Errores en fichas técnicas que pueden afectar a la limitación de potencia

En ocasiones, las fichas técnicas de las motos contienen errores o datos incorrectos que necesitan corregirse previamente a la obtención de la limitación de potencia (dichos errores se encuentran habitualmente en el apartado tipo, variante o contraseña de homologación).

Esto es así porque la homologación diseñada para una limitación de potencia contiene los datos técnicos del modelo, y es necesario que en la ficha estén reflejados los mismos para verificar que se trata de ese mismo modelo.

Ejemplo de ficha técnica sin datos en el apartado tipo, variante y versión, y que necesita corrección antes de ser limitada.

Entonces, ¿se pueden corregir los errores o datos incorrectos de las fichas técnicas?

Depende: si se trata de un error administrativo cometido por la ITV que hizo la ficha, o por la propia casa, se puede corregir sin problema. En el primer caso, basta con acudir a la ITV para que emitan una nueva ficha o hagan anotaciones en el apartado “observaciones” de la misma. En el segundo caso, hay que acudir a un concesionario oficial de la marca para que el fabricante emita un informe de corrección de errores.

Sin embargo, hay casos en los que los errores u omisión de información son insalvables; como cuando se trata de una moto que no tiene contraseña de homologación por un traslado o cambio de residencia desde otro país, o tiene una contraseña individual (HIE seguido de 4 dígitos). La contraseña de homologación es un dato esencial que identifica al modelo de moto y sin el cual no se puede llevar a cabo una limitación.

¿Y si la ficha técnica está en tan mal estado que no se distinguen los datos?

Si la ficha está lo suficientemente deteriorada o borrosa como para impedir la correcta lectura en su totalidad, no es válida para hacer una limitación, ya que se necesitan contrastar los datos de la misma con la homologación, tales como bastidor completo, tipo, variante, versión, MMA, contraseña de homologación (entre otros), así como para emitir documentos esenciales como el Informe de Conformidad (emitido por un laboratorio oficial). Si esta información no se distingue con claridad, es imposible hacer una limitación. Para solucionarlo, basta con pedir un duplicado a una estación de ITV.

Deslimitaciones para motos Euro 4

Tras dos años con el carnet A2, son muchos los conductores que deciden sacarse el permiso A. Algunos prefieren mantener su moto limitada por diversos motivos, lo que no supone ningún problema; el carnet A permite conducir cualquier moto independientemente de su potencia. Sin embargo, son muchos los que deciden quitar el limitador de potencia, pero no saben qué tienen que hacer o dónde acudir.

En primer lugar, es importante conocer el significado exacto de “deslimitación”: realizar una deslimitación o restitución consiste en restablecer la potencia de la moto a los valores anteriores a la limitación mediante la desinstalación del dispositivo limitador, tarea que obligatoriamente se debe realizar en un taller de motos (que emitirá el correspondiente certificado de taller). Después, hay que acudir a la ITV para inspeccionar la deslimitación y que hagan la oportuna anotación en la ficha técnica. Así, de esta manera no habrá discrepancias entre la potencia real y la indicada en la ficha.

Sin embargo, la documentación necesaria para la deslimitación de motos de la normativa Euro 3 y las que pertenecen a la Euro 4, no es la misma:

– Para las motos Euro 3 y anteriores (generalmente las matriculadas antes del 31/12/2016), desde Junio del 2012 no resulta necesario presentar en la ITV un informe de conformidad de deslimitación o restitución; es suficiente con el certificado del taller.

– Sin embargo, la normativa de motos Euro 4* (aquellas generalmente matriculadas a partir del 1/01/2017) no sólo ha traído cambios en cuanto a las limitaciones sino que obliga también a presentar un Informe de conformidad de deslimitación.

Informe de deslimitación Euro 4

Ejemplo de un informe de deslimitación para una moto Euro 4.

Será necesario por tanto acudir a un taller de motos y aportar la documentación de la moto (ficha técnica por ambas caras y permiso de circulación). El taller hará la correspondiente desinstalación, emitirá el certificado de taller y  aportará el informe de conformidad.

En cualquier caso, es siempre importante acudir a la ITV para que hagan la anotación en la ficha técnica si se decide deslimitar la moto. Deslimitarla físicamente pero que no esté indicado en la documentación es una irregularidad.

*Sino estás seguro de si tu moto es Euro 4 o Euro 3, puedes comprobarlo en el apartado V.9. de la ficha técnica.

¿Hay limitadores de potencia para todas las motos de menos de 70 kW?

Muchos moteros, una vez aprueban y obtienen el carnet A2, deciden comprarse una moto y después buscar dónde adquirir el kit de limitación de potencia para adecuarse a la normativa del permiso A2. Recordemos que, el vigente Reglamento General de Conductores autoriza a conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia, tal y como hemos explicado en posts anteriores.

Sin embargo, esto es un gran fallo: se debe comprobar previamente que exista kit de limitación para la moto que se quiere. Esto se debe a que, a pesar de que la moto cumpla con todos los requisitos para poder ser limitada para el permiso A2, no para todas existe un limitador de potencia. Normalmente, existen para los modelos más populares y vendidos, pero para aquellos menos conocidos es posible que no exista un kit homologado.

Por ejemplo, los criterios que sigue Atimpex para decidir hacer una limitación para el permiso A2 son los siguientes:

A) Antigüedad: En el mercado español hay un número importante de modelos de motos para las cuales nunca existieron kits de limitación oficiales (es decir, de la propia casa), pero que en la actualidad tienen una gran demanda. Por ejemplo, la BMW K75, Kawasaki ZR-7 o la Suzuki GSX600F.

B) Cilindrada: Por el mero hecho de superar ciertas cilindradas, independientemente de su potencia, a los importadores oficiales de las respectivas marcas no les resulta interesante su comercialización. Es el caso de la KAWASAKI VN-1600 CL o Yamaha XVS1100A, por ejemplo.

C) Procedencia: Hay muchas motos que no han sido introducidas en España a través del importador oficial. Es el caso más frecuente de las motos adquiridas en la Unión Europea directamente por cualquier particular o bien a través de distribuidores, como pueden ser la Aprilia DORSODURO 750 o la Suzuki VL800.

D) Modelos actuales: Aquellos modelos que se venden  actualmente como  la Honda CRF1000 Euro 4 o la TRIUMPH Street Twin .

E) Para las que existiendo kits de limitación a 25 kW al fabricante no le interesa hacer los de 35 kW. Son los casos de motos como Honda CBF600 o HYOSUNG AQUILA.

F) Para las que el fabricante decide no fabricar kit, como es el caso de la Suzuki AN650A o la HONDA CBR650FA.

Recuerda también, como hemos comentado en anteriores ocasiones, que aunque exista un kit a 25 kW puede no ser válido para el A2: sólo lo es en aquellos casos en los que la moto no supere los 50 kW de serie.

Por otro lado, en algunos casos existen motos en cuyas fichas técnicas se indica que se superan los 70 kW (70’05 o 71 kW, por ejemplo, cifras muy ajustadas al máximo) de serie pero, sin embargo, la moto no los supera realmente. ¿Podrían limitarse para el carnet A2? La respuesta es no, ya que la potencia que sirve como referencia es la que indica el propio fabricante de la moto en la ficha técnica o en la tarjeta de la ITV.

Además, se debe tener claro el siguiente concepto: se puede limitar cualquier moto, es posible y completamente legal siempre que el limitador esté homologado; otra cosa es que esa moto con ese limitador no se pueda conducir con el permiso A2. Por tanto, se pueden limitar aquellas motos que superen los 70 kW de serie, aunque al no estar destinadas para el A2 no existe kit de limitación en el mercado.    

Por ejemplo, una persona con el permiso A que tiene una HONDA CBR1000RR de 126 kW (171 cv) y que piense que la potencia de la misma es demasiado alta, podría voluntariamente hacer una limitación específica a 80 kW.

Sin embargo, un conductor con el permiso A2, por la propia exigencia legal, está condicionado a aquellas motos que no superen los 70kW de serie y no podría conducir esa misma moto, aunque estuviera limitada.

Todo lo que debes saber antes de comprar una moto para conducir con el carnet A2

Acabas de sacarte el carnet A2 y quieres ponerte a conducir lo antes posible, pero debes tener en cuenta que tu carnet no te autoriza a conducir todo tipo de motos, y que antes de animarte a comprar ninguna hay ciertos aspectos en los que debes fijarte para no cometer el error de comprar un modelo que no sea apto para tu permiso.

Si prefieres comprar una moto para limitar en vez de una que de serie no supere los 35 kW, y así, una vez tengas el A poder seguir con la misma moto, recuerda que antes de adquirirla debes comprobar que cumpla los siguientes requisitos, sea nueva o de segunda mano:

  • Que la moto no tenga más de 70 kW de serie, tal y como establece la normativa.
  • Comprobar que hay limitador homologado para esa moto y que es el adecuado para el A2.
  • Recuerda además que los limitadores de segunda mano que se venden en muchas webs de anuncios son fraudulentos (por ignorancia, o quizá incluso picardía del anunciante), puesto que un limitador está orientado a un solo uso y una vez que se desinstala de la moto pierde su validez. Puedes leer más información en nuestro post sobre limitadores de potencia de “segunda mano.”

Si, por otro lado, prefieres comprar una moto que ya venga limitada porque te parece más sencillo, recuerda que también debes fijarte en varios detalles. Muchos anunciantes, generalmente particulares, desconocen la normativa del A2 y ponen a la venta motos que definen como aptas para dicho permiso pero que en realidad no lo son. Recuerda, siempre, que dicha moto debe cumplir estas características:

También puede darse el caso de que quieras una moto que solo esté limitada en papeles, ¿qué hacer entonces? En este caso tienes dos opciones:

  • Olvidarte de la moto y buscar una que esté completamente legal, puesto que una moto limitada sólo en papeles está en una situación irregular o fraudulenta. La ficha técnica siempre tiene que tener reflejado si se ha instalado o desinstalado un limitador.
  • Puedes ir a la ITV a que hagan la anotación correcta de desinstalación, para después comprar e instalar el limitador adecuado. Ten en cuenta que esto conlleva un coste y tras instalar el nuevo kit limitador, debes volver a pasar la ITV.

Pero, ¿y si está sólo limitada en papeles pero te dan las piezas en mano? Tampoco sería legal. Recuerda que un limitador de potencia nunca es reutilizable, por mucho que el vendedor te intente convencer de que sí. El precinto y la documentación van ligados a un número de bastidor y matrícula concretos, por lo que la documentación nunca podrá servir para dos motos diferentes y no podrás pasar la ITV.

Y es que si crees que tener las piezas es un ahorro de dinero porque así sólo deberás comprar la documentación, estás equivocado: piezas y documentación no se pueden vender por separado ya que son un conjunto.

En definitiva, debes tener muy claro qué te permite el A2 y qué no, y qué tipo de motos son las que debes buscar. Una vez que tengas eso claro tu búsqueda será mucho más sencilla, sin correr el riesgo de equivocarte y hacer una compra inadecuada.

Motos con un motor idéntico o similar: ¿sirve el mismo limitador de potencia?

Son muchos los usuarios que piensan que si dos motos tienen el mismo motor o similar, y para una de ellas existe limitador de potencia, ese mismo valdrá para la otra. Sin embargo, las limitaciones de potencia no son tan sencillas como para reducirlas únicamente a las piezas.

En primer lugar, se debe saber que una limitación de potencia se compone de las propias piezas limitadoras, de un dispositivo antimanipulación (hilo y precinto) y también de una serie de documentación imprescindible para que la limitación sea legal. En la aprobación y homologación de esa documentación intervienen el Ministerio de Industria y un laboratorio oficial aprobado por el mismo, por lo que todos los documentos tienen la garantía de cumplir con las normas nacionales y europeas.

Muy a menudo se cree que dos motos tienen un motor igual, pero no siempre es así. Son muchos los elementos que definen un motor, no sólo el número de cilindros que tiene. Además, que una pieza limitadora pudiera servir para otra moto no depende sólo del motor, sino también de otras prestaciones y características técnicas como pueden ser los sistemas de admisión, de escape, etc.

Un ejemplo de dos motos cuyos motores no son iguales son la HONDA NT650V Deauville y la HONDA NTV650 Revere

Un ejemplo de dos motos cuyos motores no son iguales son la HONDA NT650V Deauville, (1998-2005, a la izquierda de la imagen) y la HONDA NTV650 Revere (1988-1997, a la derecha), aunque la apariencia de los mismos podría dar a entender que sí lo son.

Por otro lado, hay casos en los que las motos sí que tienen el mismo motor, e incluso la misma centralita, sistema de admisión y escape, pero es posible que su curva de potencia sea diferente, lo que hace que el efecto de la pieza limitadora sea distinto y, por tanto, no sea válida.

Por último, sí que existen motos que son tan iguales en sus prestaciones técnicas que la misma pieza limitadora pueda valer en todas (desde un punto de vista técnico), pero sólo podrá ser usada siempre y cuando dichas motos estén incluidas en la homologación.

Un ejemplo serían la HONDA NC750S (2014-2016, a la izquierda de la foto) y la HONDA NC750X (2014-2016, a la derecha), ambas Euro 3, que tienen el mismo motor, sistema de admisión y de escape.

Lo mencionado anteriormente es relativo a la parte técnica, pero como hemos explicado al principio, en una limitación de potencia la documentación también juega un papel muy importante. Las homologaciones que permiten que un kit de limitación sea legal y aceptado por una ITV deben estar siempre aprobadas por el Ministerio de Industria, en forma de conjunto funcional. En las homologaciones se indica la marca, modelo, tipo y otras especificaciones técnicas de las motos para las que sirve dicha homologación. Por eso, aunque la moto pueda ser igual o parecida, sino está incluida dentro de la homologación correspondiente, no se podrá limitar (aunque existe la posibilidad de incluirla posteriormente en la homologación).

Además, todo el proceso mediante el cual se fabrica un limitador de potencia para una o varias motos está controlado y supervisado por un laboratorio que verifica los ensayos de las motos y que lo que se refleja en la documentación a homologar corresponda con las características de los vehículos incluidos. Todo este proceso está también controlado por el propio Ministerio, que da su visto bueno.

Todo esto, lógicamente, conlleva ensayos en un laboratorio: de potencia, de ruido, de emisiones y de reglamentaciones de la UE. Se trata de un proceso que comienza con un proyecto de ingeniería, y en el que además intervienen posteriormente laboratorios oficiales, ingenieros, el Ministerio y la propia empresa fabricante del limitador. No es, por tanto, un proceso fácil ni breve, y que como hemos comentado, está controlado en todo momento por las instituciones pertinentes.

A modo de conclusión: la validez de una limitación de potencia no depende únicamente de que la pieza encaje y funcione correctamente en una o varias motos, sino de que la documentación del mismo indique que sirve para ese o esos modelos. La documentación que acompaña un limitador de potencia garantiza la validez legal del limitador y que ha sido fabricado acorde con la reglamentación exigida, lo que es esencial para cumplir con la normativa vigente del carnet A2.

Etiqueta identificativa en las limitaciones para motos Euro 4

Con la llegada de la nueva normativa Euro 4 se han aplicado varios cambios a los limitadores de potencia. Como explicamos en un post anterior, en el que fuimos los primeros en adelantar cómo serían las limitaciones Euro 4, los requisitos específicos para este tipo de motos son los siguientes:

  • Es necesaria la instalación de al menos dos dispositivos limitadores de naturaleza y diseños diferentes que deben cumplir con la normativa de potencia, ruido y emisiones. Si alguno de los mismos fuera electrónico, debe además cumplir con el Reglamento de compatibilidad electromagnética.
  • Se aumenta el control sobre la instalación del dispositivo antimanipulación (hilos y precintos).
  • Por último, se debe poner una etiqueta adhesiva identificativa en la moto en la que se identifique el número de Conjunto Funcional del limitador, el número de bastidor, la potencia, ruido y el número de serie de cada precinto, para una mejor trazabilidad a efectos de las ITV.

Esta etiqueta adhesiva no se debe tomar como un “complemento” al limitador o como algo opcional, sino que en las motos Euro 4 supone un elemento más del propio kit limitador. Igual que la instalación de precintos e hilos anti-manipulación es indispensable para que todo esté correcto y se pueda pasar la ITV, la etiqueta cumple una función esencial y por ello deben llevarlo todas las motos Euro 4 que se limiten. De lo contrario, el limitador no estaría correctamente instalado. Además, si por cualquier motivo se manipula (al igual que pasa con el dispositivo antimanipulación) el limitador pierde su validez oficial, no pudiéndose obtener otra que la sustituya, excepto en determinadas situaciones que deben ser justificadas.

Etiqueta adhesiva identificativa de Atimpex a instalar en motos Euro 4 limitadas.

Ejemplo de etiqueta adhesiva identificativa de Atimpex a instalar en motos Euro 4 limitadas.

Al tratarse de una medida que lleva pocos meses implantándose, muchos talleres dedicados a la instalación de limitadores de potencia e incluso usuarios particulares pueden no estar aún familiarizados con ello. Así, para que la etiqueta sea instalada correctamente y evitar futuros problemas, debe ponerse lo más cerca posible de la chapa de identificación de la moto, cerca de la tija de la dirección o en la parte superior de una de las barras de horquilla o debajo del asiento. En cualquier zona que se ponga debe ser en una superficie plana o curvada de plástico o metal, siempre que el buen agarre quede garantizado. Antes de poner la etiqueta, la superficie debe estar limpia y luego adherirla con sumo cuidado para no dañarla y debe ser colocada en una posición tal que sus datos se vean perfectamente para inspección por parte de la ITV o Agentes de Tráfico.

En definitiva, los limitadores para motos Euro 4 constan ahora de un dispositivo limitador (dos en la actualidad) y de un dispositivo anti-manipulación formado por hilos, precintos y una novedad: una etiqueta adhesiva que identifica datos de la moto y que sirve además para delatar posibles manipulaciones.

Todo sobre las limitaciones para las motos EURO 4

EURO 4 es una normativa europea vigente desde el 1 de enero de 2016 que se caracteriza por ser más exigente en lo relativo a las emisiones gaseosas contaminantes de vehículos y a la anti-manipulación, además de otros requisitos normativos y técnicos. Sus predecesoras (Euro 1, Euro 2 y Euro 3) fueron incorporando progresivamente normas más duras en estas materias, lo que además afecta a otros aspectos de las motos, como es en este caso, a las limitaciones de potencia.

El Reglamento 168/2013 del Parlamento Europeo, y sus delegados, son los que, englobados dentro de la normativa EURO 4, contienen los requisitos relativos a la homologación de los vehículos de dos ruedas, entre otros. Se tratan de disposiciones de obligatorio cumplimiento para todos los países miembros de la Unión Europea y que fijan nuevos sistemas de clasificación de vehículos según su potencia, como la nueva categoría de vehículos L. En el caso de las motocicletas de dos ruedas, esta clasificación es la siguiente:

  • L3e-A1: motocicletas de hasta 125 cc y 11 kW.
  • L3e-A2: motocicletas por encima de 125 cc y 11 kW, pero que nos superan los 35 kW.
  • L3e-A3: motocicletas que superan los 35 kW.

Entonces, la gran pregunta sería: ¿cómo afecta esta nueva normativa y categorización de las motocicletas a las limitaciones de potencia? Esta clasificación supondría que con la modificación de la potencia el vehículo cambia de categoría, algo que sólo podrían hacer los fabricantes de los vehículos. Sin embargo, esos Reglamentos se refieren únicamente a motos nuevas antes de su matriculación, como fijó la Comisión Europea en la reunión del 28 de Marzo de 2017 en Bruselas.

Si ya están matriculadas cada país permite a los operadores independientes (es decir, empresas que venden limitadores de potencia) limitarlas con el mismo proceso que hasta ahora.

Limitaciones EURO 4

Fuente de la imagen: www.amv.es

Entonces, ¿por qué a fecha de hoy no están aún a la venta los limitadores de potencia para motos EURO 4? Pues porque este último punto respecto a las motos ya matriculadas ha sido regulado en Europa hace pocas semanas. Ya que el Reglamento sólo menciona a las motos nuevas, el Ministerio de Industria español no quiso pronunciarse sobre las ya matriculadas hasta que la Comisión Europea lo hiciera previamente, con la interpretación de la normativa causante de la controversia; el Reglamento Delegado 44/2014.

Así, el proceso se ha demorado durante más de 1 año, dando lugar a que haya usuarios que no han podido comprar la moto que querían o que aún no pueden conducirla. Uno de los actores que ha insistido al Ministerio a exigir una resolución definitiva de esta materia ha sido la Asociación Nacional de Fabricantes de Limitadores de Potencia para Motos (ANFLI), de la que ATIMPEX forma parte y ostenta la presidencia. Así, durante el último año se han mantenido numerosas reuniones con las autoridades españolas que finalmente derivaron en una reunión del Motorcycle Working Group (MCWG) de la Comisión Europea, celebrada el pasado 28 de marzo en Bruselas. En dicha reunión ANFLI presentó argumentaciones de tipo técnico y legal para que se permitiera en toda la Unión Europea la limitación de potencia de las motos Euro 4 previamente matriculadas en cada Estado miembro y cumplir así con la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso A2. Tales argumentaciones fueron bien recibidas y entendidas, y por tanto, se dio luz verde a la propuesta.

Tras ello, el gobierno español ha fijado durante los primeros días del mes de mayo los requisitos específicos en nuestro país para la limitación de las motos EURO 4:

  • Será necesaria la instalación de al menos dos dispositivos limitadores de naturaleza y diseños diferentes que deben cumplir con la normativa de potencia, ruido y emisiones. Si alguno de los mismos fuera electrónico, debe además cumplir con el Reglamento de compatibilidad electromagnética.
  • Otro requisito ahora exigible tiene que ver con el dispositivo antimanipulación (hilo y precintos), al que se va a prestar especial atención a través del aumento del control sobre su instalación.
  • Por último, se deberá poner una etiqueta adhesiva identificativa en la moto en la que se identifique el número de Conjunto Funcional del limitador, el número de bastidor, la potencia, ruido y el número de serie de cada precinto, para una mejor trazabilidad a efectos de las ITV.

Además, también trae cambios a la hora de deslimitar estas motos, puesto que se exigen diferentes documentos.

*Sino estás seguro de si tu moto es un modelo Euro 4, puedes comprobarlo en el apartado V.9. de la ficha técnica.

Conducir motos con el carnet A2: qué debes saber

La cambiante legislación referente a la conducción de motocicletas de los últimos años ha dado lugar a mucha confusión entre profesionales del sector y aficionados. Y es que, hasta el año 1997, en España no existía una normativa que obligara a limitar la potencia de las motos. Sin embargo, a partir de ese año y hasta el 2009, se establecieron dos categorías de permisos de conducción: el A1, que permitía conducir motocicletas ligeras sin sidecar con una cilindrada máxima de 125 centímetros cúbicos y un máximo de 11kW, y el A, con el que se podían conducir motos de más de 25kW pero con un mínimo de dos años de experiencia.

En el año 2009 se vuelve a modificar la legislación española referente a la conducción de motos: se implanta el carnet A2, que según el Reglamento General de Conductores incluido en el Real Decreto 818/2009, “autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia.”

Permiso de circulación A2

Ejemplo de permiso de circulación que autoriza a conducir todas aquellas motos permitidas por el carnet A2. El recuadro amarillo señala la fila correspondiente al permiso A2, así como su fecha de inicio y su fecha de caducidad.

Es decir, se han de tener en cuenta varios factores:

  • Se aumenta la potencia máxima limitable de 25 a 35kW, pero las motocicletas que superen los 70 kW de serie no podrán ser conducidas con el permiso A2 bajo ningún concepto.

  • La Tara o Masa de Orden en Marcha (MOM) ha de ser igual o superior a 175 Kg, para así no exceder la relación de potencia/peso fijada en 0,2 kW/Kg. Dicha relación o ratio se obtiene de dividir los kW a los que queda limitada la moto (habitualmente, 25 ó 35 kW) entre la Tara. Por ejemplo, la Honda CBF600 con una tara de 205 Kg es limitable a 35 kW para el permiso A2, pues el resultado de dividir 35kW entre 205 kg es 0,171 kW/Kg, valor que no supera los 0,2 kW/Kg.

  • Aquellas motocicletas que estén por debajo de dicho peso (175 Kg) también tienen la opción de ser limitadas, pero con un kit de 25 kW (o incluso, de otra potencia específica). Así, al dividir los kW de limitación entre la tara, el ratio será inferior a 0,2. Por ejemplo: la Suzuki DRZ400 de 2000-2008 tiene una potencia de serie de 29,40 kW y su tara es de 145 kg, y aunque no supera los 35 kW, al sí superar la relación potencia/peso no se puede conducir con el permiso A2 (la relación potencia/peso de esta moto es 0,202). Por tanto, aquí la solución pasaría por limitar la moto a 25 kW para que la relación potencia/peso sea la que marca la ley.

  • Las motos limitadas no pueden estar derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. Es decir, una moto limitada a 25 kW es sólo válida para el carnet A2 en el caso de aquellas motos cuya potencia de origen no sea mayor de 50 kW (puesto que 50 es el doble de 25).

Pero, que una motocicleta cumpla con todas las condiciones para ser limitada no significa que exista un kit de limitación para dicho modelo. Lo más habitual es que se puedan encontrar sin problemas los limitadores de potencia para los modelos más populares, pero en el caso de aquellos que no lo son tanto es probable que no exista un kit de limitación. De todas formas, existe la posibilidad de hacer un limitador de potencia adaptado a ese modelo en concreto, aunque en ocasiones puede suponer un coste bastante elevado. Por ese motivo, es aconsejable informarse de la oferta actual y existente antes de comprar una moto y no asumir que, porque cumpla las condiciones arriba mencionadas para ser una moto limitable, existirá un limitador.

Puedes consultar si el kit de limitación que buscas está disponible en la página web de ATIMPEX, una empresa española que comercializa limitadores de potencia desde hace más de 10 años, y que cuenta con un amplio catálogo para numerosas marcas y modelos.