La relación potencia/peso para el carnet A2

La normativa actual que regula el permiso A2 de conducir, como hemos explicado en posts anteriores, establece que dicho carnet es “el permiso de conducción que autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia.»

Uno de los puntos que más ‘controversia’ generan y que da lugar a confusión es el referido a la relación potencia/peso, ya que es un concepto al que se le presta poca atención. Por ello, vamos a explicar qué significa y cómo calcular dicha relación:

Al referirse a que, con el carnet A2, no puede conducirse una moto que supere la relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg, se está hablando de una relación o ratio que surge como resultado de dividir los kW a los que queda limitada la moto (habitualmente 35 kW) entre la Tara de la motocicleta (el peso).

Es importante aclarar que el dato del peso que se utiliza para dicha relación, tal y como recoge el Manual de Reformas de Vehículos en la reforma 2.9, que regula la limitación de potencia en el apartado “Vehículos de Categorías L, Quads y UT”, se “entenderá por la masa en orden de marcha (sin conductor)” en aquellos vehículos que determine el permiso A2.

Veamos un ejemplo para aclarar un poco más este concepto: la BMW F800R tiene una tara de 199 kg. Al dividir 35 kW (la potencia del kit con el que se limita) entre dicha tara se obtiene una relación potencia/peso de 0,18. Por tanto, sí cumple esa condición.

Así, se podría establecer una ‘regla general’ en este aspecto: todas aquellas motos cuyas potencias de serie estén por encima de los 35 kW (sin sobrepasar, por supuesto, los 70) y su Tara o Masa en Orden de Marcha (MOM) sea igual o superior a los 175 kg, cumplirán con el ratio potencia/peso exigible para los conductores con el carnet A2, siendo por tanto motos limitables totalmente aptas para dicho permiso de conducción.

Informe de conformidad emitido por un laboratorio oficial y que forma parte de la documentación que acompaña al kit de limitación.

Ejemplo de un informe de conformidad emitido por un laboratorio oficial y que forma parte de la documentación que acompaña al kit de limitación. En él se puede ver que la relación peso/potencia de esta moto limitada no supera los 0,2 kW/kg.

Veamos otros dos ejemplos: la SUZUKI modelo GSX650F es también limitable, ya que su potencia de serie es de 62,5 kW (no supera los 70, que es el límite establecido) y su tara es de 241 kg. Si se limita a 35 kW, su relación potencia/peso será 0,15 kW/kg, resultado  de dividir 35 entre 241. Cumple, por ello, con la ‘regla’ mencionada más arriba.

Sin embargo, en el caso contrario, la KTM 690 Duke (2008-2011) cuenta con 48 kW de serie y una tara o MOM de 159 kg. Así, no cumpliría con la relación potencia/peso puesto que ésta sería de 0,302. ¿Significa entonces que esa moto ya no es limitable? No. En este caso, esta moto se podría conducir con el carnet A2 si se instalara un limitador de potencia que no superara los 31,8 kW, ya que al dividir esta potencia entre la tara el resultado es justo 0,2 kW/kg. Atimpex cuenta con un kit limitador de potencia para este modelo, pensando y diseñado a propósito con dicha potencia para que los conductores con el A2 tengan la posibilidad de conducir esa moto.

Por otro lado, un conductor con el permiso de conducir A2 debe tener en cuenta también aquellos modelos que de serie no sobrepasan los 35 kW: frecuentemente se comete el error de pensar que estas motos, automáticamente, ya cumplen con todos los requisitos exigibles para este carnet y se pueden conducir sin problemas. Aunque son muy pocos los modelos cuya tara sea tan baja que, al dividir su potencia de serie entre la tara se supere la relación, existen varias motos con este ‘problema’. Un ejemplo muy claro de esta situación sería la SUZUKI DRZ400 (2000-2008) que tiene una potencia de serie de 29,40 kW. A priori, debería ser apta para el permiso A2, pero al fijarnos en el resto de la normativa haciendo especial hincapié en la relación potencia/peso, descubrimos que esto no es así: tiene una tara de 145 kg. Así, dividiendo su potencia (29,40) entre la tara (145) obtenemos un ratio de 0,202, por lo que se supera el máximo exigido. Aunque su potencia de serie sea inferior a 35 kW, no se puede conducir con el A2. Esta situación se da también en motos de enduro como las Yamaha WR450 (2003-2008), TT600R (1997-2004), etc.

Y ¿habría solución para estas motos? Sí: instalando un limitador a 25 kW que ayudara a ajustar la relación potencia/peso que, en este caso, daría como resultado 0,172 kW/kg.

En definitiva, la relación potencia/peso es un requisito más a cumplir dentro de la normativa A2, aunque muchos usuarios tiendan a quedarse únicamente con el concepto de “potencia máxima de 35 kW”. Es por ello que, una vez más, recomendamos conocer todos los datos de la moto o preguntar a una empresa especializada si existe un limitador de potencia para el modelo que se quiere adquirir, previamente a la compra de la misma para evitar así desagradables sorpresas futuras.