Errores en fichas técnicas que pueden afectar a la limitación de potencia

En ocasiones, las fichas técnicas de las motos contienen errores o datos incorrectos que necesitan corregirse previamente a la obtención de la limitación de potencia (dichos errores se encuentran habitualmente en el apartado tipo, variante o contraseña de homologación).

Esto es así porque la homologación diseñada para una limitación de potencia contiene los datos técnicos del modelo, y es necesario que en la ficha estén reflejados los mismos para verificar que se trata de ese mismo modelo.

Ejemplo de ficha técnica sin datos en el apartado tipo, variante y versión, y que necesita corrección antes de ser limitada.

Entonces, ¿se pueden corregir los errores o datos incorrectos de las fichas técnicas?

Depende: si se trata de un error administrativo cometido por la ITV que hizo la ficha, o por la propia casa, se puede corregir sin problema. En el primer caso, basta con acudir a la ITV para que emitan una nueva ficha o hagan anotaciones en el apartado “observaciones” de la misma. En el segundo caso, hay que acudir a un concesionario oficial de la marca para que el fabricante emita un informe de corrección de errores.

Sin embargo, hay casos en los que los errores u omisión de información son insalvables; como cuando se trata de una moto que no tiene contraseña de homologación por un traslado o cambio de residencia desde otro país, o tiene una contraseña individual (HIE seguido de 4 dígitos). La contraseña de homologación es un dato esencial que identifica al modelo de moto y sin el cual no se puede llevar a cabo una limitación.

¿Y si la ficha técnica está en tan mal estado que no se distinguen los datos?

Si la ficha está lo suficientemente deteriorada o borrosa como para impedir la correcta lectura en su totalidad, no es válida para hacer una limitación, ya que se necesitan contrastar los datos de la misma con la homologación, tales como bastidor completo, tipo, variante, versión, MMA, contraseña de homologación (entre otros), así como para emitir documentos esenciales como el Informe de Conformidad (emitido por un laboratorio oficial). Si esta información no se distingue con claridad, es imposible hacer una limitación. Para solucionarlo, basta con pedir un duplicado a una estación de ITV.

¿Hay limitadores de potencia para todas las motos de menos de 70 kW?

Muchos moteros, una vez aprueban y obtienen el carnet A2, deciden comprarse una moto y después buscar dónde adquirir el kit de limitación de potencia para adecuarse a la normativa del permiso A2. Recordemos que, el vigente Reglamento General de Conductores autoriza a conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia, tal y como hemos explicado en posts anteriores.

Sin embargo, esto es un gran fallo: se debe comprobar previamente que exista kit de limitación para la moto que se quiere. Esto se debe a que, a pesar de que la moto cumpla con todos los requisitos para poder ser limitada para el permiso A2, no para todas existe un limitador de potencia. Normalmente, existen para los modelos más populares y vendidos, pero para aquellos menos conocidos es posible que no exista un kit homologado.

Por ejemplo, los criterios que sigue Atimpex para decidir hacer una limitación para el permiso A2 son los siguientes:

A) Antigüedad: En el mercado español hay un número importante de modelos de motos para las cuales nunca existieron kits de limitación oficiales (es decir, de la propia casa), pero que en la actualidad tienen una gran demanda. Por ejemplo, la BMW K75, Kawasaki ZR-7 o la Suzuki GSX600F.

B) Cilindrada: Por el mero hecho de superar ciertas cilindradas, independientemente de su potencia, a los importadores oficiales de las respectivas marcas no les resulta interesante su comercialización. Es el caso de la KAWASAKI VN-1600 CL o Yamaha XVS1100A, por ejemplo.

C) Procedencia: Hay muchas motos que no han sido introducidas en España a través del importador oficial. Es el caso más frecuente de las motos adquiridas en la Unión Europea directamente por cualquier particular o bien a través de distribuidores, como pueden ser la Aprilia DORSODURO 750 o la Suzuki VL800.

D) Modelos actuales: Aquellos modelos que se venden  actualmente como  la Honda CRF1000 Euro 4 o la TRIUMPH Street Twin .

E) Para las que existiendo kits de limitación a 25 kW al fabricante no le interesa hacer los de 35 kW. Son los casos de motos como Honda CBF600 o HYOSUNG AQUILA.

F) Para las que el fabricante decide no fabricar kit, como es el caso de la Suzuki AN650A o la HONDA CBR650FA.

Recuerda también, como hemos comentado en anteriores ocasiones, que aunque exista un kit a 25 kW puede no ser válido para el A2: sólo lo es en aquellos casos en los que la moto no supere los 50 kW de serie.

Por otro lado, en algunos casos existen motos en cuyas fichas técnicas se indica que se superan los 70 kW (70’05 o 71 kW, por ejemplo, cifras muy ajustadas al máximo) de serie pero, sin embargo, la moto no los supera realmente. ¿Podrían limitarse para el carnet A2? La respuesta es no, ya que la potencia que sirve como referencia es la que indica el propio fabricante de la moto en la ficha técnica o en la tarjeta de la ITV.

Además, se debe tener claro el siguiente concepto: se puede limitar cualquier moto, es posible y completamente legal siempre que el limitador esté homologado; otra cosa es que esa moto con ese limitador no se pueda conducir con el permiso A2. Por tanto, se pueden limitar aquellas motos que superen los 70 kW de serie, aunque al no estar destinadas para el A2 no existe kit de limitación en el mercado.    

Por ejemplo, una persona con el permiso A que tiene una HONDA CBR1000RR de 126 kW (171 cv) y que piense que la potencia de la misma es demasiado alta, podría voluntariamente hacer una limitación específica a 80 kW.

Sin embargo, un conductor con el permiso A2, por la propia exigencia legal, está condicionado a aquellas motos que no superen los 70kW de serie y no podría conducir esa misma moto, aunque estuviera limitada.

Ya tengo el carnet A: ¿es obligatorio deslimitar mi moto?

La mayoría de conductores que tienen el carnet A2 tienen como objetivo acceder posteriormente al permiso A. Si en el período en el que has tenido el A2 tu moto estaba limitada, al obtener tu nuevo carnet es posible que te surjan varias dudas sobre los cambios que ya puede experimentar tu moto.

¿Es obligatorio deslimitar mi moto?

Primero, se debe tener en cuenta que una vez transcurridos los dos años mínimos exigidos para poder acceder al siguiente carnet, se debe hacer un curso de formación en una autoescuela para obtener el permiso A. Muchos conductores confunden los dos años de experiencia del A2 con la obtención automática del carnet A, como sucedía con el antiguo permiso A.

En el caso de haber superado dicho curso, ya tendrás el carnet A y podrás deslimitarla legalmente, puesto que no tienes la obligación de conducir una moto con una potencia máxima de 35 kW.

De todas formas, una vez que tengas el carnet A no es obligatorio deslimitar tu moto; si quieres seguir con el limitador, por supuesto que puedes. Hay gente que no lo desinstala porque se siente más seguro ya que la moto tiene demasiada potencia, o porque prefiere usarla una temporada más con esas características para después de cierto tiempo venderla y que sea también una opción para los conductores del A2.

Entonces, ¿qué tengo que hacer para desinstalar el limitador?

Es obligatorio acudir a un taller de motos autorizado para que desinstale el kit y emita el Certificado de Taller, y después llevar la moto a la ITV para legalizar la situación. Puedes leer más información sobre este asunto en nuestro post sobre cómo desinstalar un limitador.

Precintos antimanipulación en una moto Euro 4.

Precintos antimanipulación en una moto Euro 4.

¿Y no puedo quitar la limitación yo mismo?

No. Al igual que la instalación del kit, la deslimitación debe llevarla a cabo un taller de motos autorizado, como hemos comentado en la anterior pregunta. Por lo que, aunque seas un experto en mecánica no puedes desinstalarlo tú.

Pero, ¿tengo que pasar la ITV aunque  ya tenga el carnet A?

Sí decides quitar tu limitador de la moto sí, debes pasar la ITV; no basta únicamente con el certificado de taller. Los datos reflejados en la ficha técnica se deben corresponder con los que realmente tenga la moto, tengas el carnet que tengas.

¿Qué puede pasar si se desinstala el limitador sin hacer la deslimitación en la ITV?

En ese caso, los datos de potencia de la documentación no se corresponden con la potencia real de la moto. Tal discrepancia puede suponer al menos una infracción administrativa susceptible de sanción.

¿Y no es una ventaja una moto limitada sólo en papeles?

No, todo lo contrario. Tener una moto limitada sólo en papeles supone una infracción administrativa bastante grave que puede conllevar también multas económicas, retirada de puntos y, en caso más graves, sanciones con penas de cárcel. Es, al fin y al cabo, una irregularidad, puesto que no se conduce una moto permitida por el carnet A2 y, porque además, en la ficha técnica se refleja una información que no es la real.

En definitiva, es tu decisión deslimitar tu moto una vez tienes el carnet A, porque ninguna ley ni normativa obliga a ello (al contrario que con el permiso A2, que sí obliga a limitarla a un máximo de 35 kW), pero si lo haces debe ser de la forma correcta y legal: deslimitándola en un taller de motos (los únicos autorizados a ello), y pasando posteriormente la ITV para que este cambio se refleje en la documentación del vehículo.

Consejos para acertar en la compra de tu moto de segunda mano

Son muchos los conductores que en algún punto de su vida deciden comprar una moto de segunda mano. Hoy en día Internet facilita muchísimo esta labor ya que se dispone de una oferta mucho más amplia, es más fácil comparar precios de diferentes vendedores y es posible comprar desde diferentes lugares, lo que amplía enormemente el abanico de posibilidades.

SEGUNDA MANO

Sin embargo, más allá de revisar el estado general de la moto y fijarnos en si el precio es razonable o no, hay otros muchos aspectos a tener en cuenta y que pueden marcar la diferencia entre una buena compra y una decepción posterior. Por ello, te ofrecemos a continuación una serie de consejos sobre qué aspectos debes revisar, comprobar y confirmar antes de ponerte a buscar o de finalizar la compra de tu moto de segunda mano:

  • En primer lugar, si ya sabes qué marca y modelo de moto quieres, compara ofertas. Eso sí, debes tener cuidado con aquellas que a simple vista parecen un “chollo” por su bajo precio: en la mayoría de las ocasiones no será realmente así. Piensa que, si es una moto en buen estado y que cumple todos los requisitos legales, nadie querrá perder dinero en su venta.
  • Revisa los kilómetros y verifica que sean lógicos para los años que tiene la moto. Si es un número muy bajo, existe la posibilidad de que haya sido manipulado para así aumentar el precio de venta.
  • Acude a un taller mecánico profesional: puede ayudar a detectar problemas que incluso el vendedor desconoce. Revisa el sistema de escape, los neumáticos (desgaste, presión o profundidad del dibujo), la batería, los frenos, desgaste de las gomas de los reposapiés, estado del asiento, etc.
  • Es importante revisar los aspectos mecánicos, pero no te olvides de consultar la documentación: el historial o libro de garantía donde podrás ver sus reparaciones o revisiones e inspecciones de ITV. Además, es recomendable que pidas en la DGT un informe del vehículo para comprobar que todo está en orden: datos técnicos, situación administrativa, posibles cargas o gravámenes…
  • Si el vendedor es un particular comprueba su DNI antes de hacer la compra o, si es una empresa o taller de motos, verifica su NIF u otros datos, como el registro mercantil.
  • Recuerda que es recomendable adquirir la moto a través de una tienda de motos especializada: te darán garantía y, además, no tiene por qué ser más caro que si lo haces directamente con el dueño de la moto.
  • Prueba la moto: Si el vendedor te lo permite, pruébala. Es importante que te sientas a gusto con ella, que sea manejable y se adapte a ti.
  • Si tienes el carnet A2 debes tener especial cuidado con la potencia de serie de la moto y comprobar que ésta cumpla todos los requisitos para ser limitable. Te encontrarás, por tanto, con dos posibilidades:
    • Puedes comprar una moto que venga ya limitada a 35 o 25 kW, pero comprueba que realmente tenga instalado el dispositivo limitador y que esto se refleje adecuadamente en la ficha técnica. De lo contrario, podrías encontrarte con problemas con la ITV de difícil solución.
    • También puedes comprar una moto que no supere los 70 kW (95 cv) de serie y adquirir posteriormente un kit de limitación para que sea un taller el que te lo instale. Ten en cuenta que en este caso tendrás que comprobar también, antes de adquirir cualquier moto, de que existe kit de limitación para dicha marca y modelo. Puedes consultar si existe un limitador de potencia para la moto que quieres en Atimpex.
  • Ten cuidado con las fichas técnicas: son frecuentes los errores y omisiones en motos anteriores al año 2000 y podrían condicionar la viabilidad de instalar una limitación de potencia.

En definitiva, no debes tener prisa por adquirir tu moto: es más importante comprobar diferentes aspectos que verifiquen el buen estado del vehículo y su documentación y que este sea acorde con el precio, que apresurarse en una compra que puede dar lugar a un mayor desembolso posterior por problemas que no habías previsto.

Pasar la ITV tras limitar tu moto

Una vez instalado el kit de limitación en un taller de motos, hay que dar el último paso para legalizar completamente tu limitación: pasar la ITV para que ésta certifique su instalación y validez. Pero, para ello, tienes que tener en cuenta varios aspectos como la documentación a aportar (para que lo lleves todo a la primera y no tengas que ir en dos ocasiones, con la consecuente pérdida de tiempo que esto puede acarrear) o cuáles son las competencias de los técnicos de la ITV, ya que en ocasiones pueden surgir dudas.

Recuerda que no es obligatorio que pases tú personalmente la inspección de la moto: puede hacerlo tu taller o alguna persona de confianza.

Por tanto, ¿qué puede hacer una ITV?

  • Rechazar la limitación de potencia porque el precinto anti-manipulación no esté visible o bien puesto, o porque haya signos evidentes de que el dispositivo limitador no esté instalado.
  • No aceptar la limitación de potencia en una moto con, por ejemplo, un escape o un silenciador que no es el de origen. Esto es porque los limitadores de potencia están desarrollados y homologados para funcionar correctamente y ser legalmente válidos en las motos tal y como vienen de serie, o cuando incorporan elementos o componentes equivalentes con su correspondiente homologación para poder pasar la ITV. Esto influye especialmente a aquellos elementos que afectan a la potencia, como pueden ser los de admisión, centralita, escape, silenciador, etc.
  • También pueden rechazar una limitación por errores en la ficha técnica: en muchas (sobre todo las más antiguas) existen datos erróneos que hay que corregir previamente a la limitación y que deben ser detectados por la empresa homologadora del kit o el laboratorio que hace el informe de conformidad.
  • Comprobar la documentación de la moto así como otros aspectos: luces, emisiones contaminantes, desgaste y medidas de neumáticos, ruido, estado general, etc.

Por el contrario, ¿qué no puede hacer una ITV?

  • No pueden negarse a certificar la instalación de un kit porque éste no sea acorde con el carnet del conductor. Ninguna ITV tiene competencia en materia de Tráfico, puesto que ellos únicamente deben certificar que el kit ha sido instalado correctamente en una moto y comprobar la documentación del mismo con independencia del tipo de carnet de conducir. El único responsable de conducir la moto que le corresponda según su permiso es el propio usuario.
  • Rechazar una limitación sin más: tiene que motivar por escrito las razones.

Estación de ITV

Fuente de la imagen: www.formulamoto.es

Además, debes tener en cuenta la documentación que has de aportar a la ITV para que la anotación de la instalación del kit en la ficha técnica se haga efectiva:

  • Informe de Conformidad electrónico emitido por un laboratorio oficial.
  • Copia de la Resolución de Kit o Conjunto Funcional emitidos por el Ministerio de Industria.
  • Certificado de Taller.
  • Declaración Responsabilidad. Se trata de un contrato entre el taller que hace la instalación y el propietario de la motocicleta.
  • Documentación original de la moto: Ficha Técnica (Tarjeta ITV) y Permiso de Circulación.

Por otro lado, para pasar la ITV hay que tener en cuenta el Real Decreto 866/2010, que regula las reformas de vehículos y que fija un plazo de quince días naturales a partir de la fecha del certificado de taller. La aplicación del mismo depende de cada ITV, pero es recomendable pasar la inspección o solicitar cita previa de manera inmediata para evitar molestias.

Por último, el precio que te puede cobrar una ITV por pasar la inspección para legalizar el kit depende de cada Comunidad Autónoma, pero suele oscilar entre los 20 y 40 euros.

Cómo deslimitar tu moto

En anteriores posts hemos hablado del carnet A2 y de la normativa que lo regula, así como de la necesidad de instalar un kit de limitación en aquellas motos que superen los 35 kW de serie. Sabrás entonces, que tras dos años con el carnet A2, ya puedes optar a realizar un curso de formación en una autoescuela (que consiste en una parte teórica y en otra práctica) que te permitirá obtener el permiso A. Con este carnet, ya no será necesario que lleves tu moto limitada ni que cumpla otros requisitos que sí son aplicables para los conductores con el A2.

Por tanto, después de dos años con tu moto limitada, ha llegado el esperado momento de poder quitarle el kit de limitación y disfrutar de su potencia completa. Pero, ¿sabes qué proceso se ha de seguir para deslimitar una moto? ¿Puedes simplemente quitar el limitador tú mismo? ¿Tienes que ir a la ITV o un taller? A continuación, te explicamos en qué consiste la deslimitación de potencia y los pasos a seguir:

En primer lugar, debemos saber cuál es la definición legal de deslimitación o restitución. Según el Manual de Reformas de Vehículos, ésta consiste en restablecer la potencia de la moto a los valores anteriores a la limitación, y luego legalizarla ante la ITV. Pasar la ITV es obligatorio tras desmontar el limitador de potencia, para que así todos los datos incluidos en la ficha técnica se correspondan con las prestaciones indicadas por el fabricante.

La potencia se restablece desmontando, evidentemente, el dispositivo limitador. Esta tarea no puede ser llevada a cabo por un particular, sino que debe ser realizada obligatoriamente por un taller de motos, que además debe rellenar un certificado de deslimitación de la moto. Este certificado se debe presentar en la ITV, donde harán la anotación que corresponda en la ficha técnica o tarjeta de ITV y que servirá para confirmar que esa moto ha sido deslimitada.

Desde Junio del año 2012, no es exigible presentar un informe de conformidad para las deslimitaciones en motos Euro 3 (algo que sí se exige para las limitaciones y, por tanto, muchos talleres y usuarios piensan que también aplica en el caso de restitución de potencia). Por lo que, el conductor sólo necesitará presentar el certificado de taller, lo que abarata el proceso y lo hace mucho más cómodo.

Ejemplo de ficha técnica deslimitada

Ejemplo de ficha técnica de una moto que fue limitada a 25 kW con la anterior normativa, y posteriormente deslimitada, restableciendo así la potencia a sus características originales.

Es también importante no confundir el concepto ‘deslimitar’ con convertir una moto a versión fullpower. Tal y como se ha comentado, deslimitar consiste en quitar la limitación de potencia para volver a la potencia original de la moto. Pero, convertir una moto que de origen es a 25 o 35 kW a una variante y versión fullpower supone un proceso diferente en el que se necesita obtener un certificado del fabricante de la moto en España, una gestión que se debe tramitar a través de un concesionario oficial de la marca y no a través de empresas que homologan y fabrican kits de limitación, puesto que no es de su competencia. Por ejemplo: una Suzuki GSF650, variante 2 versión 1, tipo WVCZ, cuya versión de fábrica es de 25 kW. Para pasarla a su versión fullpower (62,5 kW), debe pasar a ser variante 1, versión 1.

En definitiva, deslimitar una moto es un proceso sencillo que únicamente exige:

1.- Ir a un taller autorizado para desinstalar el limitador de potencia y que emita el Certificado de Taller.
2.- Llevar la moto a la ITV, junto con la documentación necesaria: ficha técnica, permiso de circulación y certificado de taller.