Todo sobre las limitaciones para las motos EURO 4

EURO 4 es una normativa europea vigente desde el 1 de enero de 2016 que se caracteriza por ser más exigente en lo relativo a las emisiones gaseosas contaminantes de vehículos y a la anti-manipulación, además de otros requisitos normativos y técnicos. Sus predecesoras (Euro 1, Euro 2 y Euro 3) fueron incorporando progresivamente normas más duras en estas materias, lo que además afecta a otros aspectos de las motos, como es en este caso, a las limitaciones de potencia.

El Reglamento 168/2013 del Parlamento Europeo, y sus delegados, son los que, englobados dentro de la normativa EURO 4, contienen los requisitos relativos a la homologación de los vehículos de dos ruedas, entre otros. Se tratan de disposiciones de obligatorio cumplimiento para todos los países miembros de la Unión Europea y que fijan nuevos sistemas de clasificación de vehículos según su potencia, como la nueva categoría de vehículos L. En el caso de las motocicletas de dos ruedas, esta clasificación es la siguiente:

  • L3e-A1: motocicletas de hasta 125 cc y 11 kW.
  • L3e-A2: motocicletas por encima de 125 cc y 11 kW, pero que nos superan los 35 kW.
  • L3e-A3: motocicletas que superan los 35 kW.

Entonces, la gran pregunta sería: ¿cómo afecta esta nueva normativa y categorización de las motocicletas a las limitaciones de potencia? Esta clasificación supondría que con la modificación de la potencia el vehículo cambia de categoría, algo que sólo podrían hacer los fabricantes de los vehículos. Sin embargo, esos Reglamentos se refieren únicamente a motos nuevas antes de su matriculación, como fijó la Comisión Europea en la reunión del 28 de Marzo de 2017 en Bruselas.

Si ya están matriculadas cada país permite a los operadores independientes (es decir, empresas que venden limitadores de potencia) limitarlas con el mismo proceso que hasta ahora.

Limitaciones EURO 4

Fuente de la imagen: www.amv.es

Entonces, ¿por qué a fecha de hoy no están aún a la venta los limitadores de potencia para motos EURO 4? Pues porque este último punto respecto a las motos ya matriculadas ha sido regulado en Europa hace pocas semanas. Ya que el Reglamento sólo menciona a las motos nuevas, el Ministerio de Industria español no quiso pronunciarse sobre las ya matriculadas hasta que la Comisión Europea lo hiciera previamente, con la interpretación de la normativa causante de la controversia; el Reglamento Delegado 44/2014.

Así, el proceso se ha demorado durante más de 1 año, dando lugar a que haya usuarios que no han podido comprar la moto que querían o que aún no pueden conducirla. Uno de los actores que ha insistido al Ministerio a exigir una resolución definitiva de esta materia ha sido la Asociación Nacional de Fabricantes de Limitadores de Potencia para Motos (ANFLI), de la que ATIMPEX forma parte y ostenta la presidencia. Así, durante el último año se han mantenido numerosas reuniones con las autoridades españolas que finalmente derivaron en una reunión del Motorcycle Working Group (MCWG) de la Comisión Europea, celebrada el pasado 28 de marzo en Bruselas. En dicha reunión ANFLI presentó argumentaciones de tipo técnico y legal para que se permitiera en toda la Unión Europea la limitación de potencia de las motos Euro 4 previamente matriculadas en cada Estado miembro y cumplir así con la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso A2. Tales argumentaciones fueron bien recibidas y entendidas, y por tanto, se dio luz verde a la propuesta.

Tras ello, el gobierno español ha fijado durante los primeros días del mes de mayo los requisitos específicos en nuestro país para la limitación de las motos EURO 4:

  • Será necesaria la instalación de al menos dos dispositivos limitadores de naturaleza y diseños diferentes que deben cumplir con la normativa de potencia, ruido y emisiones. Si alguno de los mismos fuera electrónico, debe además cumplir con el Reglamento de compatibilidad electromagnética.
  • Otro requisito ahora exigible tiene que ver con el dispositivo antimanipulación (hilo y precintos), al que se va a prestar especial atención a través del aumento del control sobre su instalación.
  • Por último, se deberá poner una etiqueta adhesiva identificativa en la moto en la que se identifique el número de Conjunto Funcional del limitador, el número de bastidor, la potencia, ruido y el número de serie de cada precinto, para una mejor trazabilidad a efectos de las ITV.

Además, también trae cambios a la hora de deslimitar estas motos, puesto que se exigen diferentes documentos.

*Sino estás seguro de si tu moto es un modelo Euro 4, puedes comprobarlo en el apartado V.9. de la ficha técnica.

10 comentarios en “Todo sobre las limitaciones para las motos EURO 4

  1. Si se compra una motocicleta nueva pero Euro4, teniendo en cuenta que ya están las Euro5, podría tener restricciones de movilidad en el futuro y de ser así cómo afectaría?

    • Hola Mario,
      las motos Euro 4 cumplen con requisitos muy estrictos de contaminación, ruido (entre otros) por lo que no debería ser preocupante en los próximos años.
      Es imposible estimar que restricciones de movilidad pueden tener en el futuro, ya que además pueden ser normativas locales, autonómicas, estatales, europeas… no tenemos los recursos para arrojar luz a tus dudas.
      Un saludo.

  2. se pueden limitar motos de menos de 95 cv pero que sea anterior a la euro 4??
    Es que me quiero comprar una cbrtra del año 2005 que tiene unos 90 cv y quisiera saber si la puedo limitar para cogerla con el a2.

  3. Muchas gracias por la información, estaba esperando esta noticia para la compra de una moto y poder limitarla, esperare a mediados/finales de junio para ver si ya se puede, saludos y felicidades por el blog

    • ¡Hola José! Muchas gracias a ti por tus palabras 🙂 Nosotros también llevábamos mucho tiempo esperando poder dar la noticia y explicar todo, ya que es un proceso con el que llevamos cerca de 1 año y medio y después de mucho trabajo, hemos «visto la luz al final del tunel». Esperamos que ya muy pronto puedas disfrutar de tu moto 🙂
      ¡Un saludo!

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