¿Hay limitadores de potencia para todas las motos de menos de 70 kW?

Muchos moteros, una vez aprueban y obtienen el carnet A2, deciden comprarse una moto y después buscar dónde adquirir el kit de limitación de potencia para adecuarse a la normativa del permiso A2. Recordemos que, el vigente Reglamento General de Conductores autoriza a conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia, tal y como hemos explicado en posts anteriores.

Sin embargo, esto es un gran fallo: se debe comprobar previamente que exista kit de limitación para la moto que se quiere. Esto se debe a que, a pesar de que la moto cumpla con todos los requisitos para poder ser limitada para el permiso A2, no para todas existe un limitador de potencia. Normalmente, existen para los modelos más populares y vendidos, pero para aquellos menos conocidos es posible que no exista un kit homologado.

Por ejemplo, los criterios que sigue Atimpex para decidir hacer una limitación para el permiso A2 son los siguientes:

A) Antigüedad: En el mercado español hay un número importante de modelos de motos para las cuales nunca existieron kits de limitación oficiales (es decir, de la propia casa), pero que en la actualidad tienen una gran demanda. Por ejemplo, la BMW K75, Kawasaki ZR-7 o la Suzuki GSX600F.

B) Cilindrada: Por el mero hecho de superar ciertas cilindradas, independientemente de su potencia, a los importadores oficiales de las respectivas marcas no les resulta interesante su comercialización. Es el caso de la KAWASAKI VN-1600 CL o Yamaha XVS1100A, por ejemplo.

C) Procedencia: Hay muchas motos que no han sido introducidas en España a través del importador oficial. Es el caso más frecuente de las motos adquiridas en la Unión Europea directamente por cualquier particular o bien a través de distribuidores, como pueden ser la Aprilia DORSODURO 750 o la Suzuki VL800.

D) Modelos actuales: Aquellos modelos que se venden  actualmente como  la Honda CRF1000 Euro 4 o la TRIUMPH Street Twin .

E) Para las que existiendo kits de limitación a 25 kW al fabricante no le interesa hacer los de 35 kW. Son los casos de motos como Honda CBF600 o HYOSUNG AQUILA.

F) Para las que el fabricante decide no fabricar kit, como es el caso de la Suzuki AN650A o la HONDA CBR650FA.

Recuerda también, como hemos comentado en anteriores ocasiones, que aunque exista un kit a 25 kW puede no ser válido para el A2: sólo lo es en aquellos casos en los que la moto no supere los 50 kW de serie.

Por otro lado, en algunos casos existen motos en cuyas fichas técnicas se indica que se superan los 70 kW (70’05 o 71 kW, por ejemplo, cifras muy ajustadas al máximo) de serie pero, sin embargo, la moto no los supera realmente. ¿Podrían limitarse para el carnet A2? La respuesta es no, ya que la potencia que sirve como referencia es la que indica el propio fabricante de la moto en la ficha técnica o en la tarjeta de la ITV.

Además, se debe tener claro el siguiente concepto: se puede limitar cualquier moto, es posible y completamente legal siempre que el limitador esté homologado; otra cosa es que esa moto con ese limitador no se pueda conducir con el permiso A2. Por tanto, se pueden limitar aquellas motos que superen los 70 kW de serie, aunque al no estar destinadas para el A2 no existe kit de limitación en el mercado.    

Por ejemplo, una persona con el permiso A que tiene una HONDA CBR1000RR de 126 kW (171 cv) y que piense que la potencia de la misma es demasiado alta, podría voluntariamente hacer una limitación específica a 80 kW.

Sin embargo, un conductor con el permiso A2, por la propia exigencia legal, está condicionado a aquellas motos que no superen los 70kW de serie y no podría conducir esa misma moto, aunque estuviera limitada.

Todo lo que debes saber antes de comprar una moto para conducir con el carnet A2

Acabas de sacarte el carnet A2 y quieres ponerte a conducir lo antes posible, pero debes tener en cuenta que tu carnet no te autoriza a conducir todo tipo de motos, y que antes de animarte a comprar ninguna hay ciertos aspectos en los que debes fijarte para no cometer el error de comprar un modelo que no sea apto para tu permiso.

Si prefieres comprar una moto para limitar en vez de una que de serie no supere los 35 kW, y así, una vez tengas el A poder seguir con la misma moto, recuerda que antes de adquirirla debes comprobar que cumpla los siguientes requisitos, sea nueva o de segunda mano:

  • Que la moto no tenga más de 70 kW de serie, tal y como establece la normativa.
  • Comprobar que hay limitador homologado para esa moto y que es el adecuado para el A2.
  • Recuerda además que los limitadores de segunda mano que se venden en muchas webs de anuncios son fraudulentos (por ignorancia, o quizá incluso picardía del anunciante), puesto que un limitador está orientado a un solo uso y una vez que se desinstala de la moto pierde su validez. Puedes leer más información en nuestro post sobre limitadores de potencia de “segunda mano.”

Si, por otro lado, prefieres comprar una moto que ya venga limitada porque te parece más sencillo, recuerda que también debes fijarte en varios detalles. Muchos anunciantes, generalmente particulares, desconocen la normativa del A2 y ponen a la venta motos que definen como aptas para dicho permiso pero que en realidad no lo son. Recuerda, siempre, que dicha moto debe cumplir estas características:

También puede darse el caso de que quieras una moto que solo esté limitada en papeles, ¿qué hacer entonces? En este caso tienes dos opciones:

  • Olvidarte de la moto y buscar una que esté completamente legal, puesto que una moto limitada sólo en papeles está en una situación irregular o fraudulenta. La ficha técnica siempre tiene que tener reflejado si se ha instalado o desinstalado un limitador.
  • Puedes ir a la ITV a que hagan la anotación correcta de desinstalación, para después comprar e instalar el limitador adecuado. Ten en cuenta que esto conlleva un coste y tras instalar el nuevo kit limitador, debes volver a pasar la ITV.

Pero, ¿y si está sólo limitada en papeles pero te dan las piezas en mano? Tampoco sería legal. Recuerda que un limitador de potencia nunca es reutilizable, por mucho que el vendedor te intente convencer de que sí. El precinto y la documentación van ligados a un número de bastidor y matrícula concretos, por lo que la documentación nunca podrá servir para dos motos diferentes y no podrás pasar la ITV.

Y es que si crees que tener las piezas es un ahorro de dinero porque así sólo deberás comprar la documentación, estás equivocado: piezas y documentación no se pueden vender por separado ya que son un conjunto.

En definitiva, debes tener muy claro qué te permite el A2 y qué no, y qué tipo de motos son las que debes buscar. Una vez que tengas eso claro tu búsqueda será mucho más sencilla, sin correr el riesgo de equivocarte y hacer una compra inadecuada.

Motos con un motor idéntico o similar: ¿sirve el mismo limitador de potencia?

Son muchos los usuarios que piensan que si dos motos tienen el mismo motor o similar, y para una de ellas existe limitador de potencia, ese mismo valdrá para la otra. Sin embargo, las limitaciones de potencia no son tan sencillas como para reducirlas únicamente a las piezas.

En primer lugar, se debe saber que una limitación de potencia se compone de las propias piezas limitadoras, de un dispositivo antimanipulación (hilo y precinto) y también de una serie de documentación imprescindible para que la limitación sea legal. En la aprobación y homologación de esa documentación intervienen el Ministerio de Industria y un laboratorio oficial aprobado por el mismo, por lo que todos los documentos tienen la garantía de cumplir con las normas nacionales y europeas.

Muy a menudo se cree que dos motos tienen un motor igual, pero no siempre es así. Son muchos los elementos que definen un motor, no sólo el número de cilindros que tiene. Además, que una pieza limitadora pudiera servir para otra moto no depende sólo del motor, sino también de otras prestaciones y características técnicas como pueden ser los sistemas de admisión, de escape, etc.

Un ejemplo de dos motos cuyos motores no son iguales son la HONDA NT650V Deauville y la HONDA NTV650 Revere

Un ejemplo de dos motos cuyos motores no son iguales son la HONDA NT650V Deauville, (1998-2005, a la izquierda de la imagen) y la HONDA NTV650 Revere (1988-1997, a la derecha), aunque la apariencia de los mismos podría dar a entender que sí lo son.

Por otro lado, hay casos en los que las motos sí que tienen el mismo motor, e incluso la misma centralita, sistema de admisión y escape, pero es posible que su curva de potencia sea diferente, lo que hace que el efecto de la pieza limitadora sea distinto y, por tanto, no sea válida.

Por último, sí que existen motos que son tan iguales en sus prestaciones técnicas que la misma pieza limitadora pueda valer en todas (desde un punto de vista técnico), pero sólo podrá ser usada siempre y cuando dichas motos estén incluidas en la homologación.

Un ejemplo serían la HONDA NC750S (2014-2016, a la izquierda de la foto) y la HONDA NC750X (2014-2016, a la derecha), ambas Euro 3, que tienen el mismo motor, sistema de admisión y de escape.

Lo mencionado anteriormente es relativo a la parte técnica, pero como hemos explicado al principio, en una limitación de potencia la documentación también juega un papel muy importante. Las homologaciones que permiten que un kit de limitación sea legal y aceptado por una ITV deben estar siempre aprobadas por el Ministerio de Industria, en forma de conjunto funcional. En las homologaciones se indica la marca, modelo, tipo y otras especificaciones técnicas de las motos para las que sirve dicha homologación. Por eso, aunque la moto pueda ser igual o parecida, sino está incluida dentro de la homologación correspondiente, no se podrá limitar (aunque existe la posibilidad de incluirla posteriormente en la homologación).

Además, todo el proceso mediante el cual se fabrica un limitador de potencia para una o varias motos está controlado y supervisado por un laboratorio que verifica los ensayos de las motos y que lo que se refleja en la documentación a homologar corresponda con las características de los vehículos incluidos. Todo este proceso está también controlado por el propio Ministerio, que da su visto bueno.

Todo esto, lógicamente, conlleva ensayos en un laboratorio: de potencia, de ruido, de emisiones y de reglamentaciones de la UE. Se trata de un proceso que comienza con un proyecto de ingeniería, y en el que además intervienen posteriormente laboratorios oficiales, ingenieros, el Ministerio y la propia empresa fabricante del limitador. No es, por tanto, un proceso fácil ni breve, y que como hemos comentado, está controlado en todo momento por las instituciones pertinentes.

A modo de conclusión: la validez de una limitación de potencia no depende únicamente de que la pieza encaje y funcione correctamente en una o varias motos, sino de que la documentación del mismo indique que sirve para ese o esos modelos. La documentación que acompaña un limitador de potencia garantiza la validez legal del limitador y que ha sido fabricado acorde con la reglamentación exigida, lo que es esencial para cumplir con la normativa vigente del carnet A2.

Todo sobre las limitaciones para las motos EURO 4

EURO 4 es una normativa europea vigente desde el 1 de enero de 2016 que se caracteriza por ser más exigente en lo relativo a las emisiones gaseosas contaminantes de vehículos y a la anti-manipulación, además de otros requisitos normativos y técnicos. Sus predecesoras (Euro 1, Euro 2 y Euro 3) fueron incorporando progresivamente normas más duras en estas materias, lo que además afecta a otros aspectos de las motos, como es en este caso, a las limitaciones de potencia.

El Reglamento 168/2013 del Parlamento Europeo, y sus delegados, son los que, englobados dentro de la normativa EURO 4, contienen los requisitos relativos a la homologación de los vehículos de dos ruedas, entre otros. Se tratan de disposiciones de obligatorio cumplimiento para todos los países miembros de la Unión Europea y que fijan nuevos sistemas de clasificación de vehículos según su potencia, como la nueva categoría de vehículos L. En el caso de las motocicletas de dos ruedas, esta clasificación es la siguiente:

  • L3e-A1: motocicletas de hasta 125 cc y 11 kW.
  • L3e-A2: motocicletas por encima de 125 cc y 11 kW, pero que nos superan los 35 kW.
  • L3e-A3: motocicletas que superan los 35 kW.

Entonces, la gran pregunta sería: ¿cómo afecta esta nueva normativa y categorización de las motocicletas a las limitaciones de potencia? Esta clasificación supondría que con la modificación de la potencia el vehículo cambia de categoría, algo que sólo podrían hacer los fabricantes de los vehículos. Sin embargo, esos Reglamentos se refieren únicamente a motos nuevas antes de su matriculación, como fijó la Comisión Europea en la reunión del 28 de Marzo de 2017 en Bruselas.

Si ya están matriculadas cada país permite a los operadores independientes (es decir, empresas que venden limitadores de potencia) limitarlas con el mismo proceso que hasta ahora.

Limitaciones EURO 4

Fuente de la imagen: www.amv.es

Entonces, ¿por qué a fecha de hoy no están aún a la venta los limitadores de potencia para motos EURO 4? Pues porque este último punto respecto a las motos ya matriculadas ha sido regulado en Europa hace pocas semanas. Ya que el Reglamento sólo menciona a las motos nuevas, el Ministerio de Industria español no quiso pronunciarse sobre las ya matriculadas hasta que la Comisión Europea lo hiciera previamente, con la interpretación de la normativa causante de la controversia; el Reglamento Delegado 44/2014.

Así, el proceso se ha demorado durante más de 1 año, dando lugar a que haya usuarios que no han podido comprar la moto que querían o que aún no pueden conducirla. Uno de los actores que ha insistido al Ministerio a exigir una resolución definitiva de esta materia ha sido la Asociación Nacional de Fabricantes de Limitadores de Potencia para Motos (ANFLI), de la que ATIMPEX forma parte y ostenta la presidencia. Así, durante el último año se han mantenido numerosas reuniones con las autoridades españolas que finalmente derivaron en una reunión del Motorcycle Working Group (MCWG) de la Comisión Europea, celebrada el pasado 28 de marzo en Bruselas. En dicha reunión ANFLI presentó argumentaciones de tipo técnico y legal para que se permitiera en toda la Unión Europea la limitación de potencia de las motos Euro 4 previamente matriculadas en cada Estado miembro y cumplir así con la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso A2. Tales argumentaciones fueron bien recibidas y entendidas, y por tanto, se dio luz verde a la propuesta.

Tras ello, el gobierno español ha fijado durante los primeros días del mes de mayo los requisitos específicos en nuestro país para la limitación de las motos EURO 4:

  • Será necesaria la instalación de al menos dos dispositivos limitadores de naturaleza y diseños diferentes que deben cumplir con la normativa de potencia, ruido y emisiones. Si alguno de los mismos fuera electrónico, debe además cumplir con el Reglamento de compatibilidad electromagnética.
  • Otro requisito ahora exigible tiene que ver con el dispositivo antimanipulación (hilo y precintos), al que se va a prestar especial atención a través del aumento del control sobre su instalación.
  • Por último, se deberá poner una etiqueta adhesiva identificativa en la moto en la que se identifique el número de Conjunto Funcional del limitador, el número de bastidor, la potencia, ruido y el número de serie de cada precinto, para una mejor trazabilidad a efectos de las ITV.

Además, también trae cambios a la hora de deslimitar estas motos, puesto que se exigen diferentes documentos.

*Sino estás seguro de si tu moto es un modelo Euro 4, puedes comprobarlo en el apartado V.9. de la ficha técnica.

Limitadores de potencia: tipos, características y diferencias

Desde que en 2009 entrara en vigor el nuevo Reglamento General de Conductores que restringe la conducción de motocicletas de más de 35 kW a los poseedores del carnet A2, se ha visto aumentada la necesidad de instalar kits de limitación en muchos modelos de motos. Así, si un conductor quiere adquirir un modelo que supera los 35 kW (pero sin exceder los 70 kW de serie permitidos por la ley) y aún tiene el permiso A2, deberá instalar en su motocicleta una limitación de potencia que le permita conducir legalmente dicho vehículo.

Tal y como explicamos en el post anterior, el carnet A2 cuenta con varias restricciones y aspectos a tener en cuenta. Sin embargo, son pocos los conductores que saben en qué consiste realmente un limitador. Más allá de la documentación y el papeleo legal que exige un kit de limitación de potencia, la instalación que se ha de llevar a cabo en un taller mecánico de motos puede ser diferente según la clase de limitador.

Por eso, en motoslimitables.com nos hemos propuesto que conozcas las diferentes clases de kits de limitación que existen, así como sus funcionalidades y características:

  • LIMITADORES MECÁNICOS: Son los más comunes. Dependiendo del modelo de la moto y la potencia que se ha de limitar, se pueden combinar varios limitadores mecánicos entre sí, sobre todo al tratarse de kits de limitación de 25 kW. Por ejemplo, una moto a limitar a 25 kW lleva arandelas y tope, y una que se limita a 35 kW seguramente necesite una única clase de limitador, sin la necesidad de combinar.

Los diferentes tipos de limitadores mecánicos que existen son:

  1. Topes o placas limitadoras: limitan el recorrido de los cables del acelerador. Fabricadas con acero especial, se instalan en el actuador que abre la mariposa del cuerpo de carburadores o el cuerpo de inyección, lo que hace que permita menos recorrido del puño del acelerador. Así, el conductor se ve obligado a cambiar más y antes de marcha, además de perder capacidad de aceleración y velocidad punta.

Tope del acelerador para limitar la potencia de una moto

  1. Arandelas (u obturadores): también de acero, son en su mayoría de forma circular con una perforación que varía de tamaño según modelo. Se instalan en conductos, tomas o toberas de admisión que conectan los carburadores o inyectores con el motor de la moto, lo que restringe la entrada de la mezcla de aire/gasolina a las cámaras de combustión.
    En otras ocasiones, las arandelas pueden instalarse en la caja del filtro del aire, restringiendo únicamente el paso del aire. Cuando se acelera, la moto reaccionará con más lentitud, perdiendo capacidad de aceleración y velocidad punta, a pesar de que el puño se gira con total normalidad.Arandelas para limitación de potencia de una moto
  1. Casquillos dentro de los carburadores: Aunque afectan a la moto de forma similar a los topes o placas limitadoras explicadas anteriormente, en este caso, limitan el recorrido de la campana o membrana del carburador. Pueden ser de diferentes materiales, como aluminio, acero o plástico, de tal forma que resistan el ‘ataque’ de la gasolina sin deteriorarse.
  1. Casquillos en las toberas de escape: suelen ser de hierro, ya que sueldan en el interior del escape en la unión con la tobera de escape. Esta pieza restringe la salida de los gases producto de la combustión, afectando a la moto de una forma muy similar a como lo hacen las arandelas explicadas en el punto 2.
  • LIMITADORES ELÉCTRÓNICOS: son menos habituales.
  1. Las centralitas o unidades de control electrónico cambian los comandos u órdenes que les llegan a algunos dispositivos de la moto. En este caso, estas centralitas sí que pueden ser sustituibles o reprogramables.
  2. Los dispositivos electrónicos: existen los que modifican el voltaje del TPS del cuerpo de inyección y los que modifican el voltaje de los aceleradores electrónicos. Sólo se puede instalar en aquellas motos que cuenten con un acelerador electrónico.

Así mismo, un kit no está compuesto únicamente por piezas, si no que la documentación que lo acompaña juega un papel importante. Se trata de documentación emitida por las empresas de limitadores en colaboración con laboratorios oficiales, y que deben ir aprobados por el Ministerio de Industria tras un proyecto de ingeniería, ensayos en el laboratorio y la aportación de diversos documentos que acrediten la validez y legalidad de la instalación de dicho kit.

Conducir motos con el carnet A2: qué debes saber

La cambiante legislación referente a la conducción de motocicletas de los últimos años ha dado lugar a mucha confusión entre profesionales del sector y aficionados. Y es que, hasta el año 1997, en España no existía una normativa que obligara a limitar la potencia de las motos. Sin embargo, a partir de ese año y hasta el 2009, se establecieron dos categorías de permisos de conducción: el A1, que permitía conducir motocicletas ligeras sin sidecar con una cilindrada máxima de 125 centímetros cúbicos y un máximo de 11kW, y el A, con el que se podían conducir motos de más de 25kW pero con un mínimo de dos años de experiencia.

En el año 2009 se vuelve a modificar la legislación española referente a la conducción de motos: se implanta el carnet A2, que según el Reglamento General de Conductores incluido en el Real Decreto 818/2009, “autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia.”

Permiso de circulación A2

Ejemplo de permiso de circulación que autoriza a conducir todas aquellas motos permitidas por el carnet A2. El recuadro amarillo señala la fila correspondiente al permiso A2, así como su fecha de inicio y su fecha de caducidad.

Es decir, se han de tener en cuenta varios factores:

  • Se aumenta la potencia máxima limitable de 25 a 35kW, pero las motocicletas que superen los 70 kW de serie no podrán ser conducidas con el permiso A2 bajo ningún concepto.

  • La Tara o Masa de Orden en Marcha (MOM) ha de ser igual o superior a 175 Kg, para así no exceder la relación de potencia/peso fijada en 0,2 kW/Kg. Dicha relación o ratio se obtiene de dividir los kW a los que queda limitada la moto (habitualmente, 25 ó 35 kW) entre la Tara. Por ejemplo, la Honda CBF600 con una tara de 205 Kg es limitable a 35 kW para el permiso A2, pues el resultado de dividir 35kW entre 205 kg es 0,171 kW/Kg, valor que no supera los 0,2 kW/Kg.

  • Aquellas motocicletas que estén por debajo de dicho peso (175 Kg) también tienen la opción de ser limitadas, pero con un kit de 25 kW (o incluso, de otra potencia específica). Así, al dividir los kW de limitación entre la tara, el ratio será inferior a 0,2. Por ejemplo: la Suzuki DRZ400 de 2000-2008 tiene una potencia de serie de 29,40 kW y su tara es de 145 kg, y aunque no supera los 35 kW, al sí superar la relación potencia/peso no se puede conducir con el permiso A2 (la relación potencia/peso de esta moto es 0,202). Por tanto, aquí la solución pasaría por limitar la moto a 25 kW para que la relación potencia/peso sea la que marca la ley.

  • Las motos limitadas no pueden estar derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. Es decir, una moto limitada a 25 kW es sólo válida para el carnet A2 en el caso de aquellas motos cuya potencia de origen no sea mayor de 50 kW (puesto que 50 es el doble de 25).

Pero, que una motocicleta cumpla con todas las condiciones para ser limitada no significa que exista un kit de limitación para dicho modelo. Lo más habitual es que se puedan encontrar sin problemas los limitadores de potencia para los modelos más populares, pero en el caso de aquellos que no lo son tanto es probable que no exista un kit de limitación. De todas formas, existe la posibilidad de hacer un limitador de potencia adaptado a ese modelo en concreto, aunque en ocasiones puede suponer un coste bastante elevado. Por ese motivo, es aconsejable informarse de la oferta actual y existente antes de comprar una moto y no asumir que, porque cumpla las condiciones arriba mencionadas para ser una moto limitable, existirá un limitador.

Puedes consultar si el kit de limitación que buscas está disponible en la página web de ATIMPEX, una empresa española que comercializa limitadores de potencia desde hace más de 10 años, y que cuenta con un amplio catálogo para numerosas marcas y modelos.