La relación potencia/peso para el carnet A2

La normativa actual que regula el permiso A2 de conducir, como hemos explicado en posts anteriores, establece que dicho carnet es “el permiso de conducción que autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia.»

Uno de los puntos que más ‘controversia’ generan y que da lugar a confusión es el referido a la relación potencia/peso, ya que es un concepto al que se le presta poca atención. Por ello, vamos a explicar qué significa y cómo calcular dicha relación:

Al referirse a que, con el carnet A2, no puede conducirse una moto que supere la relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg, se está hablando de una relación o ratio que surge como resultado de dividir los kW a los que queda limitada la moto (habitualmente 35 kW) entre la Tara de la motocicleta (el peso).

Es importante aclarar que el dato del peso que se utiliza para dicha relación, tal y como recoge el Manual de Reformas de Vehículos en la reforma 2.9, que regula la limitación de potencia en el apartado “Vehículos de Categorías L, Quads y UT”, se “entenderá por la masa en orden de marcha (sin conductor)” en aquellos vehículos que determine el permiso A2.

Veamos un ejemplo para aclarar un poco más este concepto: la BMW F800R tiene una tara de 199 kg. Al dividir 35 kW (la potencia del kit con el que se limita) entre dicha tara se obtiene una relación potencia/peso de 0,18. Por tanto, sí cumple esa condición.

Así, se podría establecer una ‘regla general’ en este aspecto: todas aquellas motos cuyas potencias de serie estén por encima de los 35 kW (sin sobrepasar, por supuesto, los 70) y su Tara o Masa en Orden de Marcha (MOM) sea igual o superior a los 175 kg, cumplirán con el ratio potencia/peso exigible para los conductores con el carnet A2, siendo por tanto motos limitables totalmente aptas para dicho permiso de conducción.

Informe de conformidad emitido por un laboratorio oficial y que forma parte de la documentación que acompaña al kit de limitación.

Ejemplo de un informe de conformidad emitido por un laboratorio oficial y que forma parte de la documentación que acompaña al kit de limitación. En él se puede ver que la relación peso/potencia de esta moto limitada no supera los 0,2 kW/kg.

Veamos otros dos ejemplos: la SUZUKI modelo GSX650F es también limitable, ya que su potencia de serie es de 62,5 kW (no supera los 70, que es el límite establecido) y su tara es de 241 kg. Si se limita a 35 kW, su relación potencia/peso será 0,15 kW/kg, resultado  de dividir 35 entre 241. Cumple, por ello, con la ‘regla’ mencionada más arriba.

Sin embargo, en el caso contrario, la KTM 690 Duke (2008-2011) cuenta con 48 kW de serie y una tara o MOM de 159 kg. Así, no cumpliría con la relación potencia/peso puesto que ésta sería de 0,302. ¿Significa entonces que esa moto ya no es limitable? No. En este caso, esta moto se podría conducir con el carnet A2 si se instalara un limitador de potencia que no superara los 31,8 kW, ya que al dividir esta potencia entre la tara el resultado es justo 0,2 kW/kg. Atimpex cuenta con un kit limitador de potencia para este modelo, pensando y diseñado a propósito con dicha potencia para que los conductores con el A2 tengan la posibilidad de conducir esa moto.

Por otro lado, un conductor con el permiso de conducir A2 debe tener en cuenta también aquellos modelos que de serie no sobrepasan los 35 kW: frecuentemente se comete el error de pensar que estas motos, automáticamente, ya cumplen con todos los requisitos exigibles para este carnet y se pueden conducir sin problemas. Aunque son muy pocos los modelos cuya tara sea tan baja que, al dividir su potencia de serie entre la tara se supere la relación, existen varias motos con este ‘problema’. Un ejemplo muy claro de esta situación sería la SUZUKI DRZ400 (2000-2008) que tiene una potencia de serie de 29,40 kW. A priori, debería ser apta para el permiso A2, pero al fijarnos en el resto de la normativa haciendo especial hincapié en la relación potencia/peso, descubrimos que esto no es así: tiene una tara de 145 kg. Así, dividiendo su potencia (29,40) entre la tara (145) obtenemos un ratio de 0,202, por lo que se supera el máximo exigido. Aunque su potencia de serie sea inferior a 35 kW, no se puede conducir con el A2. Esta situación se da también en motos de enduro como las Yamaha WR450 (2003-2008), TT600R (1997-2004), etc.

Y ¿habría solución para estas motos? Sí: instalando un limitador a 25 kW que ayudara a ajustar la relación potencia/peso que, en este caso, daría como resultado 0,172 kW/kg.

En definitiva, la relación potencia/peso es un requisito más a cumplir dentro de la normativa A2, aunque muchos usuarios tiendan a quedarse únicamente con el concepto de “potencia máxima de 35 kW”. Es por ello que, una vez más, recomendamos conocer todos los datos de la moto o preguntar a una empresa especializada si existe un limitador de potencia para el modelo que se quiere adquirir, previamente a la compra de la misma para evitar así desagradables sorpresas futuras.

39 comentarios en “La relación potencia/peso para el carnet A2

  1. Hola buenas me llamo Juan tengo una duda una Kawasaki zx6r 636 del 2006 que pone en pontencia fiscal de su ficha 6,69/25 de origen es apta para el A2??.. No es ninguna homologación vino así de serie un saludo muchas gracias

    • Hola Aurelio,
      la respuesta puede no ser tan sencilla cuando no se tiene toda la información.
      Por ejemplo, esa moto puede ser de un tipo/variante concreto que determine los KW de serie y, por tanto, si se puede conducir o no con el A2.
      Pero, como indicamos claramente en nuestra web y blog, si la moto viene limitada de serie SÍ se podrá conducir con el A2.
      Si sus KW de serie superan los 50 y ha sido limitada posteriormente, aunque sea por un concesionario de la casa, NO podría ser conducida con el A2.

      Como ves, no es una respuesta tan sencilla que se limite al sí o al no, pero si puedes confirmar que la limitación viene de serie entonces te confirmamos que sí puedes conducirla.
      Un saludo.

  2. Buenos días, y una moto de 72kw que con la legislación previa estuvo limitada hasta 25kw y posteriormente se deslimito dejándola hasta los 72kw de nuevo.
    Podría ahora volver a limitarse? O que ya haya estado limitada a esa potencia no influye para nada?

    • Hola Pablo,
      efectivamente, que haya estado limitada no influye en nada en la actualidad.
      De todas formas, has de tener en cuenta que la moto SE PUEDE VOLVER A LIMITAR. Lo que influye en realidad es el carnet que tenga la persona que la conduce. En el caso de tener el A2, al superar la moto los 70 kW de serie (aunque en su día estuviera limitada) NO se puede conducir.
      Un saludo

  3. Hola,

    estoy pensando en comprar una yamaha xvs 950 cud-a y no tengo claro si la tengo que limitar para el A2.
    Su potencia es de 40kw y su peso de 252kg. Haciendo la relación peso/potencia me queda en 0.16. Según estos datos entiendo que podría conducirla sin limitarla, es así?
    o al superar los 35kw estoy obligado a limitarla??

    un saludo y muchas gracias!

  4. Buenos días,
    He comprado una kawasaki ZR750L con 77,7 Kw de potencia real en la ficha técnica. Me comentan que es limitable pero que esta limitación no sirve de nada pues la potenica real supera los 70Kw, por lo que si me paran es más que probable que aún limitándola me multen. ¿Es esto así? Se ven muchos modelos con esta potencia en la ficha que se venden como «validos para el A2» pero me dicen que no es así…

    • Hola Pablo,
      exacto; una moto que supera los 70 kW NO se puede limitar para el A2. Si se vende como tal, o están mintiendo o desconocen la normativa.
      Existen limitadores para este modelo porque hace cerca de 10 años la normativa permitía limitar hasta 100 kW, y algunas empresas siguen vendiendo limitaciones para el modelo que comentas, pero siempre dejando claro que sería limitarla por preferencias personales y NO porque sirva para el A2.
      Muchos creen que si se limita, ya sirve para dicho carnet, pero no tienen en cuenta que la moto debe tener, como máximo, como potencia real de origen 70 kW.
      Un saludo.

  5. Buenas tardes
    Estoy mirando motos de enduro(drz, wr 400, etc) y no superan los 35 kw para el A2.
    En cuanto a la relación potencia peso que me aparece en ficha técnica es los kw/mma.
    No me queda claro si para calcular esta relación se utiliza la tara, la mma o la mom (tara+75 kg conductor)
    Podrían aclararme algo al respecto.
    Gracias
    Un saludo

    • Hola Gonzalo,

      Todas esas motos, aunque tengan menos de 35 kW de serie, no pueden ser conducidas por titulares del permiso A2 porque su relación potencia/peso supera los 0,2 kW/kg. Solo se podría si se limitase legalmente la potencia, pero para estas motos no existen limitaciones.

      A los efectos del permiso A2 la relación potencia/peso que se obtiene dividiendo la potencia en kW que indica la ficha técnica entre la Tara (en FT formato antiguo) o MOM (masa en orden de marcha, código G de las FT formato moderno).

      Un saludo.

  6. Buenas tengo una kawa kle y tiene 36,8 kw, pero en el apartado de reformas, pone que se le ha realizado esta reforma
    Relac. Potencia max/MMA (kW/kg)= 0,096.

    La puedo llevar con el A2

    Un saludo y gracias

  7. buenas, tengo una bandit gsf 650 y limitada , antiguamente a 25kw, al venderla me dicen que no es buena la limitacion, si da un resultado de .0104 , ya que pesa 240kg,

    estaria bien limitada?

    gracias.

  8. Buenos días, tengo una duda, quiero comprar una kawasaki z750s con 25 kw de casa y una relación peso/potencia de 0,062. ¿Se puede llevar esa moto connel A2 sin necesidad de limitar y sin tener problemas con la G.C? Gracias

  9. Hola, tengo el carne A2 y me iba a comprar ya de ya la drz400sm, ya que pensaba que la Wr450 no se podia llevar con este carne. Pero al parecer como bien decís, instalando un kit de 25kw si que se podría, esta normativa sigue vigente, ha cambiado algo? Se podría hacer con una version mas reciente como del 2018?
    Gracias, saludos

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