifica que la moto va limitada) pero en realidad, el conductor disfruta de la potencia completa del vehículo. También son muchos los conductores que se plantean adquirir un kit de limitación para, tras pasar la ITV, desinstalarlo de su moto.

Pero, ¿son realmente conscientes los motoristas de qué riesgos asumen llevando una moto limitada sólo en papeles? En los siguientes puntos vamos a desengranar las distintas posibilidades y sus consecuencias para el conductor (quien es el único responsable) en base a lo que establece la ley:

  • Si tienes el carnet A2 y una vez pasada la ITV, desinstalas el kit: supone conducir una moto para la que no estás autorizado (ya que supera los 35 kW de potencia) y, por tanto, puede equivaler a conducir sin carnet. Esto puede suponer un delito tipificado en el Artículo 384 del Código Penal, dependiendo de las circunstancias y el contexto de la infracción que determine la correspondiente autoridad con competencia en la materia, y que se puede llegar a castigar con una pena de prisión de 3 a 6 meses, una multa de 12 a 24 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Sin embargo, lo más habitual es sin duda la retirada de puntos del carnet (4), una sanción económica, e incluso la propuesta de retirada del permiso por 2 años.
  • Conducir con el carnet A2 una moto cuya potencia real supere los 35 kW, aunque en la ficha técnica se indique que está limitada: Se trata de una situación muy similar a la del punto anterior, por lo que también podría equivaler a conducir sin carnet de conducir y, consecuentemente, la misma infracción, sanción y también susceptible de ser un delito atendiendo a las circunstancias. Esto se debe a que conducirías una moto que supera los 35 kW sin que tu carnet te lo permita.

Limirar una moto en papeles

Pero, también se pueden dar otros casos en los que la moto esté limitada a una potencia incorrecta o no se tenga el carnet adecuado. Son situaciones en las que el conductor tampoco cumple la normativa, y es que debes recordar que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Algunos ejemplos serían:

  • Instalar un kit a 25 kW en una moto que supera los 50 kW de serie teniendo el permiso A2: aunque el kit esté homologado y la ITV lo acepte en la inspección técnica, puesto que las competencias de la Inspección Técnica de Vehículos no abarcan el carnet de conducir del dueño de la moto, no sería un kit adecuado para el A2. De nuevo, supone no ir de acuerdo a la ley como en los casos arriba mencionados. Entonces, ¿por qué existen esos kits? Al ser limitadores homologados y que cumplen con las normativas que le son de aplicación, la ITV debe aceptarlos con independencia de la clase de permiso del conductor. Hay titulares del carnet A que, por diversos motivos, deciden instalar en sus motos un kit a 25 kW. Si quieres leer más sobre este tema, te recomendamos nuestro post sobre limitadores de potencia a dicha potencia.
  • Si han pasado ya dos años desde que te sacaste el A2 y conduces una moto de más de 35 kW sin limitar: estarías en la misma situación que en los puntos anteriores; incumpliendo la ley. Para poder conducir una moto de más de 35 kW no sólo basta con que hayan pasado dos años desde que obtuviste el carnet A2, sino que se debe superar un curso de formación en una autoescuela que te acredite con el carnet A. A partir de ese momento, no hay límite de potencia a la hora de conducir una moto.

Debes tener también en cuenta que el objetivo último que persigue esta ley es la seguridad, tanto del propio conductor con el carnet A2 como del resto de conductores. De esta manera, los conductores noveles se ven obligados a limitar su vehículo para así coger una experiencia progresiva e ir adquiriéndola poco a poco con motos de no tan alta potencia. Si este proceso se salta, se está poniendo en riesgo la seguridad propia y ajena.

Por último, recuerda que si finalmente decides correr el riesgo de llevar la moto limitada únicamente en papeles o con un limitador de una potencia inadecuada, tanto la Guardia Civil como la Policía Autonómica y Local tienen la competencia para retener tu moto y comprobar si llevas un limitador de potencia instalado ante la sospecha de infracción. Además, las compañías aseguradoras, aunque aceptaran hacer la póliza de seguro, en caso de accidente con tu moto rehusarían hacerse cargo de los desperfectos puesto que no se cumple con la ley que contempla tu permiso de conducción.

A continuación, podrás encontrar los extractos concretos de las leyes que mencionamos en el artículo:

Real Decreto Legislativo 339/1990; Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial. ANEXO II: Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos:
«(…) 8. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello.»

Artículo 384 del Código Penal que regula el Delito de Conducción sin carnet o habiendo perdido los puntos del Permiso, contenido en la Ley Orgánica 5/2010 del 22 de junio:
“El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.”

 

Pasar la ITV tras limitar tu moto

Una vez instalado el kit de limitación en un taller de motos, hay que dar el último paso para legalizar completamente tu limitación: pasar la ITV para que ésta certifique su instalación y validez. Pero, para ello, tienes que tener en cuenta varios aspectos como la documentación a aportar (para que lo lleves todo a la primera y no tengas que ir en dos ocasiones, con la consecuente pérdida de tiempo que esto puede acarrear) o cuáles son las competencias de los técnicos de la ITV, ya que en ocasiones pueden surgir dudas.

Recuerda que no es obligatorio que pases tú personalmente la inspección de la moto: puede hacerlo tu taller o alguna persona de confianza.

Por tanto, ¿qué puede hacer una ITV?

  • Rechazar la limitación de potencia porque el precinto anti-manipulación no esté visible o bien puesto, o porque haya signos evidentes de que el dispositivo limitador no esté instalado.
  • No aceptar la limitación de potencia en una moto con, por ejemplo, un escape o un silenciador que no es el de origen. Esto es porque los limitadores de potencia están desarrollados y homologados para funcionar correctamente y ser legalmente válidos en las motos tal y como vienen de serie, o cuando incorporan elementos o componentes equivalentes con su correspondiente homologación para poder pasar la ITV. Esto influye especialmente a aquellos elementos que afectan a la potencia, como pueden ser los de admisión, centralita, escape, silenciador, etc.
  • También pueden rechazar una limitación por errores en la ficha técnica: en muchas (sobre todo las más antiguas) existen datos erróneos que hay que corregir previamente a la limitación y que deben ser detectados por la empresa homologadora del kit o el laboratorio que hace el informe de conformidad.
  • Comprobar la documentación de la moto así como otros aspectos: luces, emisiones contaminantes, desgaste y medidas de neumáticos, ruido, estado general, etc.

Por el contrario, ¿qué no puede hacer una ITV?

  • No pueden negarse a certificar la instalación de un kit porque éste no sea acorde con el carnet del conductor. Ninguna ITV tiene competencia en materia de Tráfico, puesto que ellos únicamente deben certificar que el kit ha sido instalado correctamente en una moto y comprobar la documentación del mismo con independencia del tipo de carnet de conducir. El único responsable de conducir la moto que le corresponda según su permiso es el propio usuario.
  • Rechazar una limitación sin más: tiene que motivar por escrito las razones.
Estación de ITV

Fuente de la imagen: www.formulamoto.es

Además, debes tener en cuenta la documentación que has de aportar a la ITV para que la anotación de la instalación del kit en la ficha técnica se haga efectiva:

  • Informe de Conformidad electrónico emitido por un laboratorio oficial.
  • Copia de la Resolución de Kit o Conjunto Funcional emitidos por el Ministerio de Industria.
  • Certificado de Taller.
  • Declaración Responsabilidad. Se trata de un contrato entre el taller que hace la instalación y el propietario de la motocicleta.
  • Documentación original de la moto: Ficha Técnica (Tarjeta ITV) y Permiso de Circulación.

Por otro lado, para pasar la ITV hay que tener en cuenta el Real Decreto 866/2010, que regula las reformas de vehículos y que fija un plazo de quince días naturales a partir de la fecha del certificado de taller. La aplicación del mismo depende de cada ITV, pero es recomendable pasar la inspección o solicitar cita previa de manera inmediata para evitar molestias.

Por último, el precio que te puede cobrar una ITV por pasar la inspección para legalizar el kit depende de cada Comunidad Autónoma, pero suele oscilar entre los 20 y 40 euros.