Pasar la ITV tras limitar tu moto

Una vez instalado el kit de limitación en un taller de motos, hay que dar el último paso para legalizar completamente tu limitación: pasar la ITV para que ésta certifique su instalación y validez. Pero, para ello, tienes que tener en cuenta varios aspectos como la documentación a aportar (para que lo lleves todo a la primera y no tengas que ir en dos ocasiones, con la consecuente pérdida de tiempo que esto puede acarrear) o cuáles son las competencias de los técnicos de la ITV, ya que en ocasiones pueden surgir dudas.

Recuerda que no es obligatorio que pases tú personalmente la inspección de la moto: puede hacerlo tu taller o alguna persona de confianza.

Por tanto, ¿qué puede hacer una ITV?

  • Rechazar la limitación de potencia porque el precinto anti-manipulación no esté visible o bien puesto, o porque haya signos evidentes de que el dispositivo limitador no esté instalado.
  • No aceptar la limitación de potencia en una moto con, por ejemplo, un escape o un silenciador que no es el de origen. Esto es porque los limitadores de potencia están desarrollados y homologados para funcionar correctamente y ser legalmente válidos en las motos tal y como vienen de serie, o cuando incorporan elementos o componentes equivalentes con su correspondiente homologación para poder pasar la ITV. Esto influye especialmente a aquellos elementos que afectan a la potencia, como pueden ser los de admisión, centralita, escape, silenciador, etc.
  • También pueden rechazar una limitación por errores en la ficha técnica: en muchas (sobre todo las más antiguas) existen datos erróneos que hay que corregir previamente a la limitación y que deben ser detectados por la empresa homologadora del kit o el laboratorio que hace el informe de conformidad.
  • Comprobar la documentación de la moto así como otros aspectos: luces, emisiones contaminantes, desgaste y medidas de neumáticos, ruido, estado general, etc.

Por el contrario, ¿qué no puede hacer una ITV?

  • No pueden negarse a certificar la instalación de un kit porque éste no sea acorde con el carnet del conductor. Ninguna ITV tiene competencia en materia de Tráfico, puesto que ellos únicamente deben certificar que el kit ha sido instalado correctamente en una moto y comprobar la documentación del mismo con independencia del tipo de carnet de conducir. El único responsable de conducir la moto que le corresponda según su permiso es el propio usuario.
  • Rechazar una limitación sin más: tiene que motivar por escrito las razones.
Estación de ITV

Fuente de la imagen: www.formulamoto.es

Además, debes tener en cuenta la documentación que has de aportar a la ITV para que la anotación de la instalación del kit en la ficha técnica se haga efectiva:

  • Informe de Conformidad electrónico emitido por un laboratorio oficial.
  • Copia de la Resolución de Kit o Conjunto Funcional emitidos por el Ministerio de Industria.
  • Certificado de Taller.
  • Declaración Responsabilidad. Se trata de un contrato entre el taller que hace la instalación y el propietario de la motocicleta.
  • Documentación original de la moto: Ficha Técnica (Tarjeta ITV) y Permiso de Circulación.

Por otro lado, para pasar la ITV hay que tener en cuenta el Real Decreto 866/2010, que regula las reformas de vehículos y que fija un plazo de quince días naturales a partir de la fecha del certificado de taller. La aplicación del mismo depende de cada ITV, pero es recomendable pasar la inspección o solicitar cita previa de manera inmediata para evitar molestias.

Por último, el precio que te puede cobrar una ITV por pasar la inspección para legalizar el kit depende de cada Comunidad Autónoma, pero suele oscilar entre los 20 y 40 euros.

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