Reducir la cilindrada de una moto

Como hemos explicado anteriormente en otros artículos del blog, el carnet A2 permite conducir una moto con una potencia máxima de 35 kW y que de serie no tenga más de 70 kW.

Ahora bien, se debe tener claro que esta normativa habla de potencia, es decir, kilovatios (kW). Son muchas las personas las que lo confunden con la cilindrada, y creen que lo que marca el máximo son los centímetros cúbicos. Pero, a efectos del A2, sólo cuentan los kW.

El caso del permiso A1/B es algo diferente, ya que se deben tener en cuenta ambas medidas: tanto potencia en kW como la cilindrada, ya que permite conducir una moto con una potencia máxima de 11 kW y que además no supere los 125 cc. Ambas circunstancias son necesarias en una moto para que un conductor con este carnet pueda conducirla. Si por ejemplo una moto tiene 10 kW pero 250 cc no sería válida para dicho carnet, ya que ambas características son imprescindibles y no sólo una de ellas.

Hay personas que se plantean reducir la cilindrada de 250 cc a 125 cc, por ejemplo, porque piensan que  así ya la podrán conducir con el carnet A1/B. Pero se debe saber que ello no es igual a reducir la potencia (kW) y por lo tanto no valdría para ir legalmente con el permiso A2. Además, reducir la cilindrada en la mayoría de los casos y desde un punto de vista técnico no es posible, y en otros casos supone un desembolso económico y de tiempo muy elevado, que lo hace inviable.

Suzuki Marauder de 125 cc y de 250 cc.

A la izquierda, una Suzuki Marauder de 125 cc. A la derecha, el mismo modelo pero de 250 cc.

Así, reducir la potencia para cumplir con los requisitos del permiso A2 es mucho más sencillo, puesto que se consigue únicamente poniendo un limitador de potencia (evidentemente, siempre que exista un limitador homologado), siendo una instalación de piezas sin necesidad de llevar a cabo un cambio tan importante en la moto como sería una reducción de cilindrada.

En el caso del permiso A2, 70 kW es la potencia máxima con independencia de la cilindrada. Un ejemplo muy claro de esto sería la Yamaha XV1900 Midnight Star que, con 1854 centímetros cúbicos, es una moto totalmente limitable para el carnet A2 puesto que tiene 66,4 kW, el valor que se debe tomar como referencia.

Como conclusión, si eres un conductor del A2 no debes preocuparte por la cilindrada de una moto a la hora de comprarla: lo que debes comprobar es que no supere los 70 kW de serie para poder así limitarla e ir legal acorde a tu carnet. Si eres un conductor que tiene el carnet A1 o el B, deberás tener en cuenta tanto la cilindrada como la potencia (kW) y comprobar que la moto que quieres cumple con los requisitos de tu carnet, pero no debes dar por hecho que a esa moto se le podrá reducir la cilindrada (tal y como se puede hacer con los kilovatios).

Ya tengo el carnet A: ¿es obligatorio deslimitar mi moto?

La mayoría de conductores que tienen el carnet A2 tienen como objetivo acceder posteriormente al permiso A. Si en el período en el que has tenido el A2 tu moto estaba limitada, al obtener tu nuevo carnet es posible que te surjan varias dudas sobre los cambios que ya puede experimentar tu moto.

¿Es obligatorio deslimitar mi moto?

Primero, se debe tener en cuenta que una vez transcurridos los dos años mínimos exigidos para poder acceder al siguiente carnet, se debe hacer un curso de formación en una autoescuela para obtener el permiso A. Muchos conductores confunden los dos años de experiencia del A2 con la obtención automática del carnet A, como sucedía con el antiguo permiso A.

En el caso de haber superado dicho curso, ya tendrás el carnet A y podrás deslimitarla legalmente, puesto que no tienes la obligación de conducir una moto con una potencia máxima de 35 kW.

De todas formas, una vez que tengas el carnet A no es obligatorio deslimitar tu moto; si quieres seguir con el limitador, por supuesto que puedes. Hay gente que no lo desinstala porque se siente más seguro ya que la moto tiene demasiada potencia, o porque prefiere usarla una temporada más con esas características para después de cierto tiempo venderla y que sea también una opción para los conductores del A2.

Entonces, ¿qué tengo que hacer para desinstalar el limitador?

Es obligatorio acudir a un taller de motos autorizado para que desinstale el kit y emita el Certificado de Taller, y después llevar la moto a la ITV para legalizar la situación. Puedes leer más información sobre este asunto en nuestro post sobre cómo desinstalar un limitador.

Precintos antimanipulación en una moto Euro 4.

Precintos antimanipulación en una moto Euro 4.

¿Y no puedo quitar la limitación yo mismo?

No. Al igual que la instalación del kit, la deslimitación debe llevarla a cabo un taller de motos autorizado, como hemos comentado en la anterior pregunta. Por lo que, aunque seas un experto en mecánica no puedes desinstalarlo tú.

Pero, ¿tengo que pasar la ITV aunque  ya tenga el carnet A?

Sí decides quitar tu limitador de la moto sí, debes pasar la ITV; no basta únicamente con el certificado de taller. Los datos reflejados en la ficha técnica se deben corresponder con los que realmente tenga la moto, tengas el carnet que tengas.

¿Qué puede pasar si se desinstala el limitador sin hacer la deslimitación en la ITV?

En ese caso, los datos de potencia de la documentación no se corresponden con la potencia real de la moto. Tal discrepancia puede suponer al menos una infracción administrativa susceptible de sanción.

¿Y no es una ventaja una moto limitada sólo en papeles?

No, todo lo contrario. Tener una moto limitada sólo en papeles supone una infracción administrativa bastante grave que puede conllevar también multas económicas, retirada de puntos y, en caso más graves, sanciones con penas de cárcel. Es, al fin y al cabo, una irregularidad, puesto que no se conduce una moto permitida por el carnet A2 y, porque además, en la ficha técnica se refleja una información que no es la real.

En definitiva, es tu decisión deslimitar tu moto una vez tienes el carnet A, porque ninguna ley ni normativa obliga a ello (al contrario que con el permiso A2, que sí obliga a limitarla a un máximo de 35 kW), pero si lo haces debe ser de la forma correcta y legal: deslimitándola en un taller de motos (los únicos autorizados a ello), y pasando posteriormente la ITV para que este cambio se refleje en la documentación del vehículo.

Motos con un motor idéntico o similar: ¿sirve el mismo limitador de potencia?

Son muchos los usuarios que piensan que si dos motos tienen el mismo motor o similar, y para una de ellas existe limitador de potencia, ese mismo valdrá para la otra. Sin embargo, las limitaciones de potencia no son tan sencillas como para reducirlas únicamente a las piezas.

En primer lugar, se debe saber que una limitación de potencia se compone de las propias piezas limitadoras, de un dispositivo antimanipulación (hilo y precinto) y también de una serie de documentación imprescindible para que la limitación sea legal. En la aprobación y homologación de esa documentación intervienen el Ministerio de Industria y un laboratorio oficial aprobado por el mismo, por lo que todos los documentos tienen la garantía de cumplir con las normas nacionales y europeas.

Muy a menudo se cree que dos motos tienen un motor igual, pero no siempre es así. Son muchos los elementos que definen un motor, no sólo el número de cilindros que tiene. Además, que una pieza limitadora pudiera servir para otra moto no depende sólo del motor, sino también de otras prestaciones y características técnicas como pueden ser los sistemas de admisión, de escape, etc.

Un ejemplo de dos motos cuyos motores no son iguales son la HONDA NT650V Deauville y la HONDA NTV650 Revere

Un ejemplo de dos motos cuyos motores no son iguales son la HONDA NT650V Deauville, (1998-2005, a la izquierda de la imagen) y la HONDA NTV650 Revere (1988-1997, a la derecha), aunque la apariencia de los mismos podría dar a entender que sí lo son.

Por otro lado, hay casos en los que las motos sí que tienen el mismo motor, e incluso la misma centralita, sistema de admisión y escape, pero es posible que su curva de potencia sea diferente, lo que hace que el efecto de la pieza limitadora sea distinto y, por tanto, no sea válida.

Por último, sí que existen motos que son tan iguales en sus prestaciones técnicas que la misma pieza limitadora pueda valer en todas (desde un punto de vista técnico), pero sólo podrá ser usada siempre y cuando dichas motos estén incluidas en la homologación.

Un ejemplo serían la HONDA NC750S (2014-2016, a la izquierda de la foto) y la HONDA NC750X (2014-2016, a la derecha), ambas Euro 3, que tienen el mismo motor, sistema de admisión y de escape.

Lo mencionado anteriormente es relativo a la parte técnica, pero como hemos explicado al principio, en una limitación de potencia la documentación también juega un papel muy importante. Las homologaciones que permiten que un kit de limitación sea legal y aceptado por una ITV deben estar siempre aprobadas por el Ministerio de Industria, en forma de conjunto funcional. En las homologaciones se indica la marca, modelo, tipo y otras especificaciones técnicas de las motos para las que sirve dicha homologación. Por eso, aunque la moto pueda ser igual o parecida, sino está incluida dentro de la homologación correspondiente, no se podrá limitar (aunque existe la posibilidad de incluirla posteriormente en la homologación).

Además, todo el proceso mediante el cual se fabrica un limitador de potencia para una o varias motos está controlado y supervisado por un laboratorio que verifica los ensayos de las motos y que lo que se refleja en la documentación a homologar corresponda con las características de los vehículos incluidos. Todo este proceso está también controlado por el propio Ministerio, que da su visto bueno.

Todo esto, lógicamente, conlleva ensayos en un laboratorio: de potencia, de ruido, de emisiones y de reglamentaciones de la UE. Se trata de un proceso que comienza con un proyecto de ingeniería, y en el que además intervienen posteriormente laboratorios oficiales, ingenieros, el Ministerio y la propia empresa fabricante del limitador. No es, por tanto, un proceso fácil ni breve, y que como hemos comentado, está controlado en todo momento por las instituciones pertinentes.

A modo de conclusión: la validez de una limitación de potencia no depende únicamente de que la pieza encaje y funcione correctamente en una o varias motos, sino de que la documentación del mismo indique que sirve para ese o esos modelos. La documentación que acompaña un limitador de potencia garantiza la validez legal del limitador y que ha sido fabricado acorde con la reglamentación exigida, lo que es esencial para cumplir con la normativa vigente del carnet A2.

Etiqueta identificativa en las limitaciones para motos Euro 4

Con la llegada de la nueva normativa Euro 4 se han aplicado varios cambios a los limitadores de potencia. Como explicamos en un post anterior, en el que fuimos los primeros en adelantar cómo serían las limitaciones Euro 4, los requisitos específicos para este tipo de motos son los siguientes:

  • Es necesaria la instalación de al menos dos dispositivos limitadores de naturaleza y diseños diferentes que deben cumplir con la normativa de potencia, ruido y emisiones. Si alguno de los mismos fuera electrónico, debe además cumplir con el Reglamento de compatibilidad electromagnética.
  • Se aumenta el control sobre la instalación del dispositivo antimanipulación (hilos y precintos).
  • Por último, se debe poner una etiqueta adhesiva identificativa en la moto en la que se identifique el número de Conjunto Funcional del limitador, el número de bastidor, la potencia, ruido y el número de serie de cada precinto, para una mejor trazabilidad a efectos de las ITV.

Esta etiqueta adhesiva no se debe tomar como un “complemento” al limitador o como algo opcional, sino que en las motos Euro 4 supone un elemento más del propio kit limitador. Igual que la instalación de precintos e hilos anti-manipulación es indispensable para que todo esté correcto y se pueda pasar la ITV, la etiqueta cumple una función esencial y por ello deben llevarlo todas las motos Euro 4 que se limiten. De lo contrario, el limitador no estaría correctamente instalado. Además, si por cualquier motivo se manipula (al igual que pasa con el dispositivo antimanipulación) el limitador pierde su validez oficial, no pudiéndose obtener otra que la sustituya, excepto en determinadas situaciones que deben ser justificadas.

Etiqueta adhesiva identificativa de Atimpex a instalar en motos Euro 4 limitadas.

Ejemplo de etiqueta adhesiva identificativa de Atimpex a instalar en motos Euro 4 limitadas.

Al tratarse de una medida que lleva pocos meses implantándose, muchos talleres dedicados a la instalación de limitadores de potencia e incluso usuarios particulares pueden no estar aún familiarizados con ello. Así, para que la etiqueta sea instalada correctamente y evitar futuros problemas, debe ponerse lo más cerca posible de la chapa de identificación de la moto, cerca de la tija de la dirección o en la parte superior de una de las barras de horquilla o debajo del asiento. En cualquier zona que se ponga debe ser en una superficie plana o curvada de plástico o metal, siempre que el buen agarre quede garantizado. Antes de poner la etiqueta, la superficie debe estar limpia y luego adherirla con sumo cuidado para no dañarla y debe ser colocada en una posición tal que sus datos se vean perfectamente para inspección por parte de la ITV o Agentes de Tráfico.

En definitiva, los limitadores para motos Euro 4 constan ahora de un dispositivo limitador (dos en la actualidad) y de un dispositivo anti-manipulación formado por hilos, precintos y una novedad: una etiqueta adhesiva que identifica datos de la moto y que sirve además para delatar posibles manipulaciones.

Todo sobre las limitaciones para las motos EURO 4

EURO 4 es una normativa europea vigente desde el 1 de enero de 2016 que se caracteriza por ser más exigente en lo relativo a las emisiones gaseosas contaminantes de vehículos y a la anti-manipulación, además de otros requisitos normativos y técnicos. Sus predecesoras (Euro 1, Euro 2 y Euro 3) fueron incorporando progresivamente normas más duras en estas materias, lo que además afecta a otros aspectos de las motos, como es en este caso, a las limitaciones de potencia.

El Reglamento 168/2013 del Parlamento Europeo, y sus delegados, son los que, englobados dentro de la normativa EURO 4, contienen los requisitos relativos a la homologación de los vehículos de dos ruedas, entre otros. Se tratan de disposiciones de obligatorio cumplimiento para todos los países miembros de la Unión Europea y que fijan nuevos sistemas de clasificación de vehículos según su potencia, como la nueva categoría de vehículos L. En el caso de las motocicletas de dos ruedas, esta clasificación es la siguiente:

  • L3e-A1: motocicletas de hasta 125 cc y 11 kW.
  • L3e-A2: motocicletas por encima de 125 cc y 11 kW, pero que nos superan los 35 kW.
  • L3e-A3: motocicletas que superan los 35 kW.

Entonces, la gran pregunta sería: ¿cómo afecta esta nueva normativa y categorización de las motocicletas a las limitaciones de potencia? Esta clasificación supondría que con la modificación de la potencia el vehículo cambia de categoría, algo que sólo podrían hacer los fabricantes de los vehículos. Sin embargo, esos Reglamentos se refieren únicamente a motos nuevas antes de su matriculación, como fijó la Comisión Europea en la reunión del 28 de Marzo de 2017 en Bruselas.

Si ya están matriculadas cada país permite a los operadores independientes (es decir, empresas que venden limitadores de potencia) limitarlas con el mismo proceso que hasta ahora.

Limitaciones EURO 4

Fuente de la imagen: www.amv.es

Entonces, ¿por qué a fecha de hoy no están aún a la venta los limitadores de potencia para motos EURO 4? Pues porque este último punto respecto a las motos ya matriculadas ha sido regulado en Europa hace pocas semanas. Ya que el Reglamento sólo menciona a las motos nuevas, el Ministerio de Industria español no quiso pronunciarse sobre las ya matriculadas hasta que la Comisión Europea lo hiciera previamente, con la interpretación de la normativa causante de la controversia; el Reglamento Delegado 44/2014.

Así, el proceso se ha demorado durante más de 1 año, dando lugar a que haya usuarios que no han podido comprar la moto que querían o que aún no pueden conducirla. Uno de los actores que ha insistido al Ministerio a exigir una resolución definitiva de esta materia ha sido la Asociación Nacional de Fabricantes de Limitadores de Potencia para Motos (ANFLI), de la que ATIMPEX forma parte y ostenta la presidencia. Así, durante el último año se han mantenido numerosas reuniones con las autoridades españolas que finalmente derivaron en una reunión del Motorcycle Working Group (MCWG) de la Comisión Europea, celebrada el pasado 28 de marzo en Bruselas. En dicha reunión ANFLI presentó argumentaciones de tipo técnico y legal para que se permitiera en toda la Unión Europea la limitación de potencia de las motos Euro 4 previamente matriculadas en cada Estado miembro y cumplir así con la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso A2. Tales argumentaciones fueron bien recibidas y entendidas, y por tanto, se dio luz verde a la propuesta.

Tras ello, el gobierno español ha fijado durante los primeros días del mes de mayo los requisitos específicos en nuestro país para la limitación de las motos EURO 4:

  • Será necesaria la instalación de al menos dos dispositivos limitadores de naturaleza y diseños diferentes que deben cumplir con la normativa de potencia, ruido y emisiones. Si alguno de los mismos fuera electrónico, debe además cumplir con el Reglamento de compatibilidad electromagnética.
  • Otro requisito ahora exigible tiene que ver con el dispositivo antimanipulación (hilo y precintos), al que se va a prestar especial atención a través del aumento del control sobre su instalación.
  • Por último, se deberá poner una etiqueta adhesiva identificativa en la moto en la que se identifique el número de Conjunto Funcional del limitador, el número de bastidor, la potencia, ruido y el número de serie de cada precinto, para una mejor trazabilidad a efectos de las ITV.

Además, también trae cambios a la hora de deslimitar estas motos, puesto que se exigen diferentes documentos.

*Sino estás seguro de si tu moto es un modelo Euro 4, puedes comprobarlo en el apartado V.9. de la ficha técnica.

¿Cuántos tipos de carnet de moto existen?

En la actualidad existen 4 tipos de carnet diferentes que permiten conducir distintos tipos de motos o ciclomotores, cada uno de ellos con sus propias particularidades. Se trata de un sistema de acceso progresivo a la moto en el que la experiencia juega un papel fundamental, evitando así que un conductor pueda usar una moto de gran cilindrada o gran potencia nada más adquirir su primer carnet.

Autoescuela

A continuación, te explicamos los distintos tipos de permisos y sus peculiaridades:

  • CARNET AM

El anteriormente denominado como licencia de ciclomotor y que con el nuevo reglamento pasó a llamarse Permiso de conducir AM. Permite conducir vehículos de hasta 50 cc de cilindrada. Otro cambio que trajo consigo esta normativa fue el cambio en la edad mínima permitida: de 14 a 15 años. Además, sólo se podrá llevar pasajero si el conductor tiene más de 18 años y ha homologado el ciclomotor para ello.

Para obtener este carnet, se debe realizar un examen teórico de 20 preguntas (se permiten como máximo 2 fallos) y un examen práctico en un circuito cerrado.

  • CARNET A1

Permite conducir motocicletas de una potencia máxima de 11 kW y de 125cc cuya relación potencia/peso no supere el 0,1 kW/kg. Autoriza además a llevar triciclos de motor de hasta 15 kW de potencia. La edad mínima permitida son los 16 años.

Para obtenerlo, se debe superar un examen teórico de 30 preguntas y un examen práctico dividido en dos fases: la primera, a realizar en un circuito cerrado, y la segunda, a realizar en la vía pública durante aproximadamente 25 minutos.

  • CARNET B

Se trata del carnet que autoriza a conducir coches, pero su obtención implica también (con un mínimo de 3 años desde su fecha de expedición) la autorización para conducir motos de hasta 125 cc y triciclos de motor de hasta 15 kW. Es decir, puedes conducir el mismo tipo de motos que las que autoriza el carnet A1.

  • CARNET A2

 Autoriza a conducir motos de hasta 35 kW (sin superar el doble de su potencia, es decir, 70 kW de serie) y con una relación potencia/peso que no supere los 0,2  kW/kg, y triciclos de hasta 15 kW. La edad mínima son los 18 años.

Para obtenerlo, se ha de realizar el mismo examen teórico que para el carnet B de coche y un examen teórico específico, aunque quienes que ya los hayan obtenido previamente no necesitarán repetir la prueba. Después, se ha de realizar un examen práctico en un circuito cerrado y otro en la vía pública.

Si quieres leer más información sobre el permiso A2, y una explicación detallada de la normativa al respecto, visita nuestro post “Conducir motos con el carnet A2: Qué debes saber.”

  • CARNET A

Este carnet autoriza a conducir cualquier tipo de moto sin ninguna limitación de potencia. Es obligatorio estar en posesión del carnet A2 un mínimo de 2 años, siendo así la edad mínima los 20 años. También autoriza a conducir triciclos de motor de 15 kW hasta los 21 años y, a partir de esa edad, de más de 15 kW.

Para su obtención, se debe realizar un curso de formación de 9 horas de duración, que consta de una parte teórica y una parte práctica en circuito cerrado y en vía pública.

Conducir motos con el carnet A2: qué debes saber

La cambiante legislación referente a la conducción de motocicletas de los últimos años ha dado lugar a mucha confusión entre profesionales del sector y aficionados. Y es que, hasta el año 1997, en España no existía una normativa que obligara a limitar la potencia de las motos. Sin embargo, a partir de ese año y hasta el 2009, se establecieron dos categorías de permisos de conducción: el A1, que permitía conducir motocicletas ligeras sin sidecar con una cilindrada máxima de 125 centímetros cúbicos y un máximo de 11kW, y el A, con el que se podían conducir motos de más de 25kW pero con un mínimo de dos años de experiencia.

En el año 2009 se vuelve a modificar la legislación española referente a la conducción de motos: se implanta el carnet A2, que según el Reglamento General de Conductores incluido en el Real Decreto 818/2009, “autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia.”

Permiso de circulación A2

Ejemplo de permiso de circulación que autoriza a conducir todas aquellas motos permitidas por el carnet A2. El recuadro amarillo señala la fila correspondiente al permiso A2, así como su fecha de inicio y su fecha de caducidad.

Es decir, se han de tener en cuenta varios factores:

  • Se aumenta la potencia máxima limitable de 25 a 35kW, pero las motocicletas que superen los 70 kW de serie no podrán ser conducidas con el permiso A2 bajo ningún concepto.

  • La Tara o Masa de Orden en Marcha (MOM) ha de ser igual o superior a 175 Kg, para así no exceder la relación de potencia/peso fijada en 0,2 kW/Kg. Dicha relación o ratio se obtiene de dividir los kW a los que queda limitada la moto (habitualmente, 25 ó 35 kW) entre la Tara. Por ejemplo, la Honda CBF600 con una tara de 205 Kg es limitable a 35 kW para el permiso A2, pues el resultado de dividir 35kW entre 205 kg es 0,171 kW/Kg, valor que no supera los 0,2 kW/Kg.

  • Aquellas motocicletas que estén por debajo de dicho peso (175 Kg) también tienen la opción de ser limitadas, pero con un kit de 25 kW (o incluso, de otra potencia específica). Así, al dividir los kW de limitación entre la tara, el ratio será inferior a 0,2. Por ejemplo: la Suzuki DRZ400 de 2000-2008 tiene una potencia de serie de 29,40 kW y su tara es de 145 kg, y aunque no supera los 35 kW, al sí superar la relación potencia/peso no se puede conducir con el permiso A2 (la relación potencia/peso de esta moto es 0,202). Por tanto, aquí la solución pasaría por limitar la moto a 25 kW para que la relación potencia/peso sea la que marca la ley.

  • Las motos limitadas no pueden estar derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. Es decir, una moto limitada a 25 kW es sólo válida para el carnet A2 en el caso de aquellas motos cuya potencia de origen no sea mayor de 50 kW (puesto que 50 es el doble de 25).

Pero, que una motocicleta cumpla con todas las condiciones para ser limitada no significa que exista un kit de limitación para dicho modelo. Lo más habitual es que se puedan encontrar sin problemas los limitadores de potencia para los modelos más populares, pero en el caso de aquellos que no lo son tanto es probable que no exista un kit de limitación. De todas formas, existe la posibilidad de hacer un limitador de potencia adaptado a ese modelo en concreto, aunque en ocasiones puede suponer un coste bastante elevado. Por ese motivo, es aconsejable informarse de la oferta actual y existente antes de comprar una moto y no asumir que, porque cumpla las condiciones arriba mencionadas para ser una moto limitable, existirá un limitador.

Puedes consultar si el kit de limitación que buscas está disponible en la página web de ATIMPEX, una empresa española que comercializa limitadores de potencia desde hace más de 10 años, y que cuenta con un amplio catálogo para numerosas marcas y modelos.

 

Bienvenidos a Motos Limitables

Motos-Limitables

¿Puedo limitar una moto de 100 kW de serie? ¿Qué requisitos debe cumplir mi moto para poder instalar un kit de limitación? ¿Para qué sirven los kits de 25 kW? ¿Puedo llevar una moto limitada únicamente en papeles? ¿Qué documentos me exige la ITV? Estas, y otras muchas preguntas, se han convertido en habituales entre los conductores de moto en España desde que en 2009 se implantara el carné A2 en nuestro país.

Así, este blog es un espacio que nace para responder todas esas dudas relativas a la actual normativa, además de para acercar a los usuarios al mundo de las motos limitables.

¡Bienvenido a MOTOSLIMITABLES.COM!