Errores en fichas técnicas que pueden afectar a la limitación de potencia

En ocasiones, las fichas técnicas de las motos contienen errores o datos incorrectos que necesitan corregirse previamente a la obtención de la limitación de potencia (dichos errores se encuentran habitualmente en el apartado tipo, variante o contraseña de homologación).

Esto es así porque la homologación diseñada para una limitación de potencia contiene los datos técnicos del modelo, y es necesario que en la ficha estén reflejados los mismos para verificar que se trata de ese mismo modelo.

Ejemplo de ficha técnica sin datos en el apartado tipo, variante y versión, y que necesita corrección antes de ser limitada.

Entonces, ¿se pueden corregir los errores o datos incorrectos de las fichas técnicas?

Depende: si se trata de un error administrativo cometido por la ITV que hizo la ficha, o por la propia casa, se puede corregir sin problema. En el primer caso, basta con acudir a la ITV para que emitan una nueva ficha o hagan anotaciones en el apartado “observaciones” de la misma. En el segundo caso, hay que acudir a un concesionario oficial de la marca para que el fabricante emita un informe de corrección de errores.

Sin embargo, hay casos en los que los errores u omisión de información son insalvables; como cuando se trata de una moto que no tiene contraseña de homologación por un traslado o cambio de residencia desde otro país, o tiene una contraseña individual (HIE seguido de 4 dígitos). La contraseña de homologación es un dato esencial que identifica al modelo de moto y sin el cual no se puede llevar a cabo una limitación.

¿Y si la ficha técnica está en tan mal estado que no se distinguen los datos?

Si la ficha está lo suficientemente deteriorada o borrosa como para impedir la correcta lectura en su totalidad, no es válida para hacer una limitación, ya que se necesitan contrastar los datos de la misma con la homologación, tales como bastidor completo, tipo, variante, versión, MMA, contraseña de homologación (entre otros), así como para emitir documentos esenciales como el Informe de Conformidad (emitido por un laboratorio oficial). Si esta información no se distingue con claridad, es imposible hacer una limitación. Para solucionarlo, basta con pedir un duplicado a una estación de ITV.

Motos que vienen limitadas de serie: qué debes saber

En ocasiones las marcas ponen a la venta motos “limitadas de serie”, para que salgan de fábrica ya aptas para conductores del carnet A2. Esta limitación de serie no dista mucho de la limitación habitual: se instala un limitador en la propia fábrica y en la ficha técnica se indica que su potencia de origen es 35 kW (o 25 kW en motos menos nuevas).

Si pasados los dos años de carnet A2 y habiendo obtenido el permiso A, se quiere tener esa moto a full power, es decir, con su potencia completa, sólo hay una opción: se debe llevar a un concesionario oficial de la marca para que la deslimiten y, además, hagan en ficha técnica el cambio de variante y versión. El cambio de estos dos datos es esencial para que la moto esté en una situación regular puesto que las motos limitadas de fábrica tienen una variante y versión determinada, y las que no vienen así de fábrica tienen otra variante y versión distintas. Así, si sólo se deslimitara pero se mantuviera la variante y versión, la potencia no coincidiría con esos datos técnicos y estaría en una situación irregular.

Ficha técnica de una Kawasaki limitada a 25 kW de serie.

Ficha técnica de una Kawasaki limitada a 25 kW de serie. Fuente de la imagen: SoyMotero.net

La variante y la versión son datos de la moto que se indican en la ficha técnica y que ayudan a diferenciar unas motos de otras, sus características, etc. Son datos fundamentales para hacer una limitación de potencia y que deben estar correctamente anotados.

Sin embargo, con muchas motos limitadas de serie se da un caso concreto: el limitador se ha desmontado sin hacer el correspondiente cambio de variante y versión en la documentación. Además suele ocurrir que, cuánto más antiguas sean dichas motos, más posibilidades hay de que el limitador sólo haya sido desinstalado físicamente, puesto que el control actual sobre los limitadores es mucho mayor que el que había unos años. Esto hace que la moto no sea adecuada para un conductor con el A2, aunque en ficha técnica se indique que de serie tiene 25 o 35 kW, puesto que físicamente no está limitada. Es una moto que sólo lo está en papeles, sin indicarlo en ficha técnica y, es por tanto, una irregularidad.

Por eso, para muchos conductores resulta mucho más fácil e incluso barato adquirir una moto full power para limitarla con un limitador de potencia, y pasado el tiempo pertinente, deslimitarla (llevando únicamente la moto al taller y después a la ITV para que hagan la correspondiente anotación). Es un proceso más sencillo que el que implica un cambio de variante y versión de una moto.

Ya tengo el carnet A: ¿es obligatorio deslimitar mi moto?

La mayoría de conductores que tienen el carnet A2 tienen como objetivo acceder posteriormente al permiso A. Si en el período en el que has tenido el A2 tu moto estaba limitada, al obtener tu nuevo carnet es posible que te surjan varias dudas sobre los cambios que ya puede experimentar tu moto.

¿Es obligatorio deslimitar mi moto?

Primero, se debe tener en cuenta que una vez transcurridos los dos años mínimos exigidos para poder acceder al siguiente carnet, se debe hacer un curso de formación en una autoescuela para obtener el permiso A. Muchos conductores confunden los dos años de experiencia del A2 con la obtención automática del carnet A, como sucedía con el antiguo permiso A.

En el caso de haber superado dicho curso, ya tendrás el carnet A y podrás deslimitarla legalmente, puesto que no tienes la obligación de conducir una moto con una potencia máxima de 35 kW.

De todas formas, una vez que tengas el carnet A no es obligatorio deslimitar tu moto; si quieres seguir con el limitador, por supuesto que puedes. Hay gente que no lo desinstala porque se siente más seguro ya que la moto tiene demasiada potencia, o porque prefiere usarla una temporada más con esas características para después de cierto tiempo venderla y que sea también una opción para los conductores del A2.

Entonces, ¿qué tengo que hacer para desinstalar el limitador?

Es obligatorio acudir a un taller de motos autorizado para que desinstale el kit y emita el Certificado de Taller, y después llevar la moto a la ITV para legalizar la situación. Puedes leer más información sobre este asunto en nuestro post sobre cómo desinstalar un limitador.

Precintos antimanipulación en una moto Euro 4.

Precintos antimanipulación en una moto Euro 4.

¿Y no puedo quitar la limitación yo mismo?

No. Al igual que la instalación del kit, la deslimitación debe llevarla a cabo un taller de motos autorizado, como hemos comentado en la anterior pregunta. Por lo que, aunque seas un experto en mecánica no puedes desinstalarlo tú.

Pero, ¿tengo que pasar la ITV aunque  ya tenga el carnet A?

Sí decides quitar tu limitador de la moto sí, debes pasar la ITV; no basta únicamente con el certificado de taller. Los datos reflejados en la ficha técnica se deben corresponder con los que realmente tenga la moto, tengas el carnet que tengas.

¿Qué puede pasar si se desinstala el limitador sin hacer la deslimitación en la ITV?

En ese caso, los datos de potencia de la documentación no se corresponden con la potencia real de la moto. Tal discrepancia puede suponer al menos una infracción administrativa susceptible de sanción.

¿Y no es una ventaja una moto limitada sólo en papeles?

No, todo lo contrario. Tener una moto limitada sólo en papeles supone una infracción administrativa bastante grave que puede conllevar también multas económicas, retirada de puntos y, en caso más graves, sanciones con penas de cárcel. Es, al fin y al cabo, una irregularidad, puesto que no se conduce una moto permitida por el carnet A2 y, porque además, en la ficha técnica se refleja una información que no es la real.

En definitiva, es tu decisión deslimitar tu moto una vez tienes el carnet A, porque ninguna ley ni normativa obliga a ello (al contrario que con el permiso A2, que sí obliga a limitarla a un máximo de 35 kW), pero si lo haces debe ser de la forma correcta y legal: deslimitándola en un taller de motos (los únicos autorizados a ello), y pasando posteriormente la ITV para que este cambio se refleje en la documentación del vehículo.

Motos con un motor idéntico o similar: ¿sirve el mismo limitador de potencia?

Son muchos los usuarios que piensan que si dos motos tienen el mismo motor o similar, y para una de ellas existe limitador de potencia, ese mismo valdrá para la otra. Sin embargo, las limitaciones de potencia no son tan sencillas como para reducirlas únicamente a las piezas.

En primer lugar, se debe saber que una limitación de potencia se compone de las propias piezas limitadoras, de un dispositivo antimanipulación (hilo y precinto) y también de una serie de documentación imprescindible para que la limitación sea legal. En la aprobación y homologación de esa documentación intervienen el Ministerio de Industria y un laboratorio oficial aprobado por el mismo, por lo que todos los documentos tienen la garantía de cumplir con las normas nacionales y europeas.

Muy a menudo se cree que dos motos tienen un motor igual, pero no siempre es así. Son muchos los elementos que definen un motor, no sólo el número de cilindros que tiene. Además, que una pieza limitadora pudiera servir para otra moto no depende sólo del motor, sino también de otras prestaciones y características técnicas como pueden ser los sistemas de admisión, de escape, etc.

Un ejemplo de dos motos cuyos motores no son iguales son la HONDA NT650V Deauville y la HONDA NTV650 Revere

Un ejemplo de dos motos cuyos motores no son iguales son la HONDA NT650V Deauville, (1998-2005, a la izquierda de la imagen) y la HONDA NTV650 Revere (1988-1997, a la derecha), aunque la apariencia de los mismos podría dar a entender que sí lo son.

Por otro lado, hay casos en los que las motos sí que tienen el mismo motor, e incluso la misma centralita, sistema de admisión y escape, pero es posible que su curva de potencia sea diferente, lo que hace que el efecto de la pieza limitadora sea distinto y, por tanto, no sea válida.

Por último, sí que existen motos que son tan iguales en sus prestaciones técnicas que la misma pieza limitadora pueda valer en todas (desde un punto de vista técnico), pero sólo podrá ser usada siempre y cuando dichas motos estén incluidas en la homologación.

Un ejemplo serían la HONDA NC750S (2014-2016, a la izquierda de la foto) y la HONDA NC750X (2014-2016, a la derecha), ambas Euro 3, que tienen el mismo motor, sistema de admisión y de escape.

Lo mencionado anteriormente es relativo a la parte técnica, pero como hemos explicado al principio, en una limitación de potencia la documentación también juega un papel muy importante. Las homologaciones que permiten que un kit de limitación sea legal y aceptado por una ITV deben estar siempre aprobadas por el Ministerio de Industria, en forma de conjunto funcional. En las homologaciones se indica la marca, modelo, tipo y otras especificaciones técnicas de las motos para las que sirve dicha homologación. Por eso, aunque la moto pueda ser igual o parecida, sino está incluida dentro de la homologación correspondiente, no se podrá limitar (aunque existe la posibilidad de incluirla posteriormente en la homologación).

Además, todo el proceso mediante el cual se fabrica un limitador de potencia para una o varias motos está controlado y supervisado por un laboratorio que verifica los ensayos de las motos y que lo que se refleja en la documentación a homologar corresponda con las características de los vehículos incluidos. Todo este proceso está también controlado por el propio Ministerio, que da su visto bueno.

Todo esto, lógicamente, conlleva ensayos en un laboratorio: de potencia, de ruido, de emisiones y de reglamentaciones de la UE. Se trata de un proceso que comienza con un proyecto de ingeniería, y en el que además intervienen posteriormente laboratorios oficiales, ingenieros, el Ministerio y la propia empresa fabricante del limitador. No es, por tanto, un proceso fácil ni breve, y que como hemos comentado, está controlado en todo momento por las instituciones pertinentes.

A modo de conclusión: la validez de una limitación de potencia no depende únicamente de que la pieza encaje y funcione correctamente en una o varias motos, sino de que la documentación del mismo indique que sirve para ese o esos modelos. La documentación que acompaña un limitador de potencia garantiza la validez legal del limitador y que ha sido fabricado acorde con la reglamentación exigida, lo que es esencial para cumplir con la normativa vigente del carnet A2.

Etiqueta identificativa en las limitaciones para motos Euro 4

Con la llegada de la nueva normativa Euro 4 se han aplicado varios cambios a los limitadores de potencia. Como explicamos en un post anterior, en el que fuimos los primeros en adelantar cómo serían las limitaciones Euro 4, los requisitos específicos para este tipo de motos son los siguientes:

  • Es necesaria la instalación de al menos dos dispositivos limitadores de naturaleza y diseños diferentes que deben cumplir con la normativa de potencia, ruido y emisiones. Si alguno de los mismos fuera electrónico, debe además cumplir con el Reglamento de compatibilidad electromagnética.
  • Se aumenta el control sobre la instalación del dispositivo antimanipulación (hilos y precintos).
  • Por último, se debe poner una etiqueta adhesiva identificativa en la moto en la que se identifique el número de Conjunto Funcional del limitador, el número de bastidor, la potencia, ruido y el número de serie de cada precinto, para una mejor trazabilidad a efectos de las ITV.

Esta etiqueta adhesiva no se debe tomar como un “complemento” al limitador o como algo opcional, sino que en las motos Euro 4 supone un elemento más del propio kit limitador. Igual que la instalación de precintos e hilos anti-manipulación es indispensable para que todo esté correcto y se pueda pasar la ITV, la etiqueta cumple una función esencial y por ello deben llevarlo todas las motos Euro 4 que se limiten. De lo contrario, el limitador no estaría correctamente instalado. Además, si por cualquier motivo se manipula (al igual que pasa con el dispositivo antimanipulación) el limitador pierde su validez oficial, no pudiéndose obtener otra que la sustituya, excepto en determinadas situaciones que deben ser justificadas.

Etiqueta adhesiva identificativa de Atimpex a instalar en motos Euro 4 limitadas.

Ejemplo de etiqueta adhesiva identificativa de Atimpex a instalar en motos Euro 4 limitadas.

Al tratarse de una medida que lleva pocos meses implantándose, muchos talleres dedicados a la instalación de limitadores de potencia e incluso usuarios particulares pueden no estar aún familiarizados con ello. Así, para que la etiqueta sea instalada correctamente y evitar futuros problemas, debe ponerse lo más cerca posible de la chapa de identificación de la moto, cerca de la tija de la dirección o en la parte superior de una de las barras de horquilla o debajo del asiento. En cualquier zona que se ponga debe ser en una superficie plana o curvada de plástico o metal, siempre que el buen agarre quede garantizado. Antes de poner la etiqueta, la superficie debe estar limpia y luego adherirla con sumo cuidado para no dañarla y debe ser colocada en una posición tal que sus datos se vean perfectamente para inspección por parte de la ITV o Agentes de Tráfico.

En definitiva, los limitadores para motos Euro 4 constan ahora de un dispositivo limitador (dos en la actualidad) y de un dispositivo anti-manipulación formado por hilos, precintos y una novedad: una etiqueta adhesiva que identifica datos de la moto y que sirve además para delatar posibles manipulaciones.

Todo sobre las limitaciones para las motos EURO 4

EURO 4 es una normativa europea vigente desde el 1 de enero de 2016 que se caracteriza por ser más exigente en lo relativo a las emisiones gaseosas contaminantes de vehículos y a la anti-manipulación, además de otros requisitos normativos y técnicos. Sus predecesoras (Euro 1, Euro 2 y Euro 3) fueron incorporando progresivamente normas más duras en estas materias, lo que además afecta a otros aspectos de las motos, como es en este caso, a las limitaciones de potencia.

El Reglamento 168/2013 del Parlamento Europeo, y sus delegados, son los que, englobados dentro de la normativa EURO 4, contienen los requisitos relativos a la homologación de los vehículos de dos ruedas, entre otros. Se tratan de disposiciones de obligatorio cumplimiento para todos los países miembros de la Unión Europea y que fijan nuevos sistemas de clasificación de vehículos según su potencia, como la nueva categoría de vehículos L. En el caso de las motocicletas de dos ruedas, esta clasificación es la siguiente:

  • L3e-A1: motocicletas de hasta 125 cc y 11 kW.
  • L3e-A2: motocicletas por encima de 125 cc y 11 kW, pero que nos superan los 35 kW.
  • L3e-A3: motocicletas que superan los 35 kW.

Entonces, la gran pregunta sería: ¿cómo afecta esta nueva normativa y categorización de las motocicletas a las limitaciones de potencia? Esta clasificación supondría que con la modificación de la potencia el vehículo cambia de categoría, algo que sólo podrían hacer los fabricantes de los vehículos. Sin embargo, esos Reglamentos se refieren únicamente a motos nuevas antes de su matriculación, como fijó la Comisión Europea en la reunión del 28 de Marzo de 2017 en Bruselas.

Si ya están matriculadas cada país permite a los operadores independientes (es decir, empresas que venden limitadores de potencia) limitarlas con el mismo proceso que hasta ahora.

Limitaciones EURO 4

Fuente de la imagen: www.amv.es

Entonces, ¿por qué a fecha de hoy no están aún a la venta los limitadores de potencia para motos EURO 4? Pues porque este último punto respecto a las motos ya matriculadas ha sido regulado en Europa hace pocas semanas. Ya que el Reglamento sólo menciona a las motos nuevas, el Ministerio de Industria español no quiso pronunciarse sobre las ya matriculadas hasta que la Comisión Europea lo hiciera previamente, con la interpretación de la normativa causante de la controversia; el Reglamento Delegado 44/2014.

Así, el proceso se ha demorado durante más de 1 año, dando lugar a que haya usuarios que no han podido comprar la moto que querían o que aún no pueden conducirla. Uno de los actores que ha insistido al Ministerio a exigir una resolución definitiva de esta materia ha sido la Asociación Nacional de Fabricantes de Limitadores de Potencia para Motos (ANFLI), de la que ATIMPEX forma parte y ostenta la presidencia. Así, durante el último año se han mantenido numerosas reuniones con las autoridades españolas que finalmente derivaron en una reunión del Motorcycle Working Group (MCWG) de la Comisión Europea, celebrada el pasado 28 de marzo en Bruselas. En dicha reunión ANFLI presentó argumentaciones de tipo técnico y legal para que se permitiera en toda la Unión Europea la limitación de potencia de las motos Euro 4 previamente matriculadas en cada Estado miembro y cumplir así con la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso A2. Tales argumentaciones fueron bien recibidas y entendidas, y por tanto, se dio luz verde a la propuesta.

Tras ello, el gobierno español ha fijado durante los primeros días del mes de mayo los requisitos específicos en nuestro país para la limitación de las motos EURO 4:

  • Será necesaria la instalación de al menos dos dispositivos limitadores de naturaleza y diseños diferentes que deben cumplir con la normativa de potencia, ruido y emisiones. Si alguno de los mismos fuera electrónico, debe además cumplir con el Reglamento de compatibilidad electromagnética.
  • Otro requisito ahora exigible tiene que ver con el dispositivo antimanipulación (hilo y precintos), al que se va a prestar especial atención a través del aumento del control sobre su instalación.
  • Por último, se deberá poner una etiqueta adhesiva identificativa en la moto en la que se identifique el número de Conjunto Funcional del limitador, el número de bastidor, la potencia, ruido y el número de serie de cada precinto, para una mejor trazabilidad a efectos de las ITV.

Además, también trae cambios a la hora de deslimitar estas motos, puesto que se exigen diferentes documentos.

*Sino estás seguro de si tu moto es un modelo Euro 4, puedes comprobarlo en el apartado V.9. de la ficha técnica.

¿Son legales los kits de limitación de segunda mano?

Es común encontrar en páginas web limitadores de potencia de segunda mano a la venta: los venden, por ejemplo, conductores que han tenido limitada su moto mientras tenían el carnet A2, han desinstalado el limitador una vez ya no lo necesitan y deciden ponerlo a la venta para ganar algo de dinero. Y es que, son muchas las personas que creen que comprando un limitador de potencia de segunda mano por internet o a un amigo y solicitando únicamente los papeles que exige la ITV a una empresa que homologue y fabrique limitaciones de potencia, se ahorrarán bastante dinero.

Piezas limitadoras

Piezas limitadoras

Sin embargo, este pensamiento es completamente erróneo: por exigencias normativas, los fabricantes de las limitaciones de potencia no venden documentación sin limitador, ni limitador sin documentación, ya que ambos van ligados. Si compras un limitador de potencia de segunda mano, debes saber que posteriormente tendrás que volver a pagar por documentación junto a limitador y el precio final será más alto. Esto se debe a varios motivos:

  • Un limitador de potencia se compone de piezas marcadas y un dispositivo anti manipulación conformado por un hilo metálico y un precinto numerado. Este dispositivo anti manipulación es de obligatoria instalación en España y sirve para delatar posibles manipulaciones del limitador. Por lo tanto, si se desinstala la limitación, el precinto se ha de romper y pierde, evidentemente, su validez al haber sido manipulado.
  • La documentación que se adquiere con las piezas va ligada a la moto y al limitador: por número de precinto, matrícula, número de bastidor del vehículo, contraseña de homologación, etc. Es decir, si lo compras de segunda mano, la documentación contendrá la información de la moto para la que iba destinado en el momento de la compra, y no de la tuya, por lo que será totalmente inválido y no será aceptado por la ITV.

¿Cuál es la solución entonces si acabas de sacarte el carnet A2 y aún no tienes moto?

  • Si te decantas por la compra de segunda mano, lo más fácil es adquirir una moto que ya venga limitada (comprobando que lo esté tanto físicamente como en papeles) y cuya limitación sea acorde a tu carnet A2.
  • Si prefieres una moto nueva, recuerda que el carnet A2 no permite que tenga más de 70 kW de serie y que para ir acorde a la normativa deberás instalar una limitación a 25 o 35 kW. Sin embargo, antes de comprarla, recuerda comprobar que existe un limitador de potencia para dicho modelo. En este caso, deberás adquirir un limitador de empresas que se dediquen a la homologación y venta de limitadores de potencia, como es ATIMPEX.

Consejos para acertar en la compra de tu moto de segunda mano

Son muchos los conductores que en algún punto de su vida deciden comprar una moto de segunda mano. Hoy en día Internet facilita muchísimo esta labor ya que se dispone de una oferta mucho más amplia, es más fácil comparar precios de diferentes vendedores y es posible comprar desde diferentes lugares, lo que amplía enormemente el abanico de posibilidades.

SEGUNDA MANO

Sin embargo, más allá de revisar el estado general de la moto y fijarnos en si el precio es razonable o no, hay otros muchos aspectos a tener en cuenta y que pueden marcar la diferencia entre una buena compra y una decepción posterior. Por ello, te ofrecemos a continuación una serie de consejos sobre qué aspectos debes revisar, comprobar y confirmar antes de ponerte a buscar o de finalizar la compra de tu moto de segunda mano:

  • En primer lugar, si ya sabes qué marca y modelo de moto quieres, compara ofertas. Eso sí, debes tener cuidado con aquellas que a simple vista parecen un “chollo” por su bajo precio: en la mayoría de las ocasiones no será realmente así. Piensa que, si es una moto en buen estado y que cumple todos los requisitos legales, nadie querrá perder dinero en su venta.
  • Revisa los kilómetros y verifica que sean lógicos para los años que tiene la moto. Si es un número muy bajo, existe la posibilidad de que haya sido manipulado para así aumentar el precio de venta.
  • Acude a un taller mecánico profesional: puede ayudar a detectar problemas que incluso el vendedor desconoce. Revisa el sistema de escape, los neumáticos (desgaste, presión o profundidad del dibujo), la batería, los frenos, desgaste de las gomas de los reposapiés, estado del asiento, etc.
  • Es importante revisar los aspectos mecánicos, pero no te olvides de consultar la documentación: el historial o libro de garantía donde podrás ver sus reparaciones o revisiones e inspecciones de ITV. Además, es recomendable que pidas en la DGT un informe del vehículo para comprobar que todo está en orden: datos técnicos, situación administrativa, posibles cargas o gravámenes…
  • Si el vendedor es un particular comprueba su DNI antes de hacer la compra o, si es una empresa o taller de motos, verifica su NIF u otros datos, como el registro mercantil.
  • Recuerda que es recomendable adquirir la moto a través de una tienda de motos especializada: te darán garantía y, además, no tiene por qué ser más caro que si lo haces directamente con el dueño de la moto.
  • Prueba la moto: Si el vendedor te lo permite, pruébala. Es importante que te sientas a gusto con ella, que sea manejable y se adapte a ti.
  • Si tienes el carnet A2 debes tener especial cuidado con la potencia de serie de la moto y comprobar que ésta cumpla todos los requisitos para ser limitable. Te encontrarás, por tanto, con dos posibilidades:
    • Puedes comprar una moto que venga ya limitada a 35 o 25 kW, pero comprueba que realmente tenga instalado el dispositivo limitador y que esto se refleje adecuadamente en la ficha técnica. De lo contrario, podrías encontrarte con problemas con la ITV de difícil solución.
    • También puedes comprar una moto que no supere los 70 kW (95 cv) de serie y adquirir posteriormente un kit de limitación para que sea un taller el que te lo instale. Ten en cuenta que en este caso tendrás que comprobar también, antes de adquirir cualquier moto, de que existe kit de limitación para dicha marca y modelo. Puedes consultar si existe un limitador de potencia para la moto que quieres en Atimpex.
  • Ten cuidado con las fichas técnicas: son frecuentes los errores y omisiones en motos anteriores al año 2000 y podrían condicionar la viabilidad de instalar una limitación de potencia.

En definitiva, no debes tener prisa por adquirir tu moto: es más importante comprobar diferentes aspectos que verifiquen el buen estado del vehículo y su documentación y que este sea acorde con el precio, que apresurarse en una compra que puede dar lugar a un mayor desembolso posterior por problemas que no habías previsto.

Pasar la ITV tras limitar tu moto

Una vez instalado el kit de limitación en un taller de motos, hay que dar el último paso para legalizar completamente tu limitación: pasar la ITV para que ésta certifique su instalación y validez. Pero, para ello, tienes que tener en cuenta varios aspectos como la documentación a aportar (para que lo lleves todo a la primera y no tengas que ir en dos ocasiones, con la consecuente pérdida de tiempo que esto puede acarrear) o cuáles son las competencias de los técnicos de la ITV, ya que en ocasiones pueden surgir dudas.

Recuerda que no es obligatorio que pases tú personalmente la inspección de la moto: puede hacerlo tu taller o alguna persona de confianza.

Por tanto, ¿qué puede hacer una ITV?

  • Rechazar la limitación de potencia porque el precinto anti-manipulación no esté visible o bien puesto, o porque haya signos evidentes de que el dispositivo limitador no esté instalado.
  • No aceptar la limitación de potencia en una moto con, por ejemplo, un escape o un silenciador que no es el de origen. Esto es porque los limitadores de potencia están desarrollados y homologados para funcionar correctamente y ser legalmente válidos en las motos tal y como vienen de serie, o cuando incorporan elementos o componentes equivalentes con su correspondiente homologación para poder pasar la ITV. Esto influye especialmente a aquellos elementos que afectan a la potencia, como pueden ser los de admisión, centralita, escape, silenciador, etc.
  • También pueden rechazar una limitación por errores en la ficha técnica: en muchas (sobre todo las más antiguas) existen datos erróneos que hay que corregir previamente a la limitación y que deben ser detectados por la empresa homologadora del kit o el laboratorio que hace el informe de conformidad.
  • Comprobar la documentación de la moto así como otros aspectos: luces, emisiones contaminantes, desgaste y medidas de neumáticos, ruido, estado general, etc.

Por el contrario, ¿qué no puede hacer una ITV?

  • No pueden negarse a certificar la instalación de un kit porque éste no sea acorde con el carnet del conductor. Ninguna ITV tiene competencia en materia de Tráfico, puesto que ellos únicamente deben certificar que el kit ha sido instalado correctamente en una moto y comprobar la documentación del mismo con independencia del tipo de carnet de conducir. El único responsable de conducir la moto que le corresponda según su permiso es el propio usuario.
  • Rechazar una limitación sin más: tiene que motivar por escrito las razones.

Estación de ITV

Fuente de la imagen: www.formulamoto.es

Además, debes tener en cuenta la documentación que has de aportar a la ITV para que la anotación de la instalación del kit en la ficha técnica se haga efectiva:

  • Informe de Conformidad electrónico emitido por un laboratorio oficial.
  • Copia de la Resolución de Kit o Conjunto Funcional emitidos por el Ministerio de Industria.
  • Certificado de Taller.
  • Declaración Responsabilidad. Se trata de un contrato entre el taller que hace la instalación y el propietario de la motocicleta.
  • Documentación original de la moto: Ficha Técnica (Tarjeta ITV) y Permiso de Circulación.

Por otro lado, para pasar la ITV hay que tener en cuenta el Real Decreto 866/2010, que regula las reformas de vehículos y que fija un plazo de quince días naturales a partir de la fecha del certificado de taller. La aplicación del mismo depende de cada ITV, pero es recomendable pasar la inspección o solicitar cita previa de manera inmediata para evitar molestias.

Por último, el precio que te puede cobrar una ITV por pasar la inspección para legalizar el kit depende de cada Comunidad Autónoma, pero suele oscilar entre los 20 y 40 euros.

Cómo deslimitar tu moto

En anteriores posts hemos hablado del carnet A2 y de la normativa que lo regula, así como de la necesidad de instalar un kit de limitación en aquellas motos que superen los 35 kW de serie. Sabrás entonces, que tras dos años con el carnet A2, ya puedes optar a realizar un curso de formación en una autoescuela (que consiste en una parte teórica y en otra práctica) que te permitirá obtener el permiso A. Con este carnet, ya no será necesario que lleves tu moto limitada ni que cumpla otros requisitos que sí son aplicables para los conductores con el A2.

Por tanto, después de dos años con tu moto limitada, ha llegado el esperado momento de poder quitarle el kit de limitación y disfrutar de su potencia completa. Pero, ¿sabes qué proceso se ha de seguir para deslimitar una moto? ¿Puedes simplemente quitar el limitador tú mismo? ¿Tienes que ir a la ITV o un taller? A continuación, te explicamos en qué consiste la deslimitación de potencia y los pasos a seguir:

En primer lugar, debemos saber cuál es la definición legal de deslimitación o restitución. Según el Manual de Reformas de Vehículos, ésta consiste en restablecer la potencia de la moto a los valores anteriores a la limitación, y luego legalizarla ante la ITV. Pasar la ITV es obligatorio tras desmontar el limitador de potencia, para que así todos los datos incluidos en la ficha técnica se correspondan con las prestaciones indicadas por el fabricante.

La potencia se restablece desmontando, evidentemente, el dispositivo limitador. Esta tarea no puede ser llevada a cabo por un particular, sino que debe ser realizada obligatoriamente por un taller de motos, que además debe rellenar un certificado de deslimitación de la moto. Este certificado se debe presentar en la ITV, donde harán la anotación que corresponda en la ficha técnica o tarjeta de ITV y que servirá para confirmar que esa moto ha sido deslimitada.

Desde Junio del año 2012, no es exigible presentar un informe de conformidad para las deslimitaciones en motos Euro 3 (algo que sí se exige para las limitaciones y, por tanto, muchos talleres y usuarios piensan que también aplica en el caso de restitución de potencia). Por lo que, el conductor sólo necesitará presentar el certificado de taller, lo que abarata el proceso y lo hace mucho más cómodo.

Ejemplo de ficha técnica deslimitada

Ejemplo de ficha técnica de una moto que fue limitada a 25 kW con la anterior normativa, y posteriormente deslimitada, restableciendo así la potencia a sus características originales.

Es también importante no confundir el concepto ‘deslimitar’ con convertir una moto a versión fullpower. Tal y como se ha comentado, deslimitar consiste en quitar la limitación de potencia para volver a la potencia original de la moto. Pero, convertir una moto que de origen es a 25 o 35 kW a una variante y versión fullpower supone un proceso diferente en el que se necesita obtener un certificado del fabricante de la moto en España, una gestión que se debe tramitar a través de un concesionario oficial de la marca y no a través de empresas que homologan y fabrican kits de limitación, puesto que no es de su competencia. Por ejemplo: una Suzuki GSF650, variante 2 versión 1, tipo WVCZ, cuya versión de fábrica es de 25 kW. Para pasarla a su versión fullpower (62,5 kW), debe pasar a ser variante 1, versión 1.

En definitiva, deslimitar una moto es un proceso sencillo que únicamente exige:

1.- Ir a un taller autorizado para desinstalar el limitador de potencia y que emita el Certificado de Taller.
2.- Llevar la moto a la ITV, junto con la documentación necesaria: ficha técnica, permiso de circulación y certificado de taller.