Ya tengo el carnet A: ¿es obligatorio deslimitar mi moto?

La mayoría de conductores que tienen el carnet A2 tienen como objetivo acceder posteriormente al permiso A. Si en el período en el que has tenido el A2 tu moto estaba limitada, al obtener tu nuevo carnet es posible que te surjan varias dudas sobre los cambios que ya puede experimentar tu moto.

¿Es obligatorio deslimitar mi moto?

Primero, se debe tener en cuenta que una vez transcurridos los dos años mínimos exigidos para poder acceder al siguiente carnet, se debe hacer un curso de formación en una autoescuela para obtener el permiso A. Muchos conductores confunden los dos años de experiencia del A2 con la obtención automática del carnet A, como sucedía con el antiguo permiso A.

En el caso de haber superado dicho curso, ya tendrás el carnet A y podrás deslimitarla legalmente, puesto que no tienes la obligación de conducir una moto con una potencia máxima de 35 kW.

De todas formas, una vez que tengas el carnet A no es obligatorio deslimitar tu moto; si quieres seguir con el limitador, por supuesto que puedes. Hay gente que no lo desinstala porque se siente más seguro ya que la moto tiene demasiada potencia, o porque prefiere usarla una temporada más con esas características para después de cierto tiempo venderla y que sea también una opción para los conductores del A2.

Entonces, ¿qué tengo que hacer para desinstalar el limitador?

Es obligatorio acudir a un taller de motos autorizado para que desinstale el kit y emita el Certificado de Taller, y después llevar la moto a la ITV para legalizar la situación. Puedes leer más información sobre este asunto en nuestro post sobre cómo desinstalar un limitador.

Precintos antimanipulación en una moto Euro 4.

Precintos antimanipulación en una moto Euro 4.

¿Y no puedo quitar la limitación yo mismo?

No. Al igual que la instalación del kit, la deslimitación debe llevarla a cabo un taller de motos autorizado, como hemos comentado en la anterior pregunta. Por lo que, aunque seas un experto en mecánica no puedes desinstalarlo tú.

Pero, ¿tengo que pasar la ITV aunque  ya tenga el carnet A?

Sí decides quitar tu limitador de la moto sí, debes pasar la ITV; no basta únicamente con el certificado de taller. Los datos reflejados en la ficha técnica se deben corresponder con los que realmente tenga la moto, tengas el carnet que tengas.

¿Qué puede pasar si se desinstala el limitador sin hacer la deslimitación en la ITV?

En ese caso, los datos de potencia de la documentación no se corresponden con la potencia real de la moto. Tal discrepancia puede suponer al menos una infracción administrativa susceptible de sanción.

¿Y no es una ventaja una moto limitada sólo en papeles?

No, todo lo contrario. Tener una moto limitada sólo en papeles supone una infracción administrativa bastante grave que puede conllevar también multas económicas, retirada de puntos y, en caso más graves, sanciones con penas de cárcel. Es, al fin y al cabo, una irregularidad, puesto que no se conduce una moto permitida por el carnet A2 y, porque además, en la ficha técnica se refleja una información que no es la real.

En definitiva, es tu decisión deslimitar tu moto una vez tienes el carnet A, porque ninguna ley ni normativa obliga a ello (al contrario que con el permiso A2, que sí obliga a limitarla a un máximo de 35 kW), pero si lo haces debe ser de la forma correcta y legal: deslimitándola en un taller de motos (los únicos autorizados a ello), y pasando posteriormente la ITV para que este cambio se refleje en la documentación del vehículo.

Motos con un motor idéntico o similar: ¿sirve el mismo limitador de potencia?

Son muchos los usuarios que piensan que si dos motos tienen el mismo motor o similar, y para una de ellas existe limitador de potencia, ese mismo valdrá para la otra. Sin embargo, las limitaciones de potencia no son tan sencillas como para reducirlas únicamente a las piezas.

En primer lugar, se debe saber que una limitación de potencia se compone de las propias piezas limitadoras, de un dispositivo antimanipulación (hilo y precinto) y también de una serie de documentación imprescindible para que la limitación sea legal. En la aprobación y homologación de esa documentación intervienen el Ministerio de Industria y un laboratorio oficial aprobado por el mismo, por lo que todos los documentos tienen la garantía de cumplir con las normas nacionales y europeas.

Muy a menudo se cree que dos motos tienen un motor igual, pero no siempre es así. Son muchos los elementos que definen un motor, no sólo el número de cilindros que tiene. Además, que una pieza limitadora pudiera servir para otra moto no depende sólo del motor, sino también de otras prestaciones y características técnicas como pueden ser los sistemas de admisión, de escape, etc.

Un ejemplo de dos motos cuyos motores no son iguales son la HONDA NT650V Deauville y la HONDA NTV650 Revere

Un ejemplo de dos motos cuyos motores no son iguales son la HONDA NT650V Deauville, (1998-2005, a la izquierda de la imagen) y la HONDA NTV650 Revere (1988-1997, a la derecha), aunque la apariencia de los mismos podría dar a entender que sí lo son.

Por otro lado, hay casos en los que las motos sí que tienen el mismo motor, e incluso la misma centralita, sistema de admisión y escape, pero es posible que su curva de potencia sea diferente, lo que hace que el efecto de la pieza limitadora sea distinto y, por tanto, no sea válida.

Por último, sí que existen motos que son tan iguales en sus prestaciones técnicas que la misma pieza limitadora pueda valer en todas (desde un punto de vista técnico), pero sólo podrá ser usada siempre y cuando dichas motos estén incluidas en la homologación.

Un ejemplo serían la HONDA NC750S (2014-2016, a la izquierda de la foto) y la HONDA NC750X (2014-2016, a la derecha), ambas Euro 3, que tienen el mismo motor, sistema de admisión y de escape.

Lo mencionado anteriormente es relativo a la parte técnica, pero como hemos explicado al principio, en una limitación de potencia la documentación también juega un papel muy importante. Las homologaciones que permiten que un kit de limitación sea legal y aceptado por una ITV deben estar siempre aprobadas por el Ministerio de Industria, en forma de conjunto funcional. En las homologaciones se indica la marca, modelo, tipo y otras especificaciones técnicas de las motos para las que sirve dicha homologación. Por eso, aunque la moto pueda ser igual o parecida, sino está incluida dentro de la homologación correspondiente, no se podrá limitar (aunque existe la posibilidad de incluirla posteriormente en la homologación).

Además, todo el proceso mediante el cual se fabrica un limitador de potencia para una o varias motos está controlado y supervisado por un laboratorio que verifica los ensayos de las motos y que lo que se refleja en la documentación a homologar corresponda con las características de los vehículos incluidos. Todo este proceso está también controlado por el propio Ministerio, que da su visto bueno.

Todo esto, lógicamente, conlleva ensayos en un laboratorio: de potencia, de ruido, de emisiones y de reglamentaciones de la UE. Se trata de un proceso que comienza con un proyecto de ingeniería, y en el que además intervienen posteriormente laboratorios oficiales, ingenieros, el Ministerio y la propia empresa fabricante del limitador. No es, por tanto, un proceso fácil ni breve, y que como hemos comentado, está controlado en todo momento por las instituciones pertinentes.

A modo de conclusión: la validez de una limitación de potencia no depende únicamente de que la pieza encaje y funcione correctamente en una o varias motos, sino de que la documentación del mismo indique que sirve para ese o esos modelos. La documentación que acompaña un limitador de potencia garantiza la validez legal del limitador y que ha sido fabricado acorde con la reglamentación exigida, lo que es esencial para cumplir con la normativa vigente del carnet A2.