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TODO SOBRE LIMITACIONES

MOTOS LIMITABLES


Según el Real Decreto 818/2009 del 8 de Mayo, que contiene el Reglamento General de Conductores, el permiso A2 queda definido como “"el permiso de conducción que autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia.”"
moto limitable



Es decir, son motos limitables para el permiso A2 aquellas cuyas potencias de serie pasen de los 35 kW (48 cv) y no excedan de los 70 kW (95 cv), y que además no superen esa relación potencia/peso una vez que han sido limitadas. Por ejemplo, la Suzuki GSX650F es una moto limitable porque tiene una potencia de serie de 62,5 kW y una Tara de 241 Kg, y al limitarla a 35 kW su relación potencia/peso queda en 0,15 kW/Kg.



Todas las motos cuyamoto limitables potencias de serie pasen de 35 kW sin exceder de 70 kW y su Tara o Masa en Orden de Marcha (MOM) sea igual o superior a 175 Kg cumplen con ese ratio, y por lo tanto, son limitables hasta 35 kW. Aquellas que estén por debajo de ese peso podrán ser limitadas con un kit de 25 kW u otro con una potencia específica para no exceder dicho ratio. Por ejemplo, la KTM 690 Duke (2008-2011) tiene de serie 48 kW y una Tara/MOM de 159 Kg. Para este caso no valdría un kit de 35 kW y, para cumplir con el ratio, la potencia limitada no podría superar los 31,8 kW. Al dividir esta potencia entre la Tara/MOM el resultado es 0,2 kW/Kg.




Sin embargo, no se debe asumir que por el propio hecho de que una moto sea limitable automáticamente exista un limitador de potencia homologado para la misma. Normalmente, existen para la mayoría de los modelos más populares, pero hay pocos para los menos conocidos. Para éstos existe la posibilidad de hacer un limitador adaptado al carnet A2, pero se debe valorar si merece la pena, ya que al tratarse de un encargo específico su precio puede verse aumentado considerablemente.

Los limitadores de potencia están desarrollados para funcionar correctamente y ser legalmente válidos en las motos tal cual vienen de serie o cuando incorporan elementos o componentes equivalentes que puedan acreditar su correspondiente homologación para pasar favorablemente la inspección de ITV, especialmente aquellos que afecten a la potencia como son los de admisión, centralita, escape, silenciador, etc. En otros casos, cuando la ITV no acepta la limitación de potencia, hay que acudir a un laboratorio acreditado para hacer las oportunas comprobaciones y ensayos y en su caso tramitar la oportuna reforma.



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