Limitadores de potencia a 25 kW: ¿Válidos para el carnet A2?

Seguro que si tienes el carnet A2 y has comprado un limitador de potencia para tu moto o estás a punto de hacerlo, te habrás dado cuenta de que, en ocasiones, para algunos modelos existen limitadores de potencia tanto a 35 kW como a 25 kW. ¿Por qué, si la normativa habla de una potencia máxima de 35 kW y la mayoría de kits de limitación son a esta potencia? Para responder tus dudas, vamos a analizar la normativa actual. Pero, has de tener en cuenta en todo momento que las normativas afectan más al carnet de moto de conducir que tengas que a la moto que conduzcas o quieras conducir.

En primer lugar, debemos hablar de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 sobre el Permiso de Conducción, y del Real Decreto 818/2009 que lo traspone a la legislación española (ver página Legislación) y que regulan el permiso A2. Se define de la siguiente manera: “para motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/Kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia.“ Es decir, la potencia máxima para limitar una moto es de 35 kW (por lo cual también son válidos kits a otras potencias que no superen los 35). Eso sí, siempre y cuando la potencia de origen de la moto no supere los 70 KW (“no derivadas de un vehículo de más del doble de su potencia”.) Es decir, si tienes el carnet A2 y tu moto tiene una potencia de origen superior a los 70, no es una moto limitable. Para más información, lee nuestro post Conducir motos con el carnet A2: qué debes saber.

Por ello, para algunas motos que no superan los 50 kW de potencia existen kits a 25, ya que 50 es justo el doble de 25, por lo cual, se cumple el requisito del doble de la potencia. Una moto con 60 kW de serie no se debería limitar con un kit a 25 kW para un conductor con el permiso A2, puesto que se estaría incumpliendo la normativa (60 es más del doble de 25). Pero, ¿por qué existen entonces esos kits a 25 que hacen que tu moto tenga una potencia inferior de la permitida por ley? En primer lugar, porque al estar homologados por el Ministerio de Industria como Conjuntos Funcionales por cumplir con todas las normativas que les son de aplicación, son totalmente válidos y legales. Por otro lado, muchos conductores valoran que su moto tenga la potencia máxima posible dentro del cumplimiento de la ley, pero existen otros muchos que no tienen tan en cuenta este aspecto. Además, debes saber que la anterior normativa, vigente desde 1997 hasta 2009, establecía que las motos debían limitarse a 25 kW, permitiendo limitar todas aquellas motos de hasta 100 KW. Por tanto, ¿actualmente es legal un kit de limitación a 25 KW? Si se trata de un limitador homologado y aprobado por el Ministerio de Industria, por supuesto. Debes recordar que no se trata tanto del kit, sino de que tú conduzcas una moto con las características acorde a tu carnet.

Se debe tener también en cuenta que no porque una moto fuera limitada con anterioridad a la legislación actual se le pueda aplicar la anterior normativa, y por ende un conductor con el A2 quede automáticamente autorizado a conducirla. Sea cual sea su año de matriculación y/o en el que se instalara el kit de limitación, ha de aplicarse la normativa actual con los requisitos establecidos para el A2.

Limitador de potencia

Pongamos un ejemplo: una misma moto, como puede ser la Kawasaki Z750, con un limitador de potencia a 25 kW. Un conductor con el carnet A va completamente legal con ella, puesto que su carnet le permite conducir motos de cualquier potencia, incluso estando limitadas. Sin embargo, un motero con el permiso A2 no iría acorde a la ley, ya que ese modelo supera los 50  kW de potencia y así, no estaría el conductor (que no la moto limitada) cumpliendo con la vigente normativa. En resumen, lo que provoca el incumplimiento de la ley es el hecho de que un conductor con el A2 conduzca una moto con unas prestaciones para las que no está autorizado.

Y seguro que te preguntarás, ¿por qué alguien con el permiso A querría limitar su moto? Puede haber motivos diversos: por un lado, existen conductores que han podido estar una larga temporada sin conducir una moto y por miedo o respeto deciden limitar su potencia para ir re-adaptándose poco a poco a ella. En otros casos porque la moto es compartida por un usuario con el A y otro con el A2. Son situaciones más habituales de lo que parece.

Lo recomendable es instalar un limitador de potencia en una moto limitable para la que exista un limitador homologado. Ahora bien, si por cualquier motivo se adquiere una moto no limitable (que supera los 70 kW de serie), como último recurso, es mejor instalar el limitador a 25 kW que conducir la moto sin ningún tipo de limitación. Aunque no es lo adecuado, el limitador a 25 kW al menos cumple con la función de adquirir experiencia y no superar los 35 kW ni la relación potencia/peso, lo que podría servir como atenuante en caso de conflicto con alguna autoridad. Pero conducir sin limitador supone un riesgo para la propia integridad física del conductor y otros usuarios de las vías públicas, y podría llegar a suponer un delito tipificado en el artículo 384 del Código Penal, que se castiga con pena de prisión de tres a seis meses, con una multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

En definitiva, son válidos para el A2 todos aquellos kits a 35 y 25 kW (en ocasiones existen incluso a otras potencias, como a 32, 31 kW, etc) siempre y cuando no se supere la relación potencia/peso, que el doble de la potencia limitada no supere a la de origen y la potencia original de la moto no esté por encima de los 70 kW. Aún así, si estás pensado en comprar una moto, te recomendamos que primero compruebes que existe un kit de limitación válido para el permiso A2 para esa marca y modelo: puedes encontrarlo en Atimpex.

Para cualquier duda sobre este tema u otros relacionados con las limitaciones de potencia, no dudes en dejarnos un comentario en el blog o escribirnos a info@motoslimitables.com.

 

18 comentarios en “Limitadores de potencia a 25 kW: ¿Válidos para el carnet A2?

  1. Hola quiero comprar una moto que en la casa an modificado la potencia fiscal real a 25kw con un cambio de motor centralita y tal tanto en documentos y real pero arriba donde viene de la fabrica sigue poniendo potencia fiscal 88kw.
    Abajo pone esto palabras testuales:
    Itv 5002. 29/12/2004. Cambio de motor marca suzuki tipo g n727 n° de cilindros /cilindrada (cm3): 4/599
    Potencia fiscal/real (c.v.f./kw): 6,46c.v.f./25 kw relación potencia maxima/mma:0.065 kw/kg.

    • Buenos días Cristian,

      Si tienes el permiso A2 debes saber que los kits de 25 kW solo valen para motos que de serie no superen los 50 kW. Además, si la moto a limitar supera de serie los 70 kW, no es limitable. Por lo tanto, ese permiso no autoriza a conducir dicha moto con esa limitación, que solo valdría para quienes teniendo el permiso A lo quisieran instalar voluntariamente.

      Por otra parte, aunque haya esa anotación de limitación a 25 kW, seguramente que el limitador haya sido desinstalado (al ser de 2004) teniendo actualmente esos 88 kW, por lo que desaconsejamos que adquieras esa moto. Puedes visitar http://www.atimpex.com donde podrás encontrar infinidad de limitadores de potencia aptos para el permiso A2 y hacerte una idea de que motos puedes comprar.
      Un saludo.

  2. Buenas noches.
    Mi consulta es la siguiente, tengo una Suzuki VStrom 650 del año 2006 con 49 kw con su centralita original, y además tengo su centralita de limitación correspondiente que la limita a 25 Kw.
    ¿Sería posible que me la limiten en un taller oficial con la centralita que tengo y me preparen la documentación para la ITV?
    ¿O es necesario adquirir un nuevo kit de limitación?
    Gracias.
    Un saludo.

  3. Buenas.
    Mi pregunta es la siguiente. He adquirido una tiger 800 que en papeles pone que esta limitada para A2 mediante un cable trenzado, etc…….
    Cuando la compré hable con el vendedor y me dijo que la moto no lo estaba, pero en la tarjeta técnica si.
    Mi pregunta es la siguiente:
    Si tengo carné A y llevo la documentación de esta manera y la moto sin la limitación podré pasar la ITV sin problemas, o me va a tocar ir a un taller a que me miren la moto y después realizar todo el proceso para cambiar la documentación.

    Gracias.

    • Buenos días Fernando; tal y como explicamos en este mismo post, los limitadores a 25 kW sólo son válidos en aquellas motos que no superen los 50 kW de serie. Por otro lado, la normativa A2 especifica que sólo se pueden conducir aquellas motos que no superen los 70 kW de serie, EN CUALQUIER CASO. Tu moto, al tener 72 kW, ya no es susceptible de conducirse con el A2.
      Comentas, además, que está limitada en ficha técnica. Te recomendamos que leas este post sobre los riesgos de conducir una moto que está limitada únicamente en papeles: http://motoslimitables.com/post.php?id=150
      Un saludo.

  4. Hola buenas un articulo muy completo, me esta sirviendo de mucho. Yo tengo una suzuki gs 500 e del año 1991 la moto da 35.6 kw unos 47.8 cv y no la puedo llevar deslimitada ya que supera los 35kw.. he buscado kits y en suzuki hay uno que limita a 25kw podria limitarla entonces a esa potencia sin problemas no? Puesto que no sobrepasa el doble de la potencia a la que se va a limitar.

    • Buenos días Israel,
      si tienes el carnet A2 y tu moto tiene 25 kW de fábrica tanto en papeles como físicamente, no hay ningún problema, ya que vas completamente legal y acorde con tu carnet. Sin embargo, si la moto tiene 25 kW de fábrica ÚNICAMENTE en papeles (bastante común en muchas motos) pero sin embargo, supera esa potencia en la realidad, no estás cumpliendo con la ley de acuerdo al carnet que tu tienes. ¡Un saludo y gracias!

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