¿Hay limitadores de potencia para todas las motos de menos de 70 kW?

Muchos moteros, una vez aprueban y obtienen el carnet A2, deciden comprarse una moto y después buscar dónde adquirir el kit de limitación de potencia para adecuarse a la normativa del permiso A2. Recordemos que, el vigente Reglamento General de Conductores autoriza a conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia, tal y como hemos explicado en posts anteriores.

Sin embargo, esto es un gran fallo: se debe comprobar previamente que exista kit de limitación para la moto que se quiere. Esto se debe a que, a pesar de que la moto cumpla con todos los requisitos para poder ser limitada para el permiso A2, no para todas existe un limitador de potencia. Normalmente, existen para los modelos más populares y vendidos, pero para aquellos menos conocidos es posible que no exista un kit homologado.

Por ejemplo, los criterios que sigue Atimpex para decidir hacer una limitación para el permiso A2 son los siguientes:

A) Antigüedad: En el mercado español hay un número importante de modelos de motos para las cuales nunca existieron kits de limitación oficiales (es decir, de la propia casa), pero que en la actualidad tienen una gran demanda. Por ejemplo, la BMW K75, Kawasaki ZR-7 o la Suzuki GSX600F.

B) Cilindrada: Por el mero hecho de superar ciertas cilindradas, independientemente de su potencia, a los importadores oficiales de las respectivas marcas no les resulta interesante su comercialización. Es el caso de la KAWASAKI VN-1600 CL o Yamaha XVS1100A, por ejemplo.

C) Procedencia: Hay muchas motos que no han sido introducidas en España a través del importador oficial. Es el caso más frecuente de las motos adquiridas en la Unión Europea directamente por cualquier particular o bien a través de distribuidores, como pueden ser la Aprilia DORSODURO 750 o la Suzuki VL800.

D) Modelos actuales: Aquellos modelos que se venden  actualmente como  la Honda CRF1000 Euro 4 o la TRIUMPH Street Twin .

E) Para las que existiendo kits de limitación a 25 kW al fabricante no le interesa hacer los de 35 kW. Son los casos de motos como Honda CBF600 o HYOSUNG AQUILA.

F) Para las que el fabricante decide no fabricar kit, como es el caso de la Suzuki AN650A o la HONDA CBR650FA.

Recuerda también, como hemos comentado en anteriores ocasiones, que aunque exista un kit a 25 kW puede no ser válido para el A2: sólo lo es en aquellos casos en los que la moto no supere los 50 kW de serie.

Por otro lado, en algunos casos existen motos en cuyas fichas técnicas se indica que se superan los 70 kW (70’05 o 71 kW, por ejemplo, cifras muy ajustadas al máximo) de serie pero, sin embargo, la moto no los supera realmente. ¿Podrían limitarse para el carnet A2? La respuesta es no, ya que la potencia que sirve como referencia es la que indica el propio fabricante de la moto en la ficha técnica o en la tarjeta de la ITV.

Además, se debe tener claro el siguiente concepto: se puede limitar cualquier moto, es posible y completamente legal siempre que el limitador esté homologado; otra cosa es que esa moto con ese limitador no se pueda conducir con el permiso A2. Por tanto, se pueden limitar aquellas motos que superen los 70 kW de serie, aunque al no estar destinadas para el A2 no existe kit de limitación en el mercado.    

Por ejemplo, una persona con el permiso A que tiene una HONDA CBR1000RR de 126 kW (171 cv) y que piense que la potencia de la misma es demasiado alta, podría voluntariamente hacer una limitación específica a 80 kW.

Sin embargo, un conductor con el permiso A2, por la propia exigencia legal, está condicionado a aquellas motos que no superen los 70kW de serie y no podría conducir esa misma moto, aunque estuviera limitada.

Todo lo que debes saber antes de comprar una moto para conducir con el carnet A2

Acabas de sacarte el carnet A2 y quieres ponerte a conducir lo antes posible, pero debes tener en cuenta que tu carnet no te autoriza a conducir todo tipo de motos, y que antes de animarte a comprar ninguna hay ciertos aspectos en los que debes fijarte para no cometer el error de comprar un modelo que no sea apto para tu permiso.

Si prefieres comprar una moto para limitar en vez de una que de serie no supere los 35 kW, y así, una vez tengas el A poder seguir con la misma moto, recuerda que antes de adquirirla debes comprobar que cumpla los siguientes requisitos, sea nueva o de segunda mano:

  • Que la moto no tenga más de 70 kW de serie, tal y como establece la normativa.
  • Comprobar que hay limitador homologado para esa moto y que es el adecuado para el A2.
  • Recuerda además que los limitadores de segunda mano que se venden en muchas webs de anuncios son fraudulentos (por ignorancia, o quizá incluso picardía del anunciante), puesto que un limitador está orientado a un solo uso y una vez que se desinstala de la moto pierde su validez. Puedes leer más información en nuestro post sobre limitadores de potencia de “segunda mano.”

Si, por otro lado, prefieres comprar una moto que ya venga limitada porque te parece más sencillo, recuerda que también debes fijarte en varios detalles. Muchos anunciantes, generalmente particulares, desconocen la normativa del A2 y ponen a la venta motos que definen como aptas para dicho permiso pero que en realidad no lo son. Recuerda, siempre, que dicha moto debe cumplir estas características:

También puede darse el caso de que quieras una moto que solo esté limitada en papeles, ¿qué hacer entonces? En este caso tienes dos opciones:

  • Olvidarte de la moto y buscar una que esté completamente legal, puesto que una moto limitada sólo en papeles está en una situación irregular o fraudulenta. La ficha técnica siempre tiene que tener reflejado si se ha instalado o desinstalado un limitador.
  • Puedes ir a la ITV a que hagan la anotación correcta de desinstalación, para después comprar e instalar el limitador adecuado. Ten en cuenta que esto conlleva un coste y tras instalar el nuevo kit limitador, debes volver a pasar la ITV.

Pero, ¿y si está sólo limitada en papeles pero te dan las piezas en mano? Tampoco sería legal. Recuerda que un limitador de potencia nunca es reutilizable, por mucho que el vendedor te intente convencer de que sí. El precinto y la documentación van ligados a un número de bastidor y matrícula concretos, por lo que la documentación nunca podrá servir para dos motos diferentes y no podrás pasar la ITV.

Y es que si crees que tener las piezas es un ahorro de dinero porque así sólo deberás comprar la documentación, estás equivocado: piezas y documentación no se pueden vender por separado ya que son un conjunto.

En definitiva, debes tener muy claro qué te permite el A2 y qué no, y qué tipo de motos son las que debes buscar. Una vez que tengas eso claro tu búsqueda será mucho más sencilla, sin correr el riesgo de equivocarte y hacer una compra inadecuada.

Motos con un motor idéntico o similar: ¿sirve el mismo limitador de potencia?

Son muchos los usuarios que piensan que si dos motos tienen el mismo motor o similar, y para una de ellas existe limitador de potencia, ese mismo valdrá para la otra. Sin embargo, las limitaciones de potencia no son tan sencillas como para reducirlas únicamente a las piezas.

En primer lugar, se debe saber que una limitación de potencia se compone de las propias piezas limitadoras, de un dispositivo antimanipulación (hilo y precinto) y también de una serie de documentación imprescindible para que la limitación sea legal. En la aprobación y homologación de esa documentación intervienen el Ministerio de Industria y un laboratorio oficial aprobado por el mismo, por lo que todos los documentos tienen la garantía de cumplir con las normas nacionales y europeas.

Muy a menudo se cree que dos motos tienen un motor igual, pero no siempre es así. Son muchos los elementos que definen un motor, no sólo el número de cilindros que tiene. Además, que una pieza limitadora pudiera servir para otra moto no depende sólo del motor, sino también de otras prestaciones y características técnicas como pueden ser los sistemas de admisión, de escape, etc.

Un ejemplo de dos motos cuyos motores no son iguales son la HONDA NT650V Deauville y la HONDA NTV650 Revere

Un ejemplo de dos motos cuyos motores no son iguales son la HONDA NT650V Deauville, (1998-2005, a la izquierda de la imagen) y la HONDA NTV650 Revere (1988-1997, a la derecha), aunque la apariencia de los mismos podría dar a entender que sí lo son.

Por otro lado, hay casos en los que las motos sí que tienen el mismo motor, e incluso la misma centralita, sistema de admisión y escape, pero es posible que su curva de potencia sea diferente, lo que hace que el efecto de la pieza limitadora sea distinto y, por tanto, no sea válida.

Por último, sí que existen motos que son tan iguales en sus prestaciones técnicas que la misma pieza limitadora pueda valer en todas (desde un punto de vista técnico), pero sólo podrá ser usada siempre y cuando dichas motos estén incluidas en la homologación.

Un ejemplo serían la HONDA NC750S (2014-2016, a la izquierda de la foto) y la HONDA NC750X (2014-2016, a la derecha), ambas Euro 3, que tienen el mismo motor, sistema de admisión y de escape.

Lo mencionado anteriormente es relativo a la parte técnica, pero como hemos explicado al principio, en una limitación de potencia la documentación también juega un papel muy importante. Las homologaciones que permiten que un kit de limitación sea legal y aceptado por una ITV deben estar siempre aprobadas por el Ministerio de Industria, en forma de conjunto funcional. En las homologaciones se indica la marca, modelo, tipo y otras especificaciones técnicas de las motos para las que sirve dicha homologación. Por eso, aunque la moto pueda ser igual o parecida, sino está incluida dentro de la homologación correspondiente, no se podrá limitar (aunque existe la posibilidad de incluirla posteriormente en la homologación).

Además, todo el proceso mediante el cual se fabrica un limitador de potencia para una o varias motos está controlado y supervisado por un laboratorio que verifica los ensayos de las motos y que lo que se refleja en la documentación a homologar corresponda con las características de los vehículos incluidos. Todo este proceso está también controlado por el propio Ministerio, que da su visto bueno.

Todo esto, lógicamente, conlleva ensayos en un laboratorio: de potencia, de ruido, de emisiones y de reglamentaciones de la UE. Se trata de un proceso que comienza con un proyecto de ingeniería, y en el que además intervienen posteriormente laboratorios oficiales, ingenieros, el Ministerio y la propia empresa fabricante del limitador. No es, por tanto, un proceso fácil ni breve, y que como hemos comentado, está controlado en todo momento por las instituciones pertinentes.

A modo de conclusión: la validez de una limitación de potencia no depende únicamente de que la pieza encaje y funcione correctamente en una o varias motos, sino de que la documentación del mismo indique que sirve para ese o esos modelos. La documentación que acompaña un limitador de potencia garantiza la validez legal del limitador y que ha sido fabricado acorde con la reglamentación exigida, lo que es esencial para cumplir con la normativa vigente del carnet A2.

Etiqueta identificativa en las limitaciones para motos Euro 4

Con la llegada de la nueva normativa Euro 4 se han aplicado varios cambios a los limitadores de potencia. Como explicamos en un post anterior, en el que fuimos los primeros en adelantar cómo serían las limitaciones Euro 4, los requisitos específicos para este tipo de motos son los siguientes:

  • Es necesaria la instalación de al menos dos dispositivos limitadores de naturaleza y diseños diferentes que deben cumplir con la normativa de potencia, ruido y emisiones. Si alguno de los mismos fuera electrónico, debe además cumplir con el Reglamento de compatibilidad electromagnética.
  • Se aumenta el control sobre la instalación del dispositivo antimanipulación (hilos y precintos).
  • Por último, se debe poner una etiqueta adhesiva identificativa en la moto en la que se identifique el número de Conjunto Funcional del limitador, el número de bastidor, la potencia, ruido y el número de serie de cada precinto, para una mejor trazabilidad a efectos de las ITV.

Esta etiqueta adhesiva no se debe tomar como un “complemento” al limitador o como algo opcional, sino que en las motos Euro 4 supone un elemento más del propio kit limitador. Igual que la instalación de precintos e hilos anti-manipulación es indispensable para que todo esté correcto y se pueda pasar la ITV, la etiqueta cumple una función esencial y por ello deben llevarlo todas las motos Euro 4 que se limiten. De lo contrario, el limitador no estaría correctamente instalado. Además, si por cualquier motivo se manipula (al igual que pasa con el dispositivo antimanipulación) el limitador pierde su validez oficial, no pudiéndose obtener otra que la sustituya, excepto en determinadas situaciones que deben ser justificadas.

Etiqueta adhesiva identificativa de Atimpex a instalar en motos Euro 4 limitadas.

Ejemplo de etiqueta adhesiva identificativa de Atimpex a instalar en motos Euro 4 limitadas.

Al tratarse de una medida que lleva pocos meses implantándose, muchos talleres dedicados a la instalación de limitadores de potencia e incluso usuarios particulares pueden no estar aún familiarizados con ello. Así, para que la etiqueta sea instalada correctamente y evitar futuros problemas, debe ponerse lo más cerca posible de la chapa de identificación de la moto, cerca de la tija de la dirección o en la parte superior de una de las barras de horquilla o debajo del asiento. En cualquier zona que se ponga debe ser en una superficie plana o curvada de plástico o metal, siempre que el buen agarre quede garantizado. Antes de poner la etiqueta, la superficie debe estar limpia y luego adherirla con sumo cuidado para no dañarla y debe ser colocada en una posición tal que sus datos se vean perfectamente para inspección por parte de la ITV o Agentes de Tráfico.

En definitiva, los limitadores para motos Euro 4 constan ahora de un dispositivo limitador (dos en la actualidad) y de un dispositivo anti-manipulación formado por hilos, precintos y una novedad: una etiqueta adhesiva que identifica datos de la moto y que sirve además para delatar posibles manipulaciones.

Todo sobre las limitaciones para las motos EURO 4

EURO 4 es una normativa europea vigente desde el 1 de enero de 2016 que se caracteriza por ser más exigente en lo relativo a las emisiones gaseosas contaminantes de vehículos y a la anti-manipulación, además de otros requisitos normativos y técnicos. Sus predecesoras (Euro 1, Euro 2 y Euro 3) fueron incorporando progresivamente normas más duras en estas materias, lo que además afecta a otros aspectos de las motos, como es en este caso, a las limitaciones de potencia.

El Reglamento 168/2013 del Parlamento Europeo, y sus delegados, son los que, englobados dentro de la normativa EURO 4, contienen los requisitos relativos a la homologación de los vehículos de dos ruedas, entre otros. Se tratan de disposiciones de obligatorio cumplimiento para todos los países miembros de la Unión Europea y que fijan nuevos sistemas de clasificación de vehículos según su potencia, como la nueva categoría de vehículos L. En el caso de las motocicletas de dos ruedas, esta clasificación es la siguiente:

  • L3e-A1: motocicletas de hasta 125 cc y 11 kW.
  • L3e-A2: motocicletas por encima de 125 cc y 11 kW, pero que nos superan los 35 kW.
  • L3e-A3: motocicletas que superan los 35 kW.

Entonces, la gran pregunta sería: ¿cómo afecta esta nueva normativa y categorización de las motocicletas a las limitaciones de potencia? Esta clasificación supondría que con la modificación de la potencia el vehículo cambia de categoría, algo que sólo podrían hacer los fabricantes de los vehículos. Sin embargo, esos Reglamentos se refieren únicamente a motos nuevas antes de su matriculación, como fijó la Comisión Europea en la reunión del 28 de Marzo de 2017 en Bruselas.

Si ya están matriculadas cada país permite a los operadores independientes (es decir, empresas que venden limitadores de potencia) limitarlas con el mismo proceso que hasta ahora.

Limitaciones EURO 4

Fuente de la imagen: www.amv.es

Entonces, ¿por qué a fecha de hoy no están aún a la venta los limitadores de potencia para motos EURO 4? Pues porque este último punto respecto a las motos ya matriculadas ha sido regulado en Europa hace pocas semanas. Ya que el Reglamento sólo menciona a las motos nuevas, el Ministerio de Industria español no quiso pronunciarse sobre las ya matriculadas hasta que la Comisión Europea lo hiciera previamente, con la interpretación de la normativa causante de la controversia; el Reglamento Delegado 44/2014.

Así, el proceso se ha demorado durante más de 1 año, dando lugar a que haya usuarios que no han podido comprar la moto que querían o que aún no pueden conducirla. Uno de los actores que ha insistido al Ministerio a exigir una resolución definitiva de esta materia ha sido la Asociación Nacional de Fabricantes de Limitadores de Potencia para Motos (ANFLI), de la que ATIMPEX forma parte y ostenta la presidencia. Así, durante el último año se han mantenido numerosas reuniones con las autoridades españolas que finalmente derivaron en una reunión del Motorcycle Working Group (MCWG) de la Comisión Europea, celebrada el pasado 28 de marzo en Bruselas. En dicha reunión ANFLI presentó argumentaciones de tipo técnico y legal para que se permitiera en toda la Unión Europea la limitación de potencia de las motos Euro 4 previamente matriculadas en cada Estado miembro y cumplir así con la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso A2. Tales argumentaciones fueron bien recibidas y entendidas, y por tanto, se dio luz verde a la propuesta.

Tras ello, el gobierno español ha fijado durante los primeros días del mes de mayo los requisitos específicos en nuestro país para la limitación de las motos EURO 4:

  • Será necesaria la instalación de al menos dos dispositivos limitadores de naturaleza y diseños diferentes que deben cumplir con la normativa de potencia, ruido y emisiones. Si alguno de los mismos fuera electrónico, debe además cumplir con el Reglamento de compatibilidad electromagnética.
  • Otro requisito ahora exigible tiene que ver con el dispositivo antimanipulación (hilo y precintos), al que se va a prestar especial atención a través del aumento del control sobre su instalación.
  • Por último, se deberá poner una etiqueta adhesiva identificativa en la moto en la que se identifique el número de Conjunto Funcional del limitador, el número de bastidor, la potencia, ruido y el número de serie de cada precinto, para una mejor trazabilidad a efectos de las ITV.

Además, también trae cambios a la hora de deslimitar estas motos, puesto que se exigen diferentes documentos.

*Sino estás seguro de si tu moto es un modelo Euro 4, puedes comprobarlo en el apartado V.9. de la ficha técnica.

La relación potencia/peso para el carnet A2

La normativa actual que regula el permiso A2 de conducir, como hemos explicado en posts anteriores, establece que dicho carnet es “el permiso de conducción que autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia.»

Uno de los puntos que más ‘controversia’ generan y que da lugar a confusión es el referido a la relación potencia/peso, ya que es un concepto al que se le presta poca atención. Por ello, vamos a explicar qué significa y cómo calcular dicha relación:

Al referirse a que, con el carnet A2, no puede conducirse una moto que supere la relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg, se está hablando de una relación o ratio que surge como resultado de dividir los kW a los que queda limitada la moto (habitualmente 35 kW) entre la Tara de la motocicleta (el peso).

Es importante aclarar que el dato del peso que se utiliza para dicha relación, tal y como recoge el Manual de Reformas de Vehículos en la reforma 2.9, que regula la limitación de potencia en el apartado “Vehículos de Categorías L, Quads y UT”, se “entenderá por la masa en orden de marcha (sin conductor)” en aquellos vehículos que determine el permiso A2.

Veamos un ejemplo para aclarar un poco más este concepto: la BMW F800R tiene una tara de 199 kg. Al dividir 35 kW (la potencia del kit con el que se limita) entre dicha tara se obtiene una relación potencia/peso de 0,18. Por tanto, sí cumple esa condición.

Así, se podría establecer una ‘regla general’ en este aspecto: todas aquellas motos cuyas potencias de serie estén por encima de los 35 kW (sin sobrepasar, por supuesto, los 70) y su Tara o Masa en Orden de Marcha (MOM) sea igual o superior a los 175 kg, cumplirán con el ratio potencia/peso exigible para los conductores con el carnet A2, siendo por tanto motos limitables totalmente aptas para dicho permiso de conducción.

Informe de conformidad emitido por un laboratorio oficial y que forma parte de la documentación que acompaña al kit de limitación.

Ejemplo de un informe de conformidad emitido por un laboratorio oficial y que forma parte de la documentación que acompaña al kit de limitación. En él se puede ver que la relación peso/potencia de esta moto limitada no supera los 0,2 kW/kg.

Veamos otros dos ejemplos: la SUZUKI modelo GSX650F es también limitable, ya que su potencia de serie es de 62,5 kW (no supera los 70, que es el límite establecido) y su tara es de 241 kg. Si se limita a 35 kW, su relación potencia/peso será 0,15 kW/kg, resultado  de dividir 35 entre 241. Cumple, por ello, con la ‘regla’ mencionada más arriba.

Sin embargo, en el caso contrario, la KTM 690 Duke (2008-2011) cuenta con 48 kW de serie y una tara o MOM de 159 kg. Así, no cumpliría con la relación potencia/peso puesto que ésta sería de 0,302. ¿Significa entonces que esa moto ya no es limitable? No. En este caso, esta moto se podría conducir con el carnet A2 si se instalara un limitador de potencia que no superara los 31,8 kW, ya que al dividir esta potencia entre la tara el resultado es justo 0,2 kW/kg. Atimpex cuenta con un kit limitador de potencia para este modelo, pensando y diseñado a propósito con dicha potencia para que los conductores con el A2 tengan la posibilidad de conducir esa moto.

Por otro lado, un conductor con el permiso de conducir A2 debe tener en cuenta también aquellos modelos que de serie no sobrepasan los 35 kW: frecuentemente se comete el error de pensar que estas motos, automáticamente, ya cumplen con todos los requisitos exigibles para este carnet y se pueden conducir sin problemas. Aunque son muy pocos los modelos cuya tara sea tan baja que, al dividir su potencia de serie entre la tara se supere la relación, existen varias motos con este ‘problema’. Un ejemplo muy claro de esta situación sería la SUZUKI DRZ400 (2000-2008) que tiene una potencia de serie de 29,40 kW. A priori, debería ser apta para el permiso A2, pero al fijarnos en el resto de la normativa haciendo especial hincapié en la relación potencia/peso, descubrimos que esto no es así: tiene una tara de 145 kg. Así, dividiendo su potencia (29,40) entre la tara (145) obtenemos un ratio de 0,202, por lo que se supera el máximo exigido. Aunque su potencia de serie sea inferior a 35 kW, no se puede conducir con el A2. Esta situación se da también en motos de enduro como las Yamaha WR450 (2003-2008), TT600R (1997-2004), etc.

Y ¿habría solución para estas motos? Sí: instalando un limitador a 25 kW que ayudara a ajustar la relación potencia/peso que, en este caso, daría como resultado 0,172 kW/kg.

En definitiva, la relación potencia/peso es un requisito más a cumplir dentro de la normativa A2, aunque muchos usuarios tiendan a quedarse únicamente con el concepto de “potencia máxima de 35 kW”. Es por ello que, una vez más, recomendamos conocer todos los datos de la moto o preguntar a una empresa especializada si existe un limitador de potencia para el modelo que se quiere adquirir, previamente a la compra de la misma para evitar así desagradables sorpresas futuras.

Precintos en los kits de limitación

Un limitador de potencia no se compone únicamente de las propias piezas limitadoras, sino también de un dispositivo antimanipulación, un elemento obligatorio tanto en los limitadores que son mecánicos (bien compuestos por arandelas o topes del acelerador) como en los dispositivos electrónicos, tal y como establece el  Ministerio de Industria. En un post anterior hablamos de los diferentes tipos de limitadores que existen y sus características y funcionamiento.

El dispositivo antimanipulación es comúnmente conocido como precinto, aunque es una denominación errónea e incompleta; el precinto es sólo una parte de dicho dispositivo, puesto que éste se compone además de un hilo metálico. Su función es advertir o delatar posibles manipulaciones que se hayan podido realizar al limitador, como su propio nombre indica. Para las motos Euro 4, además, es obligatoria una etiqueta adhesiva identificativa que contiene algunos datos relativos a la homologación del kit de limitación.

Por otro lado, el precinto cuenta con un número de serie que va ligado con el bastidor de la moto, lo cual se refleja en la documentación de la misma. Dicho número nunca se repite en otro precinto diferente, por lo que una vez desinstalado (para lo que se necesita romper al menos el hilo) no sería reutilizable ni existiría la posibilidad de adquirir otro con la misma numeración, quedando así el kit limitador totalmente invalidado. La solución, en este caso, pasaría por desinstalar primero la limitación al completo, con su correspondiente certificado de taller y anotación de la restitución a la potencia original por parte de la ITV en la ficha técnica, y después adquirir un nuevo limitador.

Precinto de un limitador de potencia.

El precinto es una pieza de resina acetálica y el hilo es metálico, siendo ambos de gran resistencia y aguantan altas temperaturas.

Un precinto tampoco servirá para diferentes motos (al igual que pasa con el resto de piezas del kit), ya que va ligado a esa moto en particular y a la documentación que entrega el fabricante del limitador, que acredita la instalación de dicho dispositivo y que debe presentarse a la ITV para su legalización.

No es, por tanto, una pieza de ‘quita y pon’ que se pueda quitar y volver a poner a voluntad, ya que de esta manera no cumpliría su función delatadora de posibles manipulaciones.

Por lo tanto, el único motivo justificado por el que se debe desinstalar es porque ya no se necesita el limitador: bien porque se va a vender la moto a un tercero para quien no es necesario, o bien porque ya se ha obtenido el carnet A y por tanto no hay que cumplir con la potencia máxima de 35 kW, etc. En todo caso, la desinstalación debe ser llevada a cabo por un taller de motos y acudir posteriormente a la ITV, tal y como explicamos en un post anterior.

Pero, ¿qué pasa si, por cualquier otro motivo, se necesita un nuevo dispositivo antimanipulación, ya que pueden darse casos como accidentes, actos de vandalismo, etc.? En primer lugar, se debería contactar con el fabricante del limitador, quien determinará la solución más adecuada. Sin embargo, como en cualquier sector, cada compañía tiene sus propias políticas de garantías y condiciones específicas. Normalmente existe un período de garantía de 2 años para el cliente que adquirió el limitador, así como otras circunstancias a cumplir que dependen de la empresa que comercializa la limitación.

En definitiva, se debe comprender que el precinto y el hilo metálico que conforman el dispositivo antimanipulación son una parte más del limitador de potencia, tan esenciales como el resto de piezas. Desmontar el dispositivo limitador y/o el dispositivo antimanipulación es responsabilidad única y exclusiva de quien lo decide, provocando con ello la invalidez de la limitación.

Cómo puede verificar la policía si tu moto está limitada

Ya explicamos en un post anterior los riesgos a los que te expones al llevar tu moto limitada únicamente en papeles, como por ejemplo la retirada de puntos del carnet, multas e, incluso, penas de cárcel. Y es que, es un error pensar que quitar el limitador físicamente y dejar tu moto únicamente limitada en papeles no te supondrá ningún problema.

Pero, ¿realmente hay un control tan ‘exhaustivo’ sobre los conductores y las motos? Las autoridades de tráfico con competencia en esta materia, como la Guardia Civil y las policías locales y autonómicas, cuentan con medios para controlar la limitación de potencia. Cierto es, claro, que es bastante difícil controlar asiduamente a todas las motos que hay en circulación, pero existen frecuentes controles donde se llegan a examinar las documentaciones de manera bastante minuciosa, así como la propia moto. Incluso, algunos cuerpos de policía cuentan con bancos de potencia móviles. Y es que, ante la sospecha de infracción, pueden proceder a retener la moto. También, pueden obligar a verificar en un taller si el kit está instalado o no.

Ten en cuenta que, los cuerpos de seguridad suelen hacer controles de alcoholemia, verificación de la documentación, etc. Del mismo modo, están obligados a comprobar que un conductor con permiso de conducir específico para ciertas motos, cumple todos los requisitos que su carnet le exige: límite de potencia, relación potencia/peso, etc.

Un Mosso comprueba en un banco de potencia si una moto está limitada a la potencia indicada en la documentación de la misma

Fuente de la imagen: Servei Català de Transit

Así, es más o menos habitual la práctica de llevar un banco de potencia móvil para comprobar in-situ si un limitador de potencia está instalado, especialmente en regiones como Cataluña, donde los Mossos d’Esquadra ponen bastante empeño en ello. Y es que, un banco de potencia móvil permite a las autoridades competentes en materia de tráfico verificar si se está cumpliendo la ley acorde con el carnet del conductor de la moto. Es decir, no basta con verificar la documentación, sino comprobar que lo que está reflejado en la ficha técnica realmente se está cumpliendo.

En definitiva, decidas lo que decidas debe ser plenamente consciente de las consecuencias a las que te enfrentas. Aún así, debes pensar en el carnet A2 como algo más que un simple “obstáculo” para conducir la moto de tus sueños o tener plena libertad de conducir lo que desees. El carnet A2 está diseñado para que los motoristas adquieran una experiencia progresiva que ayude al conductor a aprender a manejarse y reducir los posibles riesgos derivados de obtener directamente un permiso que dé acceso a motos más potentes.

Cómo deslimitar tu moto

En anteriores posts hemos hablado del carnet A2 y de la normativa que lo regula, así como de la necesidad de instalar un kit de limitación en aquellas motos que superen los 35 kW de serie. Sabrás entonces, que tras dos años con el carnet A2, ya puedes optar a realizar un curso de formación en una autoescuela (que consiste en una parte teórica y en otra práctica) que te permitirá obtener el permiso A. Con este carnet, ya no será necesario que lleves tu moto limitada ni que cumpla otros requisitos que sí son aplicables para los conductores con el A2.

Por tanto, después de dos años con tu moto limitada, ha llegado el esperado momento de poder quitarle el kit de limitación y disfrutar de su potencia completa. Pero, ¿sabes qué proceso se ha de seguir para deslimitar una moto? ¿Puedes simplemente quitar el limitador tú mismo? ¿Tienes que ir a la ITV o un taller? A continuación, te explicamos en qué consiste la deslimitación de potencia y los pasos a seguir:

En primer lugar, debemos saber cuál es la definición legal de deslimitación o restitución. Según el Manual de Reformas de Vehículos, ésta consiste en restablecer la potencia de la moto a los valores anteriores a la limitación, y luego legalizarla ante la ITV. Pasar la ITV es obligatorio tras desmontar el limitador de potencia, para que así todos los datos incluidos en la ficha técnica se correspondan con las prestaciones indicadas por el fabricante.

La potencia se restablece desmontando, evidentemente, el dispositivo limitador. Esta tarea no puede ser llevada a cabo por un particular, sino que debe ser realizada obligatoriamente por un taller de motos, que además debe rellenar un certificado de deslimitación de la moto. Este certificado se debe presentar en la ITV, donde harán la anotación que corresponda en la ficha técnica o tarjeta de ITV y que servirá para confirmar que esa moto ha sido deslimitada.

Desde Junio del año 2012, no es exigible presentar un informe de conformidad para las deslimitaciones en motos Euro 3 (algo que sí se exige para las limitaciones y, por tanto, muchos talleres y usuarios piensan que también aplica en el caso de restitución de potencia). Por lo que, el conductor sólo necesitará presentar el certificado de taller, lo que abarata el proceso y lo hace mucho más cómodo.

Ejemplo de ficha técnica deslimitada

Ejemplo de ficha técnica de una moto que fue limitada a 25 kW con la anterior normativa, y posteriormente deslimitada, restableciendo así la potencia a sus características originales.

Es también importante no confundir el concepto ‘deslimitar’ con convertir una moto a versión fullpower. Tal y como se ha comentado, deslimitar consiste en quitar la limitación de potencia para volver a la potencia original de la moto. Pero, convertir una moto que de origen es a 25 o 35 kW a una variante y versión fullpower supone un proceso diferente en el que se necesita obtener un certificado del fabricante de la moto en España, una gestión que se debe tramitar a través de un concesionario oficial de la marca y no a través de empresas que homologan y fabrican kits de limitación, puesto que no es de su competencia. Por ejemplo: una Suzuki GSF650, variante 2 versión 1, tipo WVCZ, cuya versión de fábrica es de 25 kW. Para pasarla a su versión fullpower (62,5 kW), debe pasar a ser variante 1, versión 1.

En definitiva, deslimitar una moto es un proceso sencillo que únicamente exige:

1.- Ir a un taller autorizado para desinstalar el limitador de potencia y que emita el Certificado de Taller.
2.- Llevar la moto a la ITV, junto con la documentación necesaria: ficha técnica, permiso de circulación y certificado de taller.

 

Limitadores de potencia a 25 kW: ¿Válidos para el carnet A2?

Seguro que si tienes el carnet A2 y has comprado un limitador de potencia para tu moto o estás a punto de hacerlo, te habrás dado cuenta de que, en ocasiones, para algunos modelos existen limitadores de potencia tanto a 35 kW como a 25 kW. ¿Por qué, si la normativa habla de una potencia máxima de 35 kW y la mayoría de kits de limitación son a esta potencia? Para responder tus dudas, vamos a analizar la normativa actual. Pero, has de tener en cuenta en todo momento que las normativas afectan más al carnet de moto de conducir que tengas que a la moto que conduzcas o quieras conducir.

En primer lugar, debemos hablar de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 sobre el Permiso de Conducción, y del Real Decreto 818/2009 que lo traspone a la legislación española (ver página Legislación) y que regulan el permiso A2. Se define de la siguiente manera: “para motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/Kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia.“ Es decir, la potencia máxima para limitar una moto es de 35 kW (por lo cual también son válidos kits a otras potencias que no superen los 35). Eso sí, siempre y cuando la potencia de origen de la moto no supere los 70 KW (“no derivadas de un vehículo de más del doble de su potencia”.) Es decir, si tienes el carnet A2 y tu moto tiene una potencia de origen superior a los 70, no es una moto limitable. Para más información, lee nuestro post Conducir motos con el carnet A2: qué debes saber.

Por ello, para algunas motos que no superan los 50 kW de potencia existen kits a 25, ya que 50 es justo el doble de 25, por lo cual, se cumple el requisito del doble de la potencia. Una moto con 60 kW de serie no se debería limitar con un kit a 25 kW para un conductor con el permiso A2, puesto que se estaría incumpliendo la normativa (60 es más del doble de 25). Pero, ¿por qué existen entonces esos kits a 25 que hacen que tu moto tenga una potencia inferior de la permitida por ley? En primer lugar, porque al estar homologados por el Ministerio de Industria como Conjuntos Funcionales por cumplir con todas las normativas que les son de aplicación, son totalmente válidos y legales. Por otro lado, muchos conductores valoran que su moto tenga la potencia máxima posible dentro del cumplimiento de la ley, pero existen otros muchos que no tienen tan en cuenta este aspecto. Además, debes saber que la anterior normativa, vigente desde 1997 hasta 2009, establecía que las motos debían limitarse a 25 kW, permitiendo limitar todas aquellas motos de hasta 100 KW. Por tanto, ¿actualmente es legal un kit de limitación a 25 KW? Si se trata de un limitador homologado y aprobado por el Ministerio de Industria, por supuesto. Debes recordar que no se trata tanto del kit, sino de que tú conduzcas una moto con las características acorde a tu carnet.

Se debe tener también en cuenta que no porque una moto fuera limitada con anterioridad a la legislación actual se le pueda aplicar la anterior normativa, y por ende un conductor con el A2 quede automáticamente autorizado a conducirla. Sea cual sea su año de matriculación y/o en el que se instalara el kit de limitación, ha de aplicarse la normativa actual con los requisitos establecidos para el A2.

Limitador de potencia

Pongamos un ejemplo: una misma moto, como puede ser la Kawasaki Z750, con un limitador de potencia a 25 kW. Un conductor con el carnet A va completamente legal con ella, puesto que su carnet le permite conducir motos de cualquier potencia, incluso estando limitadas. Sin embargo, un motero con el permiso A2 no iría acorde a la ley, ya que ese modelo supera los 50  kW de potencia y así, no estaría el conductor (que no la moto limitada) cumpliendo con la vigente normativa. En resumen, lo que provoca el incumplimiento de la ley es el hecho de que un conductor con el A2 conduzca una moto con unas prestaciones para las que no está autorizado.

Y seguro que te preguntarás, ¿por qué alguien con el permiso A querría limitar su moto? Puede haber motivos diversos: por un lado, existen conductores que han podido estar una larga temporada sin conducir una moto y por miedo o respeto deciden limitar su potencia para ir re-adaptándose poco a poco a ella. En otros casos porque la moto es compartida por un usuario con el A y otro con el A2. Son situaciones más habituales de lo que parece.

Lo recomendable es instalar un limitador de potencia en una moto limitable para la que exista un limitador homologado. Ahora bien, si por cualquier motivo se adquiere una moto no limitable (que supera los 70 kW de serie), como último recurso, es mejor instalar el limitador a 25 kW que conducir la moto sin ningún tipo de limitación. Aunque no es lo adecuado, el limitador a 25 kW al menos cumple con la función de adquirir experiencia y no superar los 35 kW ni la relación potencia/peso, lo que podría servir como atenuante en caso de conflicto con alguna autoridad. Pero conducir sin limitador supone un riesgo para la propia integridad física del conductor y otros usuarios de las vías públicas, y podría llegar a suponer un delito tipificado en el artículo 384 del Código Penal, que se castiga con pena de prisión de tres a seis meses, con una multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

En definitiva, son válidos para el A2 todos aquellos kits a 35 y 25 kW (en ocasiones existen incluso a otras potencias, como a 32, 31 kW, etc) siempre y cuando no se supere la relación potencia/peso, que el doble de la potencia limitada no supere a la de origen y la potencia original de la moto no esté por encima de los 70 kW. Aún así, si estás pensado en comprar una moto, te recomendamos que primero compruebes que existe un kit de limitación válido para el permiso A2 para esa marca y modelo: puedes encontrarlo en Atimpex.

Para cualquier duda sobre este tema u otros relacionados con las limitaciones de potencia, no dudes en dejarnos un comentario en el blog o escribirnos a info@motoslimitables.com.