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TODO SOBRE LIMITACIONES

PERMISO A2


La Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 sobre el permiso de conducción (ver página Legislación) es el texto legal donde se nombra por primera vez el permiso de la categoría A2, donde se define de la siguiente manera: para motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/Kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima se establece en 18 años.



moto limitable


En su artículo 16 (punto 2) sobre la incorporación al Derecho nacional se explica que “los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del 19 de Enero de 2013”. Sin embargo el Estado español fue el único de la UE que, por su cuenta, decidió aplicarla a partir del 8 de Diciembre de 2009, creando confusión a usuarios y perjuicio a la industria de la moto.





La trasposición de esa Directiva al Derecho nacional español se produjo a través del Real Decreto 818/2009 del 8 de Mayo, que contiene el nuevo Reglamento General de Conductores (Ver pestaña Legislación). En él, a imagen y semejanza de la Directiva, se implanta el concepto de acceso progresivo y se define el A2 como “el permiso de conducción que autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia”.
Desglosando las diversas partes del texto lo podemos interpretar de la siguiente manera:


- Permiso que autoriza a conducir motos cuya potencia no supere los 35 kW, que equivalen aproximadamente a 48 cv. Es frecuente confundir kilovatios (kW) con caballos de vapor (cv). Un kW es la medida legal y aceptada que equivale a 1’'36 cv, y que se utiliza para obtener las prestaciones de potencia de los vehículos en los ensayos que figuran en las homologaciones de tipo del fabricante, fichas reducidas y fichas técnicas o tarjeta de ITV. El cv es más utilizado por revistas de motos, vendedores, talleres y aficionados en general.
Por tanto, el texto explica que se pueden conducir aquellas motos que de serie no superen los 35 kW y, en caso de superarlos, que no excedan de los 70 kW e instalando además un limitador de potencia a 35 kW homologado.


- Una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg. Es decir, que además de no poder superar los 35 kW, tampoco se puede sobrepasar tal relación.
En los casos de limitación de potencia a 35 kW, en motos cuya Tara o Masa en Orden de Marcha (MOM) sea mayor de 175 Kg, no se supera tal relación. Pongamos como ejemplo una BMW F800R con una tara de 199 Kg, en el que al dividir 35 entre 199 el resultado es 0,18 kW/Kg.


Sin embargo, existen muy pocos casos de motos cuya tara sea tan baja que, al dividir su potencia de serie entre la tara, se supere la relación. Así, por ejemplo, la Suzuki DRZ400 (2000-2008) tiene de serie una potencia de 29,40 kW y una tara de 145 Kg, y al superar dicha relación no se puede conducir con el permiso A2, aunque su potencia de serie sea inferior a 35 kW. En esta misma situación se encuentran otras motos de enduro como las Yamaha WR450 (2003-2008), TT600R (1997-2004), etc. En estos casos, la solución pasaría por instalar un limitador a 25 kW.


- Y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La moto no debe superar los 35 kW ni la relación de potencia/peso anteriormente mencionada, y además, su potencia de serie tampoco puede exceder los 70 kW, razón por la cual no existen limitadores a 35 kW para las motos que lo excedan (a diferencia de la anterior normativa que permitía hasta 100 kW de serie con un limitador a 25 kW).
Los limitadores de potencia a 25 kW homologados cumplen con los requisitos para el permiso A2 cuando la potencia de serie de la moto a limitar no supera los 50kW (es decir, no sobrepasa el doble de su potencia). Por ejemplo:


a) Kawasaki Versys (2006-2014): tiene 47 kW de serie, y por tanto, es válido el kit de 25 kW ya que la potencia de serie no supera los 50 kW. Aún así, sería recomendable instalar el de 35 kW.


b) Honda CBF600 (2004-2013): tiene 57 kW de serie y no sería válido un kit de 25kW ya que su potencia de serie es superior a los 50kW. Aquí sólo existe la opción de instalar el de 35 kW.


A principios de 2010 la Dirección General de Tráfico (DGT) emitió un oficio, en claro incumplimiento de la Directiva 2006/126/CE y del Real Decreto 818/2009, en los que se autorizaba de una manera genérica a conducir motocicletas de potencia no superior a 35 kW derivadas de vehículos cuya potencia originaria no excediese de 70 kW, creando así una mayor confusión en relación al permiso A2.
De esta manera, se consentía que los limitadores de potencia a 25 kW valiesen (sólo en territorio nacional y hasta el 19/01/2013) para las motos que superaran los 50kW pero que no excediesen los 70kW, yendo así en contra del espíritu de la propia ley y pasando por encima de la jerarquía normativa, dado que un oficio no puede contravenir las disposiciones contenidas en una norma de mayor rango, como lo es un Real Decreto.

Por lo tanto, instalar un kit de 25 kW en una moto que supere los 70 kW de serie teniendo el carnet A2, no implica ir acorde a la ley. En estos casos, el kit a 25 kW existe porque va dirigido para aquellos titulares del A que, por voluntad propia, lo quieren instalar. Es un kit homologado que cumple todas las normativas necesarias, y por ello, la ITV debe aceptarlo con independencia del carnet de conducir. Sin embargo, no por ello el conductor con el carnet A2 está cumpliendo la ley.

Por tanto, en base a la Directiva que regula el carnet A2:

- Conducir una moto que supera los 35 kW teniendo dicho carnet, puede equivaler a conducir sin carnet. Esto puede llegar a suponer un delito tipificado en el Artículo 384 del Código Penal, dependiendo de las circunstancias y el contexto de la infracción que determine la correspondiente autoridad con competencia en la materia, y que se puede llegar a castigar con una pena de prisión de 3 a 6 meses, una multa de 12 a 24 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Sin embargo, lo más habitual es la retirada de puntos del carnet (4), una sanción económica, e incluso la propuesta de retirada del permiso por 2 años.

-  Conducir una moto cuya potencia real supera los 35 kW, aunque la ficha técnica indique que lleva una limitación de potencia, supone la misma infracción que la explicada en el punto anterior.


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