¿Hay limitadores de potencia para todas las motos de menos de 70 kW?

Muchos moteros, una vez aprueban y obtienen el carnet A2, deciden comprarse una moto y después buscar dónde adquirir el kit de limitación de potencia para adecuarse a la normativa del permiso A2. Recordemos que, el vigente Reglamento General de Conductores autoriza a conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia, tal y como hemos explicado en posts anteriores.

Sin embargo, esto es un gran fallo: se debe comprobar previamente que exista kit de limitación para la moto que se quiere. Esto se debe a que, a pesar de que la moto cumpla con todos los requisitos para poder ser limitada para el permiso A2, no para todas existe un limitador de potencia. Normalmente, existen para los modelos más populares y vendidos, pero para aquellos menos conocidos es posible que no exista un kit homologado.

Por ejemplo, los criterios que sigue Atimpex para decidir hacer una limitación para el permiso A2 son los siguientes:

A) Antigüedad: En el mercado español hay un número importante de modelos de motos para las cuales nunca existieron kits de limitación oficiales (es decir, de la propia casa), pero que en la actualidad tienen una gran demanda. Por ejemplo, la BMW K75, Kawasaki ZR-7 o la Suzuki GSX600F.

B) Cilindrada: Por el mero hecho de superar ciertas cilindradas, independientemente de su potencia, a los importadores oficiales de las respectivas marcas no les resulta interesante su comercialización. Es el caso de la KAWASAKI VN-1600 CL o Yamaha XVS1100A, por ejemplo.

C) Procedencia: Hay muchas motos que no han sido introducidas en España a través del importador oficial. Es el caso más frecuente de las motos adquiridas en la Unión Europea directamente por cualquier particular o bien a través de distribuidores, como pueden ser la Aprilia DORSODURO 750 o la Suzuki VL800.

D) Modelos actuales: Aquellos modelos que se venden  actualmente como  la Honda CRF1000 Euro 4 o la TRIUMPH Street Twin .

E) Para las que existiendo kits de limitación a 25 kW al fabricante no le interesa hacer los de 35 kW. Son los casos de motos como Honda CBF600 o HYOSUNG AQUILA.

F) Para las que el fabricante decide no fabricar kit, como es el caso de la Suzuki AN650A o la HONDA CBR650FA.

Recuerda también, como hemos comentado en anteriores ocasiones, que aunque exista un kit a 25 kW puede no ser válido para el A2: sólo lo es en aquellos casos en los que la moto no supere los 50 kW de serie.

Por otro lado, en algunos casos existen motos en cuyas fichas técnicas se indica que se superan los 70 kW (70’05 o 71 kW, por ejemplo, cifras muy ajustadas al máximo) de serie pero, sin embargo, la moto no los supera realmente. ¿Podrían limitarse para el carnet A2? La respuesta es no, ya que la potencia que sirve como referencia es la que indica el propio fabricante de la moto en la ficha técnica o en la tarjeta de la ITV.

Además, se debe tener claro el siguiente concepto: se puede limitar cualquier moto, es posible y completamente legal siempre que el limitador esté homologado; otra cosa es que esa moto con ese limitador no se pueda conducir con el permiso A2. Por tanto, se pueden limitar aquellas motos que superen los 70 kW de serie, aunque al no estar destinadas para el A2 no existe kit de limitación en el mercado.    

Por ejemplo, una persona con el permiso A que tiene una HONDA CBR1000RR de 126 kW (171 cv) y que piense que la potencia de la misma es demasiado alta, podría voluntariamente hacer una limitación específica a 80 kW.

Sin embargo, un conductor con el permiso A2, por la propia exigencia legal, está condicionado a aquellas motos que no superen los 70kW de serie y no podría conducir esa misma moto, aunque estuviera limitada.

Todo sobre las limitaciones para las motos EURO 4

EURO 4 es una normativa europea vigente desde el 1 de enero de 2016 que se caracteriza por ser más exigente en lo relativo a las emisiones gaseosas contaminantes de vehículos y a la anti-manipulación, además de otros requisitos normativos y técnicos. Sus predecesoras (Euro 1, Euro 2 y Euro 3) fueron incorporando progresivamente normas más duras en estas materias, lo que además afecta a otros aspectos de las motos, como es en este caso, a las limitaciones de potencia.

El Reglamento 168/2013 del Parlamento Europeo, y sus delegados, son los que, englobados dentro de la normativa EURO 4, contienen los requisitos relativos a la homologación de los vehículos de dos ruedas, entre otros. Se tratan de disposiciones de obligatorio cumplimiento para todos los países miembros de la Unión Europea y que fijan nuevos sistemas de clasificación de vehículos según su potencia, como la nueva categoría de vehículos L. En el caso de las motocicletas de dos ruedas, esta clasificación es la siguiente:

  • L3e-A1: motocicletas de hasta 125 cc y 11 kW.
  • L3e-A2: motocicletas por encima de 125 cc y 11 kW, pero que nos superan los 35 kW.
  • L3e-A3: motocicletas que superan los 35 kW.

Entonces, la gran pregunta sería: ¿cómo afecta esta nueva normativa y categorización de las motocicletas a las limitaciones de potencia? Esta clasificación supondría que con la modificación de la potencia el vehículo cambia de categoría, algo que sólo podrían hacer los fabricantes de los vehículos. Sin embargo, esos Reglamentos se refieren únicamente a motos nuevas antes de su matriculación, como fijó la Comisión Europea en la reunión del 28 de Marzo de 2017 en Bruselas.

Si ya están matriculadas cada país permite a los operadores independientes (es decir, empresas que venden limitadores de potencia) limitarlas con el mismo proceso que hasta ahora.

Limitaciones EURO 4

Fuente de la imagen: www.amv.es

Entonces, ¿por qué a fecha de hoy no están aún a la venta los limitadores de potencia para motos EURO 4? Pues porque este último punto respecto a las motos ya matriculadas ha sido regulado en Europa hace pocas semanas. Ya que el Reglamento sólo menciona a las motos nuevas, el Ministerio de Industria español no quiso pronunciarse sobre las ya matriculadas hasta que la Comisión Europea lo hiciera previamente, con la interpretación de la normativa causante de la controversia; el Reglamento Delegado 44/2014.

Así, el proceso se ha demorado durante más de 1 año, dando lugar a que haya usuarios que no han podido comprar la moto que querían o que aún no pueden conducirla. Uno de los actores que ha insistido al Ministerio a exigir una resolución definitiva de esta materia ha sido la Asociación Nacional de Fabricantes de Limitadores de Potencia para Motos (ANFLI), de la que ATIMPEX forma parte y ostenta la presidencia. Así, durante el último año se han mantenido numerosas reuniones con las autoridades españolas que finalmente derivaron en una reunión del Motorcycle Working Group (MCWG) de la Comisión Europea, celebrada el pasado 28 de marzo en Bruselas. En dicha reunión ANFLI presentó argumentaciones de tipo técnico y legal para que se permitiera en toda la Unión Europea la limitación de potencia de las motos Euro 4 previamente matriculadas en cada Estado miembro y cumplir así con la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso A2. Tales argumentaciones fueron bien recibidas y entendidas, y por tanto, se dio luz verde a la propuesta.

Tras ello, el gobierno español ha fijado durante los primeros días del mes de mayo los requisitos específicos en nuestro país para la limitación de las motos EURO 4:

  • Será necesaria la instalación de al menos dos dispositivos limitadores de naturaleza y diseños diferentes que deben cumplir con la normativa de potencia, ruido y emisiones. Si alguno de los mismos fuera electrónico, debe además cumplir con el Reglamento de compatibilidad electromagnética.
  • Otro requisito ahora exigible tiene que ver con el dispositivo antimanipulación (hilo y precintos), al que se va a prestar especial atención a través del aumento del control sobre su instalación.
  • Por último, se deberá poner una etiqueta adhesiva identificativa en la moto en la que se identifique el número de Conjunto Funcional del limitador, el número de bastidor, la potencia, ruido y el número de serie de cada precinto, para una mejor trazabilidad a efectos de las ITV.

Además, también trae cambios a la hora de deslimitar estas motos, puesto que se exigen diferentes documentos.

*Sino estás seguro de si tu moto es un modelo Euro 4, puedes comprobarlo en el apartado V.9. de la ficha técnica.

Limitadores de potencia a 25 kW: ¿Válidos para el carnet A2?

Seguro que si tienes el carnet A2 y has comprado un limitador de potencia para tu moto o estás a punto de hacerlo, te habrás dado cuenta de que, en ocasiones, para algunos modelos existen limitadores de potencia tanto a 35 kW como a 25 kW. ¿Por qué, si la normativa habla de una potencia máxima de 35 kW y la mayoría de kits de limitación son a esta potencia? Para responder tus dudas, vamos a analizar la normativa actual. Pero, has de tener en cuenta en todo momento que las normativas afectan más al carnet de moto de conducir que tengas que a la moto que conduzcas o quieras conducir.

En primer lugar, debemos hablar de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 sobre el Permiso de Conducción, y del Real Decreto 818/2009 que lo traspone a la legislación española (ver página Legislación) y que regulan el permiso A2. Se define de la siguiente manera: “para motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/Kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia.“ Es decir, la potencia máxima para limitar una moto es de 35 kW (por lo cual también son válidos kits a otras potencias que no superen los 35). Eso sí, siempre y cuando la potencia de origen de la moto no supere los 70 KW (“no derivadas de un vehículo de más del doble de su potencia”.) Es decir, si tienes el carnet A2 y tu moto tiene una potencia de origen superior a los 70, no es una moto limitable. Para más información, lee nuestro post Conducir motos con el carnet A2: qué debes saber.

Por ello, para algunas motos que no superan los 50 kW de potencia existen kits a 25, ya que 50 es justo el doble de 25, por lo cual, se cumple el requisito del doble de la potencia. Una moto con 60 kW de serie no se debería limitar con un kit a 25 kW para un conductor con el permiso A2, puesto que se estaría incumpliendo la normativa (60 es más del doble de 25). Pero, ¿por qué existen entonces esos kits a 25 que hacen que tu moto tenga una potencia inferior de la permitida por ley? En primer lugar, porque al estar homologados por el Ministerio de Industria como Conjuntos Funcionales por cumplir con todas las normativas que les son de aplicación, son totalmente válidos y legales. Por otro lado, muchos conductores valoran que su moto tenga la potencia máxima posible dentro del cumplimiento de la ley, pero existen otros muchos que no tienen tan en cuenta este aspecto. Además, debes saber que la anterior normativa, vigente desde 1997 hasta 2009, establecía que las motos debían limitarse a 25 kW, permitiendo limitar todas aquellas motos de hasta 100 KW. Por tanto, ¿actualmente es legal un kit de limitación a 25 KW? Si se trata de un limitador homologado y aprobado por el Ministerio de Industria, por supuesto. Debes recordar que no se trata tanto del kit, sino de que tú conduzcas una moto con las características acorde a tu carnet.

Se debe tener también en cuenta que no porque una moto fuera limitada con anterioridad a la legislación actual se le pueda aplicar la anterior normativa, y por ende un conductor con el A2 quede automáticamente autorizado a conducirla. Sea cual sea su año de matriculación y/o en el que se instalara el kit de limitación, ha de aplicarse la normativa actual con los requisitos establecidos para el A2.

Limitador de potencia

Pongamos un ejemplo: una misma moto, como puede ser la Kawasaki Z750, con un limitador de potencia a 25 kW. Un conductor con el carnet A va completamente legal con ella, puesto que su carnet le permite conducir motos de cualquier potencia, incluso estando limitadas. Sin embargo, un motero con el permiso A2 no iría acorde a la ley, ya que ese modelo supera los 50  kW de potencia y así, no estaría el conductor (que no la moto limitada) cumpliendo con la vigente normativa. En resumen, lo que provoca el incumplimiento de la ley es el hecho de que un conductor con el A2 conduzca una moto con unas prestaciones para las que no está autorizado.

Y seguro que te preguntarás, ¿por qué alguien con el permiso A querría limitar su moto? Puede haber motivos diversos: por un lado, existen conductores que han podido estar una larga temporada sin conducir una moto y por miedo o respeto deciden limitar su potencia para ir re-adaptándose poco a poco a ella. En otros casos porque la moto es compartida por un usuario con el A y otro con el A2. Son situaciones más habituales de lo que parece.

Lo recomendable es instalar un limitador de potencia en una moto limitable para la que exista un limitador homologado. Ahora bien, si por cualquier motivo se adquiere una moto no limitable (que supera los 70 kW de serie), como último recurso, es mejor instalar el limitador a 25 kW que conducir la moto sin ningún tipo de limitación. Aunque no es lo adecuado, el limitador a 25 kW al menos cumple con la función de adquirir experiencia y no superar los 35 kW ni la relación potencia/peso, lo que podría servir como atenuante en caso de conflicto con alguna autoridad. Pero conducir sin limitador supone un riesgo para la propia integridad física del conductor y otros usuarios de las vías públicas, y podría llegar a suponer un delito tipificado en el artículo 384 del Código Penal, que se castiga con pena de prisión de tres a seis meses, con una multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

En definitiva, son válidos para el A2 todos aquellos kits a 35 y 25 kW (en ocasiones existen incluso a otras potencias, como a 32, 31 kW, etc) siempre y cuando no se supere la relación potencia/peso, que el doble de la potencia limitada no supere a la de origen y la potencia original de la moto no esté por encima de los 70 kW. Aún así, si estás pensado en comprar una moto, te recomendamos que primero compruebes que existe un kit de limitación válido para el permiso A2 para esa marca y modelo: puedes encontrarlo en Atimpex.

Para cualquier duda sobre este tema u otros relacionados con las limitaciones de potencia, no dudes en dejarnos un comentario en el blog o escribirnos a info@motoslimitables.com.