Cómo puede verificar la policía si tu moto está limitada

Ya explicamos en un post anterior los riesgos a los que te expones al llevar tu moto limitada únicamente en papeles, como por ejemplo la retirada de puntos del carnet, multas e, incluso, penas de cárcel. Y es que, es un error pensar que quitar el limitador físicamente y dejar tu moto únicamente limitada en papeles no te supondrá ningún problema.

Pero, ¿realmente hay un control tan ‘exhaustivo’ sobre los conductores y las motos? Las autoridades de tráfico con competencia en esta materia, como la Guardia Civil y las policías locales y autonómicas, cuentan con medios para controlar la limitación de potencia. Cierto es, claro, que es bastante difícil controlar asiduamente a todas las motos que hay en circulación, pero existen frecuentes controles donde se llegan a examinar las documentaciones de manera bastante minuciosa, así como la propia moto. Incluso, algunos cuerpos de policía cuentan con bancos de potencia móviles. Y es que, ante la sospecha de infracción, pueden proceder a retener la moto. También, pueden obligar a verificar en un taller si el kit está instalado o no.

Ten en cuenta que, los cuerpos de seguridad suelen hacer controles de alcoholemia, verificación de la documentación, etc. Del mismo modo, están obligados a comprobar que un conductor con permiso de conducir específico para ciertas motos, cumple todos los requisitos que su carnet le exige: límite de potencia, relación potencia/peso, etc.

Un Mosso comprueba en un banco de potencia si una moto está limitada a la potencia indicada en la documentación de la misma

Fuente de la imagen: Servei Català de Transit

Así, es más o menos habitual la práctica de llevar un banco de potencia móvil para comprobar in-situ si un limitador de potencia está instalado, especialmente en regiones como Cataluña, donde los Mossos d’Esquadra ponen bastante empeño en ello. Y es que, un banco de potencia móvil permite a las autoridades competentes en materia de tráfico verificar si se está cumpliendo la ley acorde con el carnet del conductor de la moto. Es decir, no basta con verificar la documentación, sino comprobar que lo que está reflejado en la ficha técnica realmente se está cumpliendo.

En definitiva, decidas lo que decidas debe ser plenamente consciente de las consecuencias a las que te enfrentas. Aún así, debes pensar en el carnet A2 como algo más que un simple “obstáculo” para conducir la moto de tus sueños o tener plena libertad de conducir lo que desees. El carnet A2 está diseñado para que los motoristas adquieran una experiencia progresiva que ayude al conductor a aprender a manejarse y reducir los posibles riesgos derivados de obtener directamente un permiso que dé acceso a motos más potentes.

Conducir una moto limitada sólo en papeles

Se puede ver a menudo en webs de compraventa anuncios de motos que están limitadas únicamente “en papeles”. Esto puede, en muchas ocasiones, presentarse como una ventaja: a priori se cumple con la ley (hay una anotación de la ITV en la ficha técnica que certifica que la moto va limitada) pero en realidad, el conductor disfruta de la potencia completa del vehículo. También son muchos los conductores que se plantean adquirir un kit de limitación para, tras pasar la ITV, desinstalarlo de su moto.

Pero, ¿son realmente conscientes los motoristas de qué riesgos asumen llevando una moto limitada sólo en papeles? En los siguientes puntos vamos a desengranar las distintas posibilidades y sus consecuencias para el conductor (quien es el único responsable) en base a lo que establece la ley:

  • Si tienes el carnet A2 y una vez pasada la ITV, desinstalas el kit: supone conducir una moto para la que no estás autorizado (ya que supera los 35 kW de potencia) y, por tanto, puede equivaler a conducir sin carnet. Esto puede suponer un delito tipificado en el Artículo 384 del Código Penal, dependiendo de las circunstancias y el contexto de la infracción que determine la correspondiente autoridad con competencia en la materia, y que se puede llegar a castigar con una pena de prisión de 3 a 6 meses, una multa de 12 a 24 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Sin embargo, lo más habitual es sin duda la retirada de puntos del carnet (4), una sanción económica, e incluso la propuesta de retirada del permiso por 2 años.
  • Conducir con el carnet A2 una moto cuya potencia real supere los 35 kW, aunque en la ficha técnica se indique que está limitada: Se trata de una situación muy similar a la del punto anterior, por lo que también podría equivaler a conducir sin carnet de conducir y, consecuentemente, la misma infracción, sanción y también susceptible de ser un delito atendiendo a las circunstancias. Esto se debe a que conducirías una moto que supera los 35 kW sin que tu carnet te lo permita.

Limirar una moto en papeles

Pero, también se pueden dar otros casos en los que la moto esté limitada a una potencia incorrecta o no se tenga el carnet adecuado. Son situaciones en las que el conductor tampoco cumple la normativa, y es que debes recordar que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Algunos ejemplos serían:

  • Instalar un kit a 25 kW en una moto que supera los 50 kW de serie teniendo el permiso A2: aunque el kit esté homologado y la ITV lo acepte en la inspección técnica, puesto que las competencias de la Inspección Técnica de Vehículos no abarcan el carnet de conducir del dueño de la moto, no sería un kit adecuado para el A2. De nuevo, supone no ir de acuerdo a la ley como en los casos arriba mencionados. Entonces, ¿por qué existen esos kits? Al ser limitadores homologados y que cumplen con las normativas que le son de aplicación, la ITV debe aceptarlos con independencia de la clase de permiso del conductor. Hay titulares del carnet A que, por diversos motivos, deciden instalar en sus motos un kit a 25 kW. Si quieres leer más sobre este tema, te recomendamos nuestro post sobre limitadores de potencia a dicha potencia.
  • Si han pasado ya dos años desde que te sacaste el A2 y conduces una moto de más de 35 kW sin limitar: estarías en la misma situación que en los puntos anteriores; incumpliendo la ley. Para poder conducir una moto de más de 35 kW no sólo basta con que hayan pasado dos años desde que obtuviste el carnet A2, sino que se debe superar un curso de formación en una autoescuela que te acredite con el carnet A. A partir de ese momento, no hay límite de potencia a la hora de conducir una moto.

Debes tener también en cuenta que el objetivo último que persigue esta ley es la seguridad, tanto del propio conductor con el carnet A2 como del resto de conductores. De esta manera, los conductores noveles se ven obligados a limitar su vehículo para así coger una experiencia progresiva e ir adquiriéndola poco a poco con motos de no tan alta potencia. Si este proceso se salta, se está poniendo en riesgo la seguridad propia y ajena.

Por último, recuerda que si finalmente decides correr el riesgo de llevar la moto limitada únicamente en papeles o con un limitador de una potencia inadecuada, tanto la Guardia Civil como la Policía Autonómica y Local tienen la competencia para retener tu moto y comprobar si llevas un limitador de potencia instalado ante la sospecha de infracción. Además, las compañías aseguradoras, aunque aceptaran hacer la póliza de seguro, en caso de accidente con tu moto rehusarían hacerse cargo de los desperfectos puesto que no se cumple con la ley que contempla tu permiso de conducción.

A continuación, podrás encontrar los extractos concretos de las leyes que mencionamos en el artículo:

Real Decreto Legislativo 339/1990; Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial. ANEXO II: Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos:
«(…) 8. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello.»

Artículo 384 del Código Penal que regula el Delito de Conducción sin carnet o habiendo perdido los puntos del Permiso, contenido en la Ley Orgánica 5/2010 del 22 de junio:
“El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.”

 

Limitadores de potencia a 25 kW: ¿Válidos para el carnet A2?

Seguro que si tienes el carnet A2 y has comprado un limitador de potencia para tu moto o estás a punto de hacerlo, te habrás dado cuenta de que, en ocasiones, para algunos modelos existen limitadores de potencia tanto a 35 kW como a 25 kW. ¿Por qué, si la normativa habla de una potencia máxima de 35 kW y la mayoría de kits de limitación son a esta potencia? Para responder tus dudas, vamos a analizar la normativa actual. Pero, has de tener en cuenta en todo momento que las normativas afectan más al carnet de moto de conducir que tengas que a la moto que conduzcas o quieras conducir.

En primer lugar, debemos hablar de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 sobre el Permiso de Conducción, y del Real Decreto 818/2009 que lo traspone a la legislación española (ver página Legislación) y que regulan el permiso A2. Se define de la siguiente manera: “para motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/Kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia.“ Es decir, la potencia máxima para limitar una moto es de 35 kW (por lo cual también son válidos kits a otras potencias que no superen los 35). Eso sí, siempre y cuando la potencia de origen de la moto no supere los 70 KW (“no derivadas de un vehículo de más del doble de su potencia”.) Es decir, si tienes el carnet A2 y tu moto tiene una potencia de origen superior a los 70, no es una moto limitable. Para más información, lee nuestro post Conducir motos con el carnet A2: qué debes saber.

Por ello, para algunas motos que no superan los 50 kW de potencia existen kits a 25, ya que 50 es justo el doble de 25, por lo cual, se cumple el requisito del doble de la potencia. Una moto con 60 kW de serie no se debería limitar con un kit a 25 kW para un conductor con el permiso A2, puesto que se estaría incumpliendo la normativa (60 es más del doble de 25). Pero, ¿por qué existen entonces esos kits a 25 que hacen que tu moto tenga una potencia inferior de la permitida por ley? En primer lugar, porque al estar homologados por el Ministerio de Industria como Conjuntos Funcionales por cumplir con todas las normativas que les son de aplicación, son totalmente válidos y legales. Por otro lado, muchos conductores valoran que su moto tenga la potencia máxima posible dentro del cumplimiento de la ley, pero existen otros muchos que no tienen tan en cuenta este aspecto. Además, debes saber que la anterior normativa, vigente desde 1997 hasta 2009, establecía que las motos debían limitarse a 25 kW, permitiendo limitar todas aquellas motos de hasta 100 KW. Por tanto, ¿actualmente es legal un kit de limitación a 25 KW? Si se trata de un limitador homologado y aprobado por el Ministerio de Industria, por supuesto. Debes recordar que no se trata tanto del kit, sino de que tú conduzcas una moto con las características acorde a tu carnet.

Se debe tener también en cuenta que no porque una moto fuera limitada con anterioridad a la legislación actual se le pueda aplicar la anterior normativa, y por ende un conductor con el A2 quede automáticamente autorizado a conducirla. Sea cual sea su año de matriculación y/o en el que se instalara el kit de limitación, ha de aplicarse la normativa actual con los requisitos establecidos para el A2.

Limitador de potencia

Pongamos un ejemplo: una misma moto, como puede ser la Kawasaki Z750, con un limitador de potencia a 25 kW. Un conductor con el carnet A va completamente legal con ella, puesto que su carnet le permite conducir motos de cualquier potencia, incluso estando limitadas. Sin embargo, un motero con el permiso A2 no iría acorde a la ley, ya que ese modelo supera los 50  kW de potencia y así, no estaría el conductor (que no la moto limitada) cumpliendo con la vigente normativa. En resumen, lo que provoca el incumplimiento de la ley es el hecho de que un conductor con el A2 conduzca una moto con unas prestaciones para las que no está autorizado.

Y seguro que te preguntarás, ¿por qué alguien con el permiso A querría limitar su moto? Puede haber motivos diversos: por un lado, existen conductores que han podido estar una larga temporada sin conducir una moto y por miedo o respeto deciden limitar su potencia para ir re-adaptándose poco a poco a ella. En otros casos porque la moto es compartida por un usuario con el A y otro con el A2. Son situaciones más habituales de lo que parece.

Lo recomendable es instalar un limitador de potencia en una moto limitable para la que exista un limitador homologado. Ahora bien, si por cualquier motivo se adquiere una moto no limitable (que supera los 70 kW de serie), como último recurso, es mejor instalar el limitador a 25 kW que conducir la moto sin ningún tipo de limitación. Aunque no es lo adecuado, el limitador a 25 kW al menos cumple con la función de adquirir experiencia y no superar los 35 kW ni la relación potencia/peso, lo que podría servir como atenuante en caso de conflicto con alguna autoridad. Pero conducir sin limitador supone un riesgo para la propia integridad física del conductor y otros usuarios de las vías públicas, y podría llegar a suponer un delito tipificado en el artículo 384 del Código Penal, que se castiga con pena de prisión de tres a seis meses, con una multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

En definitiva, son válidos para el A2 todos aquellos kits a 35 y 25 kW (en ocasiones existen incluso a otras potencias, como a 32, 31 kW, etc) siempre y cuando no se supere la relación potencia/peso, que el doble de la potencia limitada no supere a la de origen y la potencia original de la moto no esté por encima de los 70 kW. Aún así, si estás pensado en comprar una moto, te recomendamos que primero compruebes que existe un kit de limitación válido para el permiso A2 para esa marca y modelo: puedes encontrarlo en Atimpex.

Para cualquier duda sobre este tema u otros relacionados con las limitaciones de potencia, no dudes en dejarnos un comentario en el blog o escribirnos a info@motoslimitables.com.