¿Hay limitadores de potencia para todas las motos de menos de 70 kW?

Muchos moteros, una vez aprueban y obtienen el carnet A2, deciden comprarse una moto y después buscar dónde adquirir el kit de limitación de potencia para adecuarse a la normativa del permiso A2. Recordemos que, el vigente Reglamento General de Conductores autoriza a conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia, tal y como hemos explicado en posts anteriores.

Sin embargo, esto es un gran fallo: se debe comprobar previamente que exista kit de limitación para la moto que se quiere. Esto se debe a que, a pesar de que la moto cumpla con todos los requisitos para poder ser limitada para el permiso A2, no para todas existe un limitador de potencia. Normalmente, existen para los modelos más populares y vendidos, pero para aquellos menos conocidos es posible que no exista un kit homologado.

Por ejemplo, los criterios que sigue Atimpex para decidir hacer una limitación para el permiso A2 son los siguientes:

A) Antigüedad: En el mercado español hay un número importante de modelos de motos para las cuales nunca existieron kits de limitación oficiales (es decir, de la propia casa), pero que en la actualidad tienen una gran demanda. Por ejemplo, la BMW K75, Kawasaki ZR-7 o la Suzuki GSX600F.

B) Cilindrada: Por el mero hecho de superar ciertas cilindradas, independientemente de su potencia, a los importadores oficiales de las respectivas marcas no les resulta interesante su comercialización. Es el caso de la KAWASAKI VN-1600 CL o Yamaha XVS1100A, por ejemplo.

C) Procedencia: Hay muchas motos que no han sido introducidas en España a través del importador oficial. Es el caso más frecuente de las motos adquiridas en la Unión Europea directamente por cualquier particular o bien a través de distribuidores, como pueden ser la Aprilia DORSODURO 750 o la Suzuki VL800.

D) Modelos actuales: Aquellos modelos que se venden  actualmente como  la Honda CRF1000 Euro 4 o la TRIUMPH Street Twin .

E) Para las que existiendo kits de limitación a 25 kW al fabricante no le interesa hacer los de 35 kW. Son los casos de motos como Honda CBF600 o HYOSUNG AQUILA.

F) Para las que el fabricante decide no fabricar kit, como es el caso de la Suzuki AN650A o la HONDA CBR650FA.

Recuerda también, como hemos comentado en anteriores ocasiones, que aunque exista un kit a 25 kW puede no ser válido para el A2: sólo lo es en aquellos casos en los que la moto no supere los 50 kW de serie.

Por otro lado, en algunos casos existen motos en cuyas fichas técnicas se indica que se superan los 70 kW (70’05 o 71 kW, por ejemplo, cifras muy ajustadas al máximo) de serie pero, sin embargo, la moto no los supera realmente. ¿Podrían limitarse para el carnet A2? La respuesta es no, ya que la potencia que sirve como referencia es la que indica el propio fabricante de la moto en la ficha técnica o en la tarjeta de la ITV.

Además, se debe tener claro el siguiente concepto: se puede limitar cualquier moto, es posible y completamente legal siempre que el limitador esté homologado; otra cosa es que esa moto con ese limitador no se pueda conducir con el permiso A2. Por tanto, se pueden limitar aquellas motos que superen los 70 kW de serie, aunque al no estar destinadas para el A2 no existe kit de limitación en el mercado.    

Por ejemplo, una persona con el permiso A que tiene una HONDA CBR1000RR de 126 kW (171 cv) y que piense que la potencia de la misma es demasiado alta, podría voluntariamente hacer una limitación específica a 80 kW.

Sin embargo, un conductor con el permiso A2, por la propia exigencia legal, está condicionado a aquellas motos que no superen los 70kW de serie y no podría conducir esa misma moto, aunque estuviera limitada.

Todo lo que debes saber antes de comprar una moto para conducir con el carnet A2

Acabas de sacarte el carnet A2 y quieres ponerte a conducir lo antes posible, pero debes tener en cuenta que tu carnet no te autoriza a conducir todo tipo de motos, y que antes de animarte a comprar ninguna hay ciertos aspectos en los que debes fijarte para no cometer el error de comprar un modelo que no sea apto para tu permiso.

Si prefieres comprar una moto para limitar en vez de una que de serie no supere los 35 kW, y así, una vez tengas el A poder seguir con la misma moto, recuerda que antes de adquirirla debes comprobar que cumpla los siguientes requisitos, sea nueva o de segunda mano:

  • Que la moto no tenga más de 70 kW de serie, tal y como establece la normativa.
  • Comprobar que hay limitador homologado para esa moto y que es el adecuado para el A2.
  • Recuerda además que los limitadores de segunda mano que se venden en muchas webs de anuncios son fraudulentos (por ignorancia, o quizá incluso picardía del anunciante), puesto que un limitador está orientado a un solo uso y una vez que se desinstala de la moto pierde su validez. Puedes leer más información en nuestro post sobre limitadores de potencia de “segunda mano.”

Si, por otro lado, prefieres comprar una moto que ya venga limitada porque te parece más sencillo, recuerda que también debes fijarte en varios detalles. Muchos anunciantes, generalmente particulares, desconocen la normativa del A2 y ponen a la venta motos que definen como aptas para dicho permiso pero que en realidad no lo son. Recuerda, siempre, que dicha moto debe cumplir estas características:

También puede darse el caso de que quieras una moto que solo esté limitada en papeles, ¿qué hacer entonces? En este caso tienes dos opciones:

  • Olvidarte de la moto y buscar una que esté completamente legal, puesto que una moto limitada sólo en papeles está en una situación irregular o fraudulenta. La ficha técnica siempre tiene que tener reflejado si se ha instalado o desinstalado un limitador.
  • Puedes ir a la ITV a que hagan la anotación correcta de desinstalación, para después comprar e instalar el limitador adecuado. Ten en cuenta que esto conlleva un coste y tras instalar el nuevo kit limitador, debes volver a pasar la ITV.

Pero, ¿y si está sólo limitada en papeles pero te dan las piezas en mano? Tampoco sería legal. Recuerda que un limitador de potencia nunca es reutilizable, por mucho que el vendedor te intente convencer de que sí. El precinto y la documentación van ligados a un número de bastidor y matrícula concretos, por lo que la documentación nunca podrá servir para dos motos diferentes y no podrás pasar la ITV.

Y es que si crees que tener las piezas es un ahorro de dinero porque así sólo deberás comprar la documentación, estás equivocado: piezas y documentación no se pueden vender por separado ya que son un conjunto.

En definitiva, debes tener muy claro qué te permite el A2 y qué no, y qué tipo de motos son las que debes buscar. Una vez que tengas eso claro tu búsqueda será mucho más sencilla, sin correr el riesgo de equivocarte y hacer una compra inadecuada.

Ya tengo el carnet A: ¿es obligatorio deslimitar mi moto?

La mayoría de conductores que tienen el carnet A2 tienen como objetivo acceder posteriormente al permiso A. Si en el período en el que has tenido el A2 tu moto estaba limitada, al obtener tu nuevo carnet es posible que te surjan varias dudas sobre los cambios que ya puede experimentar tu moto.

¿Es obligatorio deslimitar mi moto?

Primero, se debe tener en cuenta que una vez transcurridos los dos años mínimos exigidos para poder acceder al siguiente carnet, se debe hacer un curso de formación en una autoescuela para obtener el permiso A. Muchos conductores confunden los dos años de experiencia del A2 con la obtención automática del carnet A, como sucedía con el antiguo permiso A.

En el caso de haber superado dicho curso, ya tendrás el carnet A y podrás deslimitarla legalmente, puesto que no tienes la obligación de conducir una moto con una potencia máxima de 35 kW.

De todas formas, una vez que tengas el carnet A no es obligatorio deslimitar tu moto; si quieres seguir con el limitador, por supuesto que puedes. Hay gente que no lo desinstala porque se siente más seguro ya que la moto tiene demasiada potencia, o porque prefiere usarla una temporada más con esas características para después de cierto tiempo venderla y que sea también una opción para los conductores del A2.

Entonces, ¿qué tengo que hacer para desinstalar el limitador?

Es obligatorio acudir a un taller de motos autorizado para que desinstale el kit y emita el Certificado de Taller, y después llevar la moto a la ITV para legalizar la situación. Puedes leer más información sobre este asunto en nuestro post sobre cómo desinstalar un limitador.

Precintos antimanipulación en una moto Euro 4.

Precintos antimanipulación en una moto Euro 4.

¿Y no puedo quitar la limitación yo mismo?

No. Al igual que la instalación del kit, la deslimitación debe llevarla a cabo un taller de motos autorizado, como hemos comentado en la anterior pregunta. Por lo que, aunque seas un experto en mecánica no puedes desinstalarlo tú.

Pero, ¿tengo que pasar la ITV aunque  ya tenga el carnet A?

Sí decides quitar tu limitador de la moto sí, debes pasar la ITV; no basta únicamente con el certificado de taller. Los datos reflejados en la ficha técnica se deben corresponder con los que realmente tenga la moto, tengas el carnet que tengas.

¿Qué puede pasar si se desinstala el limitador sin hacer la deslimitación en la ITV?

En ese caso, los datos de potencia de la documentación no se corresponden con la potencia real de la moto. Tal discrepancia puede suponer al menos una infracción administrativa susceptible de sanción.

¿Y no es una ventaja una moto limitada sólo en papeles?

No, todo lo contrario. Tener una moto limitada sólo en papeles supone una infracción administrativa bastante grave que puede conllevar también multas económicas, retirada de puntos y, en caso más graves, sanciones con penas de cárcel. Es, al fin y al cabo, una irregularidad, puesto que no se conduce una moto permitida por el carnet A2 y, porque además, en la ficha técnica se refleja una información que no es la real.

En definitiva, es tu decisión deslimitar tu moto una vez tienes el carnet A, porque ninguna ley ni normativa obliga a ello (al contrario que con el permiso A2, que sí obliga a limitarla a un máximo de 35 kW), pero si lo haces debe ser de la forma correcta y legal: deslimitándola en un taller de motos (los únicos autorizados a ello), y pasando posteriormente la ITV para que este cambio se refleje en la documentación del vehículo.