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PREGUNTAS FRECUENTES

1.- ¿Qué es un kit de limitación o limitador de potencia?

Técnicamente es un dispositivo mecánico o electrónico compuesto de una o más piezas que reduce la potencia máxima de la motocicleta hasta el límite legal que autoriza el carnet de conducir del usuario. Desde el punto de vista administrativo, se entiende por limitador "un conjunto funcional adaptable a un vehículo cuando ello implique un cambio en alguna de las características indicadas en la tarjeta ITV".

2.- ¿Tiene que estar homologado el limitador de potencia?

Por supuesto. El limitador que se instale debe estar homologado mediante un Conjunto Funcional, emitido por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR) o por el actual Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

3.- ¿Para qué sirve un limitador de potencia?

Sirve a los titulares de ciertos carnet de conducir para cumplir con la normativa y adquirir la experiencia necesaria que permita obtener otros permisos que autoricen a conducir motos de potencias superiores.

4. ¿Qué normas regulan todo las limitaciones de potencia, el carnet A2 y las motos limitables?

El Real Decreto 818/2009 de 8 de Mayo, que contiene el Reglamento General de Conductores, se define  el permiso A2 como aquel “que "autoriza a conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia", y el Real Decreto 866/2010 de 2 de Julio y su Manual de Reformas de Vehículos de 14 de Enero de 2011 y sucesivas revisiones.

5. Según la anterior definición legal ¿qué tipo de motos son limitables para el carnet A2?

Aquellas cuyas potencias de serie superando los 35 kW (48 cv) no excedan de los 70 kW (95 cv).

6. ¿Qué significa lo de '...y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/Kg'?

Significa que, además de no tener que superar los 35 ni exceder de los 70 kW, al dividir la potencia limitada entre la Tara o Masa en Orden de Marcha (MOM), tampoco tiene que superar tal relación. Cuando la limitación es de 35 kW y la Tara o MOM es igual o mayor de 175 Kg no se supera, pero cuando es inferior, el limitador se deberá desarrollar a una menor potencia calculada para no superarla.

7.- ¿Cuantos tipos de limitadores de potencia para motos contempla la normativa española?

La normativa española contempla limitadores de tres potencias diferente: de 35, 25 y 11 kW.

8.- ¿Quiénes y en qué motos se tiene que instalar un limitador de potencia a 35 kW?

Aquellos conductores  que hayan obtenido el carnet A2 a partir del 9 de Diciembre de 2009, tienen que instalar un limitador de potencia a 35 kW homologado en aquellas motos que por encima de esta potencia no superen los 70 kW de serie.

9.- ¿Quiénes y en qué motos se tiene que instalar un limitador de potencia a 25 kW?

Los titulares del carnet A2 tienen la opción de instalar un kit de 25 kW homologado en aquellas motos que no superen de serie los 50 kW.

10.- ¿Quiénes y en qué motos se tiene que instalar un limitador de potencia a 11 kW?
Están obligados los titulares de los carnets A1 y B con más de tres años de antigüedad y en aquellas motocicletas de hasta 125 cc que superen esa potencia.
11. ¿Hay motos que teniendo 35 kW o menos de potencia de serie no se pueden conducir con el carnet A2 por superar esa relación potencia/peso?
Sí, existen algunos casos. Por ejemplo, la SUZUKI DRZ400S (2000-2008), que tiene una potencia de serie de 29,40 kW y una Tara de 145 Kg. En la misma situación se encuentran otras motos de enduro como las YAMAHA WR450 y TT600R. En estos casos, la solución sería instalar un limitador a 25 kW.
12. ¿Hay alguna excepción para las motos que superen los 70 kW y así poder limitarlas para el A2?
No, en ningún caso. Aquellas motos que superan los 70,01 kW de serie, o más, ya no son limitables para el A2.
13. ¿Hay alguna excepción para las motos que superan los 35 kW y así no tener que limitarlas?
No, todas las motos que superan los 35,1 kW o más deben limitarse para cumplir con la normativa, sin excepción.
14. ¿Valen los limitadores de potencia a 25 kW para las motos que superen los 50 kW de serie?
No, sólo son válidos si no superan esa potencia.
15.- ¿Qué piezas componen los limitadores de potencia?

Las piezas que los componen depende del tipo de limitador de potencia, existiendo dos diferentes:

1. Mecánicos: se trata principalmente de placas o topes del recorrido del cable del acelerador, de arandelas u obturadores que se instalan en los conductos de admisión y casquillos en las campanas de los carburadores.


2. Electrónicos: pueden ser dispositivos físicos, como las centralitas o unidades de control electrónico o los dispositivos electrónicos que modifican el voltaje del potenciómetro del acelerador o del TPS del cuerpo de inyección. De éstos, existen también aquellos que pueden ser reprogramables.

16. Aunque en la ficha técnica ponga que la moto tiene más de 70 kW de serie pero realmente no los supera ¿se podría limitar?
No, la potencia que sirve como referencia es la que indica el fabricante de la moto en la ficha técnica o tarjeta de ITV con independencia del motivo que pudiera provocar que la moto en cuestión realmente no superase la potencia limitable.
17. ¿Existen motos en cuya homologación de tipo haya una variante/versión limitable y otra que no lo sea?
Sí. Por ejemplo; la Yamaha FZ6N/S, tipo RJ14 (2007-2008), en cuya homologación de tipo existe una variante/versión de 57 kW limitable y otra de 72 kW que no lo es.
18.- Sé bastante de mecánica, ¿puedo instalar yo mismo el limitador?
No, porque los particulares no están autorizados a instalar el kit. Es obligatorio que lo haga un taller de motos.
19.- ¿Puede cualquier taller de motos instalar y certificar la instalación del limitador?
Sí, cualquier taller de motos que disponga de Nr. de Registro Industrial y/o Nr. de Registro Especial en su caso, dependiendo de la Comunidad Autónoma que se trate, puede hacer dicha instalación.
20.- ¿Tiene que ser taller oficial de la respectiva marca quien instale el limitador?
No, no es necesario. Vale cualquier taller según lo que se indica en la anterior respuesta.
21.- Si compro el limitador yo mismo, ¿qué hago una vez lo reciba?
1. Acudir a un taller autorizado para que instalen el limitador y emitan el correspondiente certificado de taller.
2. Llevar la moto a cualquier estación ITV.
22.- ¿Qué documentos tengo que llevar a la ITV para pasar la inspección y legalización del limitador?
- Informe de conformidad.

- Copia Resolución del Conjunto Funcional del MITYC o MINETUR.

- Certificado de Taller.

- Declaración de Responsabilidad.

- Ficha Técnica original.

- Permiso de Circulación original.
23.- ¿Es necesario que vaya yo personalmente a pasar la ITV de mi moto?
No, no es obligatorio; puede ir cualquier persona.
24.- ¿Cuánto cuesta pasar la ITV para la legalizar el limitador?
Cada Comunidad Autónoma tiene sus propias tarifas, aunque suele ser en un precio comprendido entre 20 y 40 euros.
25.- ¿Tienen competencia las ITVs para comprobar si mi carnet de conducción se corresponde con el limitador que se pretende legalizar?
No, las ITVs no tienen competencia en materia de Tráfico. Su labor es únicamente la de verficiar que el limitador está instalado en la moto que se presenta a inspección, y comprobar su documentación independientemente del carnet de conducir del dueño. El conductor es el único responsable de conducir la moto que le corresponda según su carnet.
26.- ¿Cuánto suele cobrar un taller por instalar un limitador?
No hay un precio fijo, puesto que depende de la tarifa que aplique el taller, de posibles incidencias, del estado de la moto y del tiempo empleado. Como referencia para tener un cálculo aproximado, la media de tiempo de mano de obra suele ser entre una y dos horas.
27.- En la ITV, aparte de comprobar la instalación del limitador y su documentación, ¿pueden hacer otra clase de comprobaciones?
Sí, ya que aparte del limitador, están obligados a comprobar la documentación y otros componentes de la moto como pueden ser las luces, ruidos, emisiones contaminantes, desgaste y medidas de neumáticos, capacidad de frenado, estado general, etc.
28. Quiero limitar mi moto pero, ¿acepta la ITV escapes o silenciadores que sean de origen?
Los limitadores de potencia están diseñados para funcionar correctamente y ser legalmente válidos en las motos tal cual vienen de serie, o cuando incorporan elementos o componentes equivalentes que puedan acreditar su correspondiente homologación para pasar favorablemente la inspección de ITV (en especial aquellos que afecten a la potencia como son los de admisión, centralita, escape, silenciador, etc). En otros casos, cuando la ITV no acepta la limitación de potencia, se debe acudir a un laboratorio acreditado para hacer las oportunas comprobaciones y ensayos y, en su caso, tramitar la oportuna reforma.
29.- ¿Qué riesgos estoy asumiendo si decido quitar el limitador de potencia por mi cuenta una vez pasada la ITV?
Los riesgos son grandes, especialmente cuando es como consecuencia de cometer una infracción o estar involucrado en un accidente de tráfico.

Las sanciones por no llevar instalado el limitador pueden ser las siguientes:

- Hasta 4 puntos.
- Multa de hasta 400 euros.
- Y, en algunos casos, propuesta de retirada del permiso de conducción de hasta 2 años.
30.- ¿Puede la Policía Local, Autonómica o Guardia Civil de retener mi moto para comprobar si el limitador de potencia está instalado?
Sí, entra dentro de sus competencias. Ante la sospecha de infracción pueden proceder a retener la moto y a verificar en un taller si el limitador de potencia está instalado o no.
31.- ¿Cómo afecta el limitador de potencia al funcionamiento general de la moto?
En primer lugar, se debe asimilar que la moto tiene instalado un limitador de reducción de potencia y, por tanto, que ahora camina menos. Los kits restan la potencia en regímenes altos sacrificando menos potencia en bajos y medios. Obliga a subir y bajar marchas con más antelación y frecuencia perdiendo capacidad de aceleración y velocidad punta. Aparte de todo esto, no tiene por qué suceder ningún hecho anormal. Hacer una conducción eficiente puede resultar muchas veces una reducción del consumo de combustible.
32.- ¿Qué es una deslimitación o restitución?
Una deslimitación o restitución se trata, simplemente, de restablecer la potencia de la moto a los valores anteriores a la limitación y luego legalizarlo ante la ITV.
33.- Tras dos años con el A2, si obtengo el carnet A, ¿qué tengo que hacer con el limitador de potencia?
Si decides no quitar el limitador, debe saber que sigues yendo completamente legal. Sin embargo, si decides quitarlo, es obligatorio legalizar la deslimitación. Para ello debes:

1. Ir a un taller autorizado para que desinstale el limitador de potencia y emita el correspondiente Certificado de Taller.

2. Llevar la moto a la ITV con el Certificado de Taller, la Ficha Técnica y el Permiso de Circulación.
34.- Tras dos años con el carnet A2 que sólo permite conducir motos con una potencia máxima de 35 kW, ¿puedo conducir sin más motos de cualquier potencia?
No, no puedes. En primer lugar, tienes que sacarte el carnet A que permite conducir todo tipo de motos, superando previamente un curso de formación en una autoescuela.
35.- ¿Puedo instalar voluntariamente en mi moto un limitador de potencia si tengo el carnet A de moto?
Sí, claro. No existe ningún impedimento legal que no permita limitar voluntariamente una moto, lo que suelen hacer aquellos conductores que llevan mucho tiempo sin conducir una para recuperar sensaciones desde potencias inferiores y poco a poco.
36.- ¿Sirve un limitador de 25 kW para mi motocicleta que supera los 70 kW de serie si tengo el A2? ¿La puedo conducir yendo totalmente legal?
No, esas motos no son limitables para el permiso A2, razón por la cual no hay limitadores a 35 kW. En estos casos, el kit de 25 kW sí que existe porque va dirigido a quienes tienen el carnet A y que, en línea con la anterior pregunta, lo instalan de forma voluntaria por cualquier motivo. Al tratarse de un limitador de potencia homologado que cumple con todas las normativas que le son de aplicación, la ITV aceptará la limitación de potencia con independencia del carnet de conducir del usuario. Pero, el hecho de legalizar dicha limitación en la ITV no implica que el conductor quede amparado y cumpla así automáticamente con los requisitos del A2.
37.- ¿Qué riesgos asumo si tengo el carnet A2 y conduzco una moto que supera los 35 kW?
Supone cometer una infracción tipificada en el Anexo II punto 8 del Real Decreto Legislativo 6/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTSV). En circunstancias más extremas, y dependiendo del contexto, se podría incluso estar cometiendo un delito tipificado en el Artículo 384 del Código Penal, que se castiga con una pena de prisión de 3 a 6 meses, o con una multa de 12 a 24 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

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