¿Hay limitadores de potencia para todas las motos de menos de 70 kW?

Muchos moteros, una vez aprueban y obtienen el carnet A2, deciden comprarse una moto y después buscar dónde adquirir el kit de limitación de potencia para adecuarse a la normativa del permiso A2. Recordemos que, el vigente Reglamento General de Conductores autoriza a conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia, tal y como hemos explicado en posts anteriores.

Sin embargo, esto es un gran fallo: se debe comprobar previamente que exista kit de limitación para la moto que se quiere. Esto se debe a que, a pesar de que la moto cumpla con todos los requisitos para poder ser limitada para el permiso A2, no para todas existe un limitador de potencia. Normalmente, existen para los modelos más populares y vendidos, pero para aquellos menos conocidos es posible que no exista un kit homologado.

Por ejemplo, los criterios que sigue Atimpex para decidir hacer una limitación para el permiso A2 son los siguientes:

A) Antigüedad: En el mercado español hay un número importante de modelos de motos para las cuales nunca existieron kits de limitación oficiales (es decir, de la propia casa), pero que en la actualidad tienen una gran demanda. Por ejemplo, la BMW K75, Kawasaki ZR-7 o la Suzuki GSX600F.

B) Cilindrada: Por el mero hecho de superar ciertas cilindradas, independientemente de su potencia, a los importadores oficiales de las respectivas marcas no les resulta interesante su comercialización. Es el caso de la KAWASAKI VN-1600 CL o Yamaha XVS1100A, por ejemplo.

C) Procedencia: Hay muchas motos que no han sido introducidas en España a través del importador oficial. Es el caso más frecuente de las motos adquiridas en la Unión Europea directamente por cualquier particular o bien a través de distribuidores, como pueden ser la Aprilia DORSODURO 750 o la Suzuki VL800.

D) Modelos actuales: Aquellos modelos que se venden  actualmente como  la Honda CRF1000 Euro 4 o la TRIUMPH Street Twin .

E) Para las que existiendo kits de limitación a 25 kW al fabricante no le interesa hacer los de 35 kW. Son los casos de motos como Honda CBF600 o HYOSUNG AQUILA.

F) Para las que el fabricante decide no fabricar kit, como es el caso de la Suzuki AN650A o la HONDA CBR650FA.

Recuerda también, como hemos comentado en anteriores ocasiones, que aunque exista un kit a 25 kW puede no ser válido para el A2: sólo lo es en aquellos casos en los que la moto no supere los 50 kW de serie.

Por otro lado, en algunos casos existen motos en cuyas fichas técnicas se indica que se superan los 70 kW (70’05 o 71 kW, por ejemplo, cifras muy ajustadas al máximo) de serie pero, sin embargo, la moto no los supera realmente. ¿Podrían limitarse para el carnet A2? La respuesta es no, ya que la potencia que sirve como referencia es la que indica el propio fabricante de la moto en la ficha técnica o en la tarjeta de la ITV.

Además, se debe tener claro el siguiente concepto: se puede limitar cualquier moto, es posible y completamente legal siempre que el limitador esté homologado; otra cosa es que esa moto con ese limitador no se pueda conducir con el permiso A2. Por tanto, se pueden limitar aquellas motos que superen los 70 kW de serie, aunque al no estar destinadas para el A2 no existe kit de limitación en el mercado.    

Por ejemplo, una persona con el permiso A que tiene una HONDA CBR1000RR de 126 kW (171 cv) y que piense que la potencia de la misma es demasiado alta, podría voluntariamente hacer una limitación específica a 80 kW.

Sin embargo, un conductor con el permiso A2, por la propia exigencia legal, está condicionado a aquellas motos que no superen los 70kW de serie y no podría conducir esa misma moto, aunque estuviera limitada.

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