Limitadores de potencia a 25 kW: ¿Válidos para el carnet A2?

Seguro que si tienes el carnet A2 y has comprado un limitador de potencia para tu moto o estás a punto de hacerlo, te habrás dado cuenta de que, en ocasiones, para algunos modelos existen limitadores de potencia tanto a 35 kW como a 25 kW. ¿Por qué, si la normativa habla de una potencia máxima de 35 kW y la mayoría de kits de limitación son a esta potencia? Para responder tus dudas, vamos a analizar la normativa actual. Pero, has de tener en cuenta en todo momento que las normativas afectan más al carnet de moto de conducir que tengas que a la moto que conduzcas o quieras conducir.

En primer lugar, debemos hablar de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 sobre el Permiso de Conducción, y del Real Decreto 818/2009 que lo traspone a la legislación española (ver página Legislación) y que regulan el permiso A2. Se define de la siguiente manera: “para motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/Kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia.“ Es decir, la potencia máxima para limitar una moto es de 35 kW (por lo cual también son válidos kits a otras potencias que no superen los 35). Eso sí, siempre y cuando la potencia de origen de la moto no supere los 70 KW (“no derivadas de un vehículo de más del doble de su potencia”.) Es decir, si tienes el carnet A2 y tu moto tiene una potencia de origen superior a los 70, no es una moto limitable. Para más información, lee nuestro post Conducir motos con el carnet A2: qué debes saber.

Por ello, para algunas motos que no superan los 50 kW de potencia existen kits a 25, ya que 50 es justo el doble de 25, por lo cual, se cumple el requisito del doble de la potencia. Una moto con 60 kW de serie no se debería limitar con un kit a 25 kW para un conductor con el permiso A2, puesto que se estaría incumpliendo la normativa (60 es más del doble de 25). Pero, ¿por qué existen entonces esos kits a 25 que hacen que tu moto tenga una potencia inferior de la permitida por ley? En primer lugar, porque al estar homologados por el Ministerio de Industria como Conjuntos Funcionales por cumplir con todas las normativas que les son de aplicación, son totalmente válidos y legales. Por otro lado, muchos conductores valoran que su moto tenga la potencia máxima posible dentro del cumplimiento de la ley, pero existen otros muchos que no tienen tan en cuenta este aspecto. Además, debes saber que la anterior normativa, vigente desde 1997 hasta 2009, establecía que las motos debían limitarse a 25 kW, permitiendo limitar todas aquellas motos de hasta 100 KW. Por tanto, ¿actualmente es legal un kit de limitación a 25 KW? Si se trata de un limitador homologado y aprobado por el Ministerio de Industria, por supuesto. Debes recordar que no se trata tanto del kit, sino de que tú conduzcas una moto con las características acorde a tu carnet.

Se debe tener también en cuenta que no porque una moto fuera limitada con anterioridad a la legislación actual se le pueda aplicar la anterior normativa, y por ende un conductor con el A2 quede automáticamente autorizado a conducirla. Sea cual sea su año de matriculación y/o en el que se instalara el kit de limitación, ha de aplicarse la normativa actual con los requisitos establecidos para el A2.

Limitador de potencia

Pongamos un ejemplo: una misma moto, como puede ser la Kawasaki Z750, con un limitador de potencia a 25 kW. Un conductor con el carnet A va completamente legal con ella, puesto que su carnet le permite conducir motos de cualquier potencia, incluso estando limitadas. Sin embargo, un motero con el permiso A2 no iría acorde a la ley, ya que ese modelo supera los 50  kW de potencia y así, no estaría el conductor (que no la moto limitada) cumpliendo con la vigente normativa. En resumen, lo que provoca el incumplimiento de la ley es el hecho de que un conductor con el A2 conduzca una moto con unas prestaciones para las que no está autorizado.

Y seguro que te preguntarás, ¿por qué alguien con el permiso A querría limitar su moto? Puede haber motivos diversos: por un lado, existen conductores que han podido estar una larga temporada sin conducir una moto y por miedo o respeto deciden limitar su potencia para ir re-adaptándose poco a poco a ella. En otros casos porque la moto es compartida por un usuario con el A y otro con el A2. Son situaciones más habituales de lo que parece.

Lo recomendable es instalar un limitador de potencia en una moto limitable para la que exista un limitador homologado. Ahora bien, si por cualquier motivo se adquiere una moto no limitable (que supera los 70 kW de serie), como último recurso, es mejor instalar el limitador a 25 kW que conducir la moto sin ningún tipo de limitación. Aunque no es lo adecuado, el limitador a 25 kW al menos cumple con la función de adquirir experiencia y no superar los 35 kW ni la relación potencia/peso, lo que podría servir como atenuante en caso de conflicto con alguna autoridad. Pero conducir sin limitador supone un riesgo para la propia integridad física del conductor y otros usuarios de las vías públicas, y podría llegar a suponer un delito tipificado en el artículo 384 del Código Penal, que se castiga con pena de prisión de tres a seis meses, con una multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

En definitiva, son válidos para el A2 todos aquellos kits a 35 y 25 kW (en ocasiones existen incluso a otras potencias, como a 32, 31 kW, etc) siempre y cuando no se supere la relación potencia/peso, que el doble de la potencia limitada no supere a la de origen y la potencia original de la moto no esté por encima de los 70 kW. Aún así, si estás pensado en comprar una moto, te recomendamos que primero compruebes que existe un kit de limitación válido para el permiso A2 para esa marca y modelo: puedes encontrarlo en Atimpex.

Para cualquier duda sobre este tema u otros relacionados con las limitaciones de potencia, no dudes en dejarnos un comentario en el blog o escribirnos a info@motoslimitables.com.

 

¿Cuántos tipos de carnet de moto existen?

En la actualidad existen 4 tipos de carnet diferentes que permiten conducir distintos tipos de motos o ciclomotores, cada uno de ellos con sus propias particularidades. Se trata de un sistema de acceso progresivo a la moto en el que la experiencia juega un papel fundamental, evitando así que un conductor pueda usar una moto de gran cilindrada o gran potencia nada más adquirir su primer carnet.

Autoescuela

A continuación, te explicamos los distintos tipos de permisos y sus peculiaridades:

  • CARNET AM

El anteriormente denominado como licencia de ciclomotor y que con el nuevo reglamento pasó a llamarse Permiso de conducir AM. Permite conducir vehículos de hasta 50 cc de cilindrada. Otro cambio que trajo consigo esta normativa fue el cambio en la edad mínima permitida: de 14 a 15 años. Además, sólo se podrá llevar pasajero si el conductor tiene más de 18 años y ha homologado el ciclomotor para ello.

Para obtener este carnet, se debe realizar un examen teórico de 20 preguntas (se permiten como máximo 2 fallos) y un examen práctico en un circuito cerrado.

  • CARNET A1

Permite conducir motocicletas de una potencia máxima de 11 kW y de 125cc cuya relación potencia/peso no supere el 0,1 kW/kg. Autoriza además a llevar triciclos de motor de hasta 15 kW de potencia. La edad mínima permitida son los 16 años.

Para obtenerlo, se debe superar un examen teórico de 30 preguntas y un examen práctico dividido en dos fases: la primera, a realizar en un circuito cerrado, y la segunda, a realizar en la vía pública durante aproximadamente 25 minutos.

  • CARNET B

Se trata del carnet que autoriza a conducir coches, pero su obtención implica también (con un mínimo de 3 años desde su fecha de expedición) la autorización para conducir motos de hasta 125 cc y triciclos de motor de hasta 15 kW. Es decir, puedes conducir el mismo tipo de motos que las que autoriza el carnet A1.

  • CARNET A2

 Autoriza a conducir motos de hasta 35 kW (sin superar el doble de su potencia, es decir, 70 kW de serie) y con una relación potencia/peso que no supere los 0,2  kW/kg, y triciclos de hasta 15 kW. La edad mínima son los 18 años.

Para obtenerlo, se ha de realizar el mismo examen teórico que para el carnet B de coche y un examen teórico específico, aunque quienes que ya los hayan obtenido previamente no necesitarán repetir la prueba. Después, se ha de realizar un examen práctico en un circuito cerrado y otro en la vía pública.

Si quieres leer más información sobre el permiso A2, y una explicación detallada de la normativa al respecto, visita nuestro post “Conducir motos con el carnet A2: Qué debes saber.”

  • CARNET A

Este carnet autoriza a conducir cualquier tipo de moto sin ninguna limitación de potencia. Es obligatorio estar en posesión del carnet A2 un mínimo de 2 años, siendo así la edad mínima los 20 años. También autoriza a conducir triciclos de motor de 15 kW hasta los 21 años y, a partir de esa edad, de más de 15 kW.

Para su obtención, se debe realizar un curso de formación de 9 horas de duración, que consta de una parte teórica y una parte práctica en circuito cerrado y en vía pública.

Conducir motos con el carnet A2: qué debes saber

La cambiante legislación referente a la conducción de motocicletas de los últimos años ha dado lugar a mucha confusión entre profesionales del sector y aficionados. Y es que, hasta el año 1997, en España no existía una normativa que obligara a limitar la potencia de las motos. Sin embargo, a partir de ese año y hasta el 2009, se establecieron dos categorías de permisos de conducción: el A1, que permitía conducir motocicletas ligeras sin sidecar con una cilindrada máxima de 125 centímetros cúbicos y un máximo de 11kW, y el A, con el que se podían conducir motos de más de 25kW pero con un mínimo de dos años de experiencia.

En el año 2009 se vuelve a modificar la legislación española referente a la conducción de motos: se implanta el carnet A2, que según el Reglamento General de Conductores incluido en el Real Decreto 818/2009, “autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia.”

Permiso de circulación A2

Ejemplo de permiso de circulación que autoriza a conducir todas aquellas motos permitidas por el carnet A2. El recuadro amarillo señala la fila correspondiente al permiso A2, así como su fecha de inicio y su fecha de caducidad.

Es decir, se han de tener en cuenta varios factores:

  • Se aumenta la potencia máxima limitable de 25 a 35kW, pero las motocicletas que superen los 70 kW de serie no podrán ser conducidas con el permiso A2 bajo ningún concepto.

  • La Tara o Masa de Orden en Marcha (MOM) ha de ser igual o superior a 175 Kg, para así no exceder la relación de potencia/peso fijada en 0,2 kW/Kg. Dicha relación o ratio se obtiene de dividir los kW a los que queda limitada la moto (habitualmente, 25 ó 35 kW) entre la Tara. Por ejemplo, la Honda CBF600 con una tara de 205 Kg es limitable a 35 kW para el permiso A2, pues el resultado de dividir 35kW entre 205 kg es 0,171 kW/Kg, valor que no supera los 0,2 kW/Kg.

  • Aquellas motocicletas que estén por debajo de dicho peso (175 Kg) también tienen la opción de ser limitadas, pero con un kit de 25 kW (o incluso, de otra potencia específica). Así, al dividir los kW de limitación entre la tara, el ratio será inferior a 0,2. Por ejemplo: la Suzuki DRZ400 de 2000-2008 tiene una potencia de serie de 29,40 kW y su tara es de 145 kg, y aunque no supera los 35 kW, al sí superar la relación potencia/peso no se puede conducir con el permiso A2 (la relación potencia/peso de esta moto es 0,202). Por tanto, aquí la solución pasaría por limitar la moto a 25 kW para que la relación potencia/peso sea la que marca la ley.

  • Las motos limitadas no pueden estar derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. Es decir, una moto limitada a 25 kW es sólo válida para el carnet A2 en el caso de aquellas motos cuya potencia de origen no sea mayor de 50 kW (puesto que 50 es el doble de 25).

Pero, que una motocicleta cumpla con todas las condiciones para ser limitada no significa que exista un kit de limitación para dicho modelo. Lo más habitual es que se puedan encontrar sin problemas los limitadores de potencia para los modelos más populares, pero en el caso de aquellos que no lo son tanto es probable que no exista un kit de limitación. De todas formas, existe la posibilidad de hacer un limitador de potencia adaptado a ese modelo en concreto, aunque en ocasiones puede suponer un coste bastante elevado. Por ese motivo, es aconsejable informarse de la oferta actual y existente antes de comprar una moto y no asumir que, porque cumpla las condiciones arriba mencionadas para ser una moto limitable, existirá un limitador.

Puedes consultar si el kit de limitación que buscas está disponible en la página web de ATIMPEX, una empresa española que comercializa limitadores de potencia desde hace más de 10 años, y que cuenta con un amplio catálogo para numerosas marcas y modelos.

 

Bienvenidos a Motos Limitables

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¿Puedo limitar una moto de 100 kW de serie? ¿Qué requisitos debe cumplir mi moto para poder instalar un kit de limitación? ¿Para qué sirven los kits de 25 kW? ¿Puedo llevar una moto limitada únicamente en papeles? ¿Qué documentos me exige la ITV? Estas, y otras muchas preguntas, se han convertido en habituales entre los conductores de moto en España desde que en 2009 se implantara el carné A2 en nuestro país.

Así, este blog es un espacio que nace para responder todas esas dudas relativas a la actual normativa, además de para acercar a los usuarios al mundo de las motos limitables.

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